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El amparo como vía idónea para exigir el derecho a la consulta previa de actos normativos

  Maritza Quispe Mamani, miembro del IDL en el área de Pueblos Indígenas, Introducción: Como es de conocimiento público, la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República aprobó el dictamen para modificar la Ley Orgánica de Hidrocarburos, propuesta que fue presentada al ejecutivo el año 2017. El dictamen pretende modificar varios artículos con el objetivo de promover la industria de hidrocarburos en el país, a través del establecimiento de un marco normativo que incentive su exploración y explotación. El problema de este dictamen es que, no solo, no se enmarca a los estándares internacionales de protección en materia ambiental y pueblos indígenas, sino también, porque no fue consultada. Esta no es la única medida no consultada, han

Comentarios al Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral de Chiclayo sobre imprescriptibilidad de las acciones relativas al cobro de aportes previsionales por parte de las AFPs

Luis Valdivia, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociado al Estudio Gonzales Hunt Abogados Laboralistas. Recientemente, han sido publicadas las conclusiones del Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral (en adelante, “el Pleno”), cuyo primer tema giró en torno a la prescripción de las acciones de obligación de dar suma de dinero por aportes previsionales iniciados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (en adelante, “AFPs”) por los periodos anteriores a la vigencia de la Ley Nº 30425 (en adelante, “la Ley”), que incorpora en la Ley del Sistema Privado de Pensiones la imprescriptibilidad de dichas acciones. Al propósito del tema mencionado, se ha emitido la siguiente conclusión plenaria: “No prescriben las acciones de obligación de dar

La controversia en la fijación de las tarifas de distribución de electricidad: análisis del Decreto Supremo N° 027-2018-EM

Henry Guevara[i], abogado por la Universidad Católica San Pablo, analista en el Osinergmin y colaborador de Regulación Racional. La presente publicación analiza los antecedentes e implicancias de la publicación del Decreto Supremo N° 027-2018-EM, que modifica el literal c) del artículo 146 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y que en nuestra opinión pone en entredicho la actividad reguladora del Estado, al pretender imponer nuevas reglas de juego a procedimientos de fijación tarifaria en trámite. Antecedentes Tras la culminación de las reformas estructurales en las actividades productivas en nuestro país en la década de los 90, el desarrollo de las actividades eléctricas en nuestro país pasó de desenvolverse en un esquema de integración

¿Por qué no por segundos? Algunos comentarios sobre las modificaciones al cobro por servicio de estacionamiento

Por Abner Francisco Casallo Trauco, estudiante de Derecho de la UNMSM y Economía de la UNAC, pasante de la Universidad de São Paulo- Brasil, y colaborador de Regulación Racional. Recientemente se ha aprobado el  Proyecto de Ley 289 el cual modifica la ley que regula el servicio de estacionamiento vehicular y establece que ahora el cobro de los establecimientos vehiculares se realizará por minuto y ya no por hora o fracción, como se venía haciendo antes. El objetivo de este escrito es evaluar si dicha modificación es justificada. Consideramos que no. En primer lugar, hay que tomar en cuenta que estamos ante un mercado de estacionamientos. En base a esto, considerando la elasticidad de los demandantes, ¿por qué los estacionamientos no

TC reconoce idoneidad del amparo para tutelar el derecho a la propiedad indígena

Juan Carlos Ruiz Molleda[1] y Álvaro Másquez Salvador[2] El Tribunal Constitucional (TC), mediante un auto emitido recientemente, admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por la Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya contra la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ucayali (DRAU), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la empresa Plantaciones de Pucallpa S.A.C. (hoy Ocho Sur P.)[3]. Es necesario destacar la importancia de la resolución en la jurisprudencia constitucional reciente, pues desarrolla criterios útiles para la defensa del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales y recursos naturales. De tal forma, el presente artículo busca graficar sus alcances. El caso La comunidad nativa, parte del pueblo shipibo-conibo, interpuso

El part time, su regulación y los minutos que hacen la diferencia en tus derechos

Por Fiorella Pachas Quispe, estudiante de derecho de la PUCP y directora de eventos de GEOSE. En el presente artículo presentaremos breves reflexiones sobre el trabajo part time partiendo de dos críticas fundamentales: su escasa regulación en el ordenamiento peruano y la privación de derechos individuales importantes para el trabajador como la estabilidad laboral y el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). En el Perú, la contratación part time nació como una institución propia de la flexibilización del mercado laboral, la cual tiene como característica fundamental la desregulación[1]. Muestra de ello, es que incluso nuestro ordenamiento no ofrece una definición de ella. Por su parte solo han habido intentos doctrinales por definirla. Un ejemplo de ello se tiene en

¿Qué está pasando con las tarifas de energía en Reino Unido?

Henry V. Guevara Rosales, abogado por la Universidad Católica San Pablo, analista en el Organismo Supervisor de la Inversión de Energía y Minería – Osinergmin y colaborador de Regulación Racional. La semana anterior el regulador energético del Reino Unido, la Oficina de los Mercados de Gas y Electricidad (OFGEM por sus siglas en inglés) dio una noticia que ha remecido el mercado de los proveedores de energía para consumidores residenciales (household energy suppliers) de dicha nación. De acuerdo con el anuncio de la agencia regulatoria, a partir del próximo año, las empresas suministradoras duales de energía (electricidad y gas) no podrán cobrar más de £ 1 136[1] por la prestación de dichos servicios. De acuerdo con las expectativas del Regulador,