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Liberalismo y Mercantilismo

Por: Óscar Sumar, Director de Regulación Racional, ex Director de Contenido de Themis, doctor en Derecho por UC Berkeley, abogado en Sumar & Sánchez Abogados y profesor de Calidad Regulatoria en la PUCP El día de ayer (27 de marzo), Claudia Cisneros puso en su cuenta de Twitter que “Nuestra política está tomada hace años por el poder económico que opera detrás del poder político. En otros gobiernos los empresarios dependían de un político para disfrazar sus leyes. En el de PPK, el capitalismo neoliberal se vio entero, sin disfraz político, totalmente desnudo”. La pongo como ejemplo, pero su opinión es compartida por muchos: “capitalismo neoliberal” equivale a un Estado tomado por empresarios. En gran medida, estoy de acuerdo con que

¿Un control asesino? Algunas razones para la regulación de armas de fuego

Abner Casallo, Colaborador de Regulación Racional y estudiante de Derecho en la UNMSM y de Economía en la Universidad Nacional del Callao La reciente matanza producida en Florida- EEUU ha vuelto a abrir el debate sobre la regulación de armas de fuego. La pregunta que hoy todos nos hacemos es si un mayor control de dichas armas reduciría el nivel de criminalidad o, en otras palabras, si el control de armas está justificado o no. El objetivo de este escrito es mostrar algunas razones económicas de su regulación. Argumentos en contra del control de armas Se ha señalado que no hay una asociación positiva significativa entre los niveles de posesión de armas de fuego y las tasas de violencia[1]. De

Naturaleza de las utilidades voluntarias que pagan a sus trabajadores las empresas sin renta neta

Por Rocío Liu, abogada por la PUCP y socia del Estudio Miranda & Amado El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa tiene protección de nivel constitucional, pues el artículo 29 de la Constitución Política del Estado señala textualmente que “(e)l Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación”. El Decreto Legislativo No. 892 desarrolla esta norma al establecer, en su artículo 2, la obligatoriedad de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, de entregar a sus trabajadores una participación en las utilidades de la empresa, “mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la

Redactando un contrato desde la psicología: cuidado con el efecto marco

  Eduardo Iñiguez, miembro de Bullard Falla Ezcurra+ y alumno de Derecho en la PUCP Esta es la primera de una serie de entradas dedicadas a la redacción de contratos desde la psicología. Al momento de redactar un contrato, los contratantes (abogados o no) se ven influenciados por una serie de factores que influyen sobre las cláusulas que pactan, el precio que aceptan y los derechos y obligaciones que asumen. Tener conocimiento de estos factores puede ser provechoso, ya sea para usarlos a su favor o para no verse perjudicados. En “Redactando un contrato desde la psicología” exploraremos algunos de estos factores, su influencia en los contratantes y cómo pueden ser empleados. ________________________________________________________________________ En diciembre del 2001, como parte de

Validez y eficacia de los Convenios Societarios

Validez de los Convenios: el dato positivo y la autonomía privada Tal como se comentó en una entrada pasada (https://enfoquederecho.com/2017/02/15/los-convenios-societarios-breve-introduccion/) debido al (supuesto) carácter “secreto” de los Convenios Societarios, algunos ordenamientos jurídicos los han proscrito de dos maneras. La primera, de manera directa, al considerarlos inválidos por contrariedad a la misma norma que los prohíbe. La segunda, en forma indirecta, a través de la ineficacia (en mayor o menor grado) de estos. Quizás a lo anterior se deba la imprecisión técnica en la que incurre la Ley General de Sociedades en el artículo 8° al señalar que una vez comunicados dichos convenios éstos serán “válidos ante la Sociedad”; cuando lo indicado en este caso es señalar que una vez comunicados

 IMPEACHMENT E INDULTO PRESIDENCIAL

César Landa, ex Presidente del Tribunal Constitucional del Perú y profesor de Derecho Constitucional de la PUCP. Desde el año 2000, después del gobierno autocrático de Fujimori, la economía peruana crece constantemente, reduciéndose la pobreza, aunque no la desigualdad. Junto a ello, se ha puesto en evidencia la debilidad de las instituciones políticas y judiciales, debido a la crisis de la representación política, con momentos excepcionales de control y balance de poderes. Ello se enmarca en un modelo presidencialista atenuado por instituciones parlamentaristas, que históricamente ha generado una hipertrofia de poder en el presidente de la República y otras en el Congreso. De modo que, los caudillos han corporeizado la política haciendo que esta repose en sus líderes antes que en

Guía rápida para combatir a un árbitro egocéntrico II: combatiendo el problema

Por Eduardo Iñiguez, miembro extraordinario de Thēmis, estudiante de derecho de la PUCP y miembro de Bullard Falla Ezcurra +. Esta es la segunda de dos entregas de la “Guía práctica para combatir a un árbitro egocéntrico”. Para la primera, dar click aquí. I El árbitro egocéntrico es un problema. Imagine que se emite el laudo de un arbitraje del cual es una de las partes. Al revisar la decisión, observa que el árbitro no se ha pronunciado sobre un tema que fue sometido a su decisión. En cambio, se ha pronunciado sobre un tema que no lo fue. Usted decide cuestionar el laudo. Recurre al artículo 58 de la Ley de Arbitraje peruana, que le permite solicitar la integración

Regálale un pez a un hombre y comerá un día. Enséñale a pescar y comerá toda la vida

En las últimas semanas, hemos sido testigos de una serie de protestas y bloqueos realizados por parte de agricultores de diferentes productos, entre los que se encuentra la papa, orégano, maíz, cebolla, entre otros. La causa de dicha problemática resulta ser la reducción del precio de sus productos que no llega ni a ser igual que el costo de producción. Este problema no es ajeno a la mayor parte del país, pues las protestas se han dado en distintos departamentos como Junín, Huánuco, Huancavelica, Arequipa y muchos otros. Si bien es cierto que este problema viene afectando a diferentes agricultores, no se puede negar que los productores de papa han sido afectados en una mayor medida. Más de 700 mil productores de

Sin reservas: Contra la obligatoriedad de la reserva legal

Por: Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado internacional de Simpson Thacher & Bartlett LLP, oficina de Nueva York El artículo 229° de la Ley General de Sociedades establece que al menos el diez por ciento de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el impuesto a la renta, debe ser destinado a una reserva legal, hasta que ella alcance un monto igual a la quinta parte del capital social. Ello es para que en caso de pérdidas en un ejercicio, estas se compensen con las utilidades o reservas de libre disposición y, en ausencia de éstas, con la reserva legal, la cual debe ser repuesta. Por su parte, la