Ambiental

La exoneración del CIRA en el procedimiento de formalización de la minería ilegal: ¿un atentado al patrimonio cultural?

Por Pedro Chirinos Terrones[1], abogado por la Universidad de Piura y analista en la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi. En el marco de las facultades legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo, el 6 de enero del presente año se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo 1336, que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral. Dicha norma contiene medidas complementarias a las previstas en el Decreto Legislativo 1105[2]. De todas las medidas dispuestas, llama la atención el revuelo que ha causado en la comunidad arqueológica el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1336, el cual señala textualmente lo siguiente: “Artículo 3.- Requisitos para la culminación de la Formalización minera integral

La prioridad es el agua, pero no el desagüe

Por Martha Inés Aldana, abogada por la Universidad de Lima y especialista en Derecho Ambiental Internacional y Comparado.  Parece una paradoja, pero mientras el gobierno le brinda una especial prioridad a la dotación de agua para consumo humano; no parece percatarse que una mayor provisión de agua genera mayores volúmenes de desagües; siendo necesario, en paralelo, también gestionar adecuadamente el potencial riesgo ambiental que estos significan. Pero como la prioridad es el agua pero no el desagüe, en el Decreto Legislativo N°1285, de reciente publicación, se ha establecido un nuevo plazo, de nueve (09) años, para la adecuación ambiental de parte de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento para cumplir con la legislación ambiental. En particular, el nuevo plazo aplica

¿Y, ahora, cuándo podré defenderme? La problemática en torno a la opinión del SERNANP en el marco de la formulación de petitorios mineros

Por: Flavia Queirolo-Nicolini Pflucker, abogada por la PUCP, asociada del estudio Rodrigo, Elías & Medrano, y ex miembro de la Asociación Civil Themis. Como se sabe, el aprovechamiento y extracción de recursos naturales en Áreas Naturales Protegidas (ANP) se encuentran prohibidos en aquellas áreas clasificadas como áreas de uso “indirecto”. Por el contrario, sí es posible la actividad extractiva en aquellas áreas clasificadas como áreas de uso “directo”[1] y en sus Zonas de Amortiguamiento (ZA). Esto siempre y cuando dichas actividades se ajusten a la normativa en materia de ANP y sean compatibles con el ANP o su ZA, respectivamente. De acuerdo al Reglamento de la Ley Áreas Naturales Protegidas[2], para la formulación de petitorios mineros (que es la etapa

Entrevista a Tessy Torres sobre el rol del OEFA y la regulación ambiental

1. ¿Cuál es la función del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y en qué consiste la fiscalización ambiental? La fiscalización ambiental, entendida como macro proceso, permite verificar si los administrados cumplen con la normativa ambiental, lo que involucra las normas generales y los instrumentos de gestión ambiental. El macro proceso de fiscalización incluye las funciones de evaluación, monitoreo, vigilancia, supervisión y sanción. A través de estas funciones, las entidades de fiscalización ambiental determinan si los agentes del mercado cumplen con sus obligaciones ambientales. Dichas entidades –denominadas EFA- forman el Sistema de Fiscalización Ambiental, cuyo ente rector es el OEFA. En cumplimiento de dicho rol el OEFA promueve que las EFAs cumplan adecuadamente con su función de fiscalización ambiental

No está probado que no dañe versus no está probado que dañe

Por Cesar Landa, docente de Derecho Constitucional de la PUCP y ex Presidente del Tribunal Constitucional. En el desarrollo de nuevas áreas del Derecho, como el Derecho Ambiental o el Derecho Farmaceútico, la persona que solicita el otorgamiento de una autorización, en líneas generales, para la realización de una actividad de exploración y/o explotación minera o de un registro sanitario para la fabricación o comercialización de productos farmacéuticos tiene la obligación de demostrar que su actividad o medicamento cumple con las especificaciones que se requieren para obtener el permiso o registro correspondiente. En otras palabras, el goce de su autonomía ejercida a través de la libertad de empresa en el mercado minero o farmacéutico debe adecuarse a los requisitos que

¿Puede la Corte Penal Internacional juzgar los crímenes ambientales?

A mediados de septiembre, la Corte Penal Internacional (CPI) publicó un documento titulado “Policy paper on case selection and prioritisation”, el cual orienta cómo la Oficina del Fiscal de la CPI ejerce sus facultades en la selección y priorización de casos. En la parte de criterios de selección, el texto indica que se prestará especial consideración a la persecución de los crímenes que tengan como resultado la destrucción del medio ambiente, la explotación ilegal de los recursos naturales o el despojo ilegal de tierras. A partir de ello, algunos medios de comunicación afirmaron que este documento permitiría que la CPI pueda juzgar crímenes ambientales, afirmación que no es del todo cierta. De acuerdo con el Estatuto de Roma, la CPI

Entrevista a Antonio Peña Jumpa: a propósito de la última sentencia relacionada al Baguazo

Por Antonio Peña Jumpa, docente de Sociología y Derecho de la Facultad de Derecho de la PUCP y doctor por la Katholieke Universiteit Leuven de Bélgica.  ED: ¿Cuáles fueron los argumentos principales utilizados para absolver a las 52 personas entre indígenas y no indígenas de los delitos imputados por la Fiscalía que van desde Homicidio Agravado hasta Disturbios? APJ: En esta sentencia se ha absuelto a 52 personas. El proceso inició con 53, sin embargo una falleció. Además, esta sentencia hace referencia a 7 delitos, que van desde disturbios hasta los más graves, que pueden ser los de homicidio y lesiones graves. En realidad, lo que sustenta el tribunal es la falta de prueba para incriminarlos. Lo interesante es que

Entrevista a Iván Lanegra: la gestión ambiental en relación al ingreso del Perú a la OCDE

Por Iván Lanegra, docente del Departamento de Ciencias Sociales de la PUCP. EnfoqueDerecho: ¿Cuáles son las metas ambientales que el Perú debe cumplir para su ingreso a la OCDE? Iván Lanegra: La OCDE no impone estándares estrictamente, sino un conjunto de garantías institucionales que un estado debe tener para una gestión eficaz. Ello implica demostrar que tienes una gestión ambiental cooperativa y fuerte. Así, se busca reforzar y consolidar los temas que ya se habían logrado en  la fiscalización ambiental. Se hace más una referencia a los instrumentos y las capacidades efectivas que tiene el país en su aspecto ambiental. ED: ¿Qué es la Evaluación de Desempeño Ambiental Perú 2016? IL: Es un informe preparado por la Comisión Económica para

¿Cómo proteger “efectivamente” los territorios ancestrales de comunidades campesinas y nativas no titulados?

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas.[1] Cada día el Gobierno nacional, regional, provincial viene entregando diferentes tipos de derechos sobre territorios ancestrales de comunidades campesinas y nativas, a pesar que no las ha titulado previamente. Se tratan de concesiones mineras, forestales, petroleras, constancias de posesión, y hasta se crean áreas naturales protegidas, todo ello de espalda a los pueblos indígenas que son los propietarios de los territorios que tradicionalmente han ocupado de conformidad con el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT. Se trata de pensar en propuestas concretas, fácilmente implementables, sostenibles, para garantizar efectivamente el derecho