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Inexigibilidad de la traducción de la Apostilla en los documentos extranjeros inscribibles en el Perú

Por Mariano Peró, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociado de Miranda & Amado desde el 2012. Maestría en la Universidad de Columbia. Mediante la Resolución del Tribunal Registral N° 2023-2017-SUNARP-TR-L del 8 de setiembre de 2017, que recayó sobre una solicitud de inscripción de la sucursal de una sociedad extranjera, se dispuso que “no es exigible que la Apostilla se encuentre traducida”, lo cual tiene implicancias positivas en la facilitación y disminución de costos de este requisito formal para los documentos expedidos en el extranjero y que son presentados para su inscripción en los Registros Públicos peruanos. Al respecto, el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros del 5 de octubre de 1961,

Seguridad social, seguro complementario de trabajo de riesgo y arbitraje

Por Javier Paitán Martínez, Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Adjunto de Docencia del curso de Derecho de la Seguridad Social en la Maestría de Derecho del Trabajo de la PUCP. Miembro de la Sección peruana de Jóvenes Juristas de la SPDTSS.  1. La Seguridad Social en la Constitución Política del Perú de 1993 La Constitución Política del Perú de 1993 (artículos 10, 11 y 12) reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida –o por lo menos su mantenimiento– a través de las prestaciones económicas (pensiones) y las prestaciones de salud

La inconsistencia del ahorro obligatorio: En respuesta al economista Carlos Ganoza

Por David Maco Cano, abogado por la Universidad Católica San Pablo, máster en Economía por la Universidad Francisco Marroquín y colaborador de Regulación Racional. Titular un artículo con “La ingenuidad de terminar con el ahorro previsional” y decir, líneas más abajo, que los libertarios cuestionamos la conveniencia del Sistema Previsional Obligatorio, puede llevar a conclusiones equivocadas. Podría pasar, por ejemplo, que lleve a asumir que los libertarios deseamos “eliminar el ahorro previsional”. Nada más lejano de la realidad. Los libertarios no queremos eliminar ni crear nada de forma particular, sino que deseamos que el Estado, de forma general, deje de coaccionar a los ciudadanos para que hagan algo que puede ir, o va ya, en contra de sus intereses –obligándolo a

Algunas notas sobre el nuevo concepto de Establecimiento Permanente incorporado a la Ley del Impuesto a la Renta

Pablo Sotomayor, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y socio de Miranda & Amado. Mediante el Decreto Legislativo No. 1424, publicado en El Peruano el 13 de setiembre de 2018 y en vigencia desde el pasado 1 de enero de 2019, se introdujo por primera vez en la Ley del Impuesto a la Renta (IR) una definición para el concepto de Establecimiento Permanente (EP). En efecto, si bien el concepto de EP se menciona en la Ley del IR en sus artículos 7 y 14, relativos al domicilio para fines tributarios y a la condición de contribuyentes[1], dicha norma no definía qué era o cómo se generaba un EP en el país de entidades del exterior. Así, es el

¿Legitimidad o abuso de poder?: La Policía Nacional del Perú y el uso de armas de fuego.

 Por Enzo Rojas,  alumno de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro de la comisión de desarrollo social Khuska. Elvis Joel Miranda Rojas, suboficial de la Policía Nacional del Perú, en ejercicio de sus labores, persiguió a un presunto delincuente por las calles de la ciudad de Piura, al no responder este último las ordenes de pare y algunos disparos al aire, Miranda Rojas lo abatió. El suboficial de la PNP es investigado hoy por los delitos de abuso de autoridad y homicidio en conjunto, además, el pasado 29 de enero, la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Piura ratificó la medida de prisión preventiva por 7 meses. En otra ocasión, el suboficial Ángel Suxe Malca fue interceptado por

Sobre los alcances de la garantía de cierre de minas y el momento en el cual se debe exigir su constitución

Por Mariana Delgado, asociada del área de recursos naturales y medio ambiente del estudio Rodrigo, Elias & Medrano Abogados; y ex-miembro de Themis. Como se sabe, todo titular de actividades mineras de explotación y/o beneficio – y, en algunos casos, de exploración minera – tiene la obligación de realizar el cierre de las labores, instalaciones y áreas que conforman el desarrollo de su actividad. Las medidas de cierre aplicables a este tipo de actividades se encuentran detalladas en el Plan de Cierre de Minas – PCM correspondiente, cuya aprobación conlleva a la constitución, a favor del Ministerio de Energía y Minas – MINEM, de las garantías que aseguren la ejecución de las referidas medidas de cierre. Así pues, el Reglamento

La nulidad de los acuerdos societarios bajo el artículo 38 de la Ley General de Sociedades

Joe Navarrete, abogado por la UNMSM y asociado del Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. Introducción En entradas anteriores he comentado algunos aspectos a tomar en cuenta en lo que se refiere a la invalidez y eficacia de los acuerdos societarios. Así, he dado cuenta de: (a) algunos problemas de la impugnación de los acuerdos societarios, bajo los alcances del artículo 139 de la Ley General de Sociedades (https://enfoquederecho.com/2018/12/01/la-impugnabilidad-de-acuerdos-societarios/); (b) sobre la utilidad de contar con un mecanismo de conservación del (negocio jurídico denominado) acuerdo societario como es la existencia de un “test de resistencia” (https://enfoquederecho.com/2017/08/04/invalidez-de-acuerdos-societarios-el-test-de-resistencia/); y (c), de manera general, sobre la necesidad de realizar una reforma integral del régimen de invalidez e ineficacia de los acuerdos sociales (y del

Econometría y honestidad en la Economía Experimental

  Marco Gutiérrez, estudiante de Economía de la PUCP. “Econometría” y “honestidad” son palabras que parecen pertenecer a dos mundos distintos: uno de números y otro de valores, así que es lógico preguntarse ¿qué relación podrían existir entre ambas? Más aún, ¿qué tiene que ver la Economía Experimental al respecto? En los experimentos en Ciencias Sociales, incluyendo a la Economía, los resultados no suelen ser los esperados: uno plantea como hipótesis que “x” afecta positivamente a “y”, pero resulta que “x” no tiene ningún impacto, sino que es “z” la que afecta de esa forma a “y”.  Aquí entra en juego la honestidad del investigador, pues podría decir cuál fue su hipótesis inicial y mostrar esos resultados, o cambiar su