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Apuntes sobre cómo mejorar la competitividad del Perú como destino de la inversión en exploración minera.

Por Claudio Ferrero, socio del área de Recursos Naturales y Medio Ambiente del estudio Rodrigo, Elias & Medrano. Los resultados de la última encuesta del Instituito Fraser[1] publicada en marzo del 2017 (que mide el nivel de atracción de inversión de los destinos mineros a nivel mundial), arroja resultados positivos para el Perú, en relación con sus competidores en Latinoamérica. El Perú este año ocupa el puesto 28 a nivel mundial. “Este avance convierte al Perú en el país más atractivo para la inversión a nivel de Latinoamérica, y el único de la región en el tercio superior”.[2] En contraste con esta buena noticia, vemos con preocupación que en “el año 2016, se ha dado por cuarto año consecutivo una

Samurái X: De cómo el Amakakeru ryu no hirameki es una excelente excusa para estudiar la historia del Derecho Internacional

Por Pablo Rosales Zamora, abogado y magíster en Ciencia Política y Gobierno con mención en Relaciones Internacionales por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asesor legal de la Oficina de Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores. Agradezco a The Outlaws y, especialmente, a Renato Constantino y Javier Murillo por sus comentarios al presente texto. A todos los que nacimos a finales de los ochentas y comienzos de los noventas nos es conocido el anime Samurái X (o Rurouni Kenshin), que trata sobre la vida de Kenshin Himura, un legendario espadachín conocido como Battousai el destajador, por su habilidad asesina con la espada durante la era Tokugawa. Con la restauración de la era Meiji (1868 a 1912), Kenshin hace la

Alcance y límites de la reapertura de actas

Por Gilberto Mendoza Del Maestro, abogado y docente de Derecho Civil de la PUCP. Se distingue entre la sesión y el acta que resume lo acontecido en aquellas. Entonces las actas son los documentos en los cuales se manifiestan los acuerdos de la asociación y las circunstancias en las que se adoptaron. Formalmente debe consignarse como mínimo: el órgano que sesionó, la fecha y hora de inicio y conclusión de la sesión, el lugar de la sesión, con precisión de la dirección correspondiente, el nombre completo de la persona que presidió la sesión y de la persona que actuó como secretario, los acuerdos con la indicación del número de votos con el que fueron aprobados[1], la firma de quien presidió la

Teoría de la empresa y su visión contractual en el Derecho Corporativo (Segunda parte)

Por Joe Navarrete, abogado asociado del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados y especialista en derecho corporativo, derecho del mercado de valores y derecho civil. Nota Inicial: En la entrada anterior había dado cuenta de algunas de las principales posturas respecto de las teorías que pretenden explicar la naturaleza de la empresa y había señalado que a efectos del estudio del derecho societario la teoría que consideraba a la empresa como un nexo de contratos era la más adecuada. Prosiguiendo con lo anterior, en la presente entrada se dará cuenta de la utilidad de dicho “paradigma contractual” en la búsqueda del aumento del valor de la empresa. El paradigma contractual en el Derecho de las Organizaciones: La revolución del Derecho

Nuevo artículo 152-A de la Ley General de Sociedades: Más formalidades para la elección de los directores

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP y Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia. El 4 de noviembre de 2015 se promulgó la Ley N° 30354, Ley que modifica la Ley 26887, Ley General de Sociedades, sobre el cargo de director y las actas del directorio[1], la cual incorporó el nuevo artículo 152-A en la Ley General de Sociedades (LGS), y que tiene por objeto exigir la aceptación expresa, por escrito y notarialmente, de las personas que sea elegidas como directores de una sociedad. El Directorio y la Elección de los Directores[2] El directorio es el órgano colegiado de gestión y representación de la sociedad, necesario para su administración, entendido este como un órgano ejecutivo y representativo a

Entrevista a Arquímedes Murayari, Apu de Concordia, distrito de Uraninas – Loreto

En el marco de la implementación del proyecto Mecanismo Específico Dedicado (MDE) financiado por el Banco Mundial en coordinación con la World Wild Life (WWF), entrevistamos a Arquímedes Murayari Irarica, apu de Concordia – Uraninas, departamento de Loreto. Este centro poblado viene siendo afectado por los constantes derrames de petróleo del Lote 8. En esta nota nos informa un poco más sobre esta situación. Khuska: ¿Cuándo iniciaron las actividades de la empresa petrolera y cuál es la situación actual? Arquímedes Murayari: A mediados de los años 70, la empresa petrolera empieza a operar en los valles de Tigre, Mataza, Morona y alrededor del río Marañón, donde nosotros vivimos. La empresa que está operando en nuestra zona es Batería 3 lote

Sucesión intestada en sede registral

Por: Gilberto Mendoza del Maestro, docente de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la PUCP. En el ámbito sucesorio, tenemos regulado en nuestro Código Civil: vel ex testamento y vel ab intestato. A continuación, trataremos el segundo término, que tiene como características ser a título universal, de tipo legal y supletorio, siendo que se abre cuando falta parcial o totalmente el testamento. El Art. 815 del Código Civil regula los diferentes supuestos en los cuales se genera: El causante muere sin dejar testamento; el que otorgó ha sido declarado nulo total o parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara inválida la desheredación. El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la

Comentarios al Proyecto de Ley que promueve la contratación de jóvenes

Por Brian Ávalos, abogado por la PUCP y asociado del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. 1. Introducción El 28 de julio de 2016, al asumir la presidencia del Perú, Pedro Pablo Kuczynski prometió que, al terminar su gobierno, se habría reducido la informalidad al 60%; es decir, reducirla en 15% en el plazo de 5 años. Esta fue una de las principales promesas de la campaña para optar por la presidencia y ha sido el sentido de las normas de simplificación administrativa publicadas en relación a las facultades delegadas por el Congreso de la República del Perú. Frente a ello, algún sector ha considerado la reducción de la informalidad como una meta ambiciosa, debido a que actualmente la tasa

¿16 años sin regulación? Vigencia del Convenio 169 de la OIT en el sector Energía y Minas

Por Piero Scarafone, asociado del estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.  El Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales (“Convenio”) suscrito en Ginebra en 1989, entró en vigencia en el Perú el 2 de febrero de 1995. A partir de ese momento, pasó a formar parte del derecho nacional, tal y como prescribe el artículo 55 de la Constitución. El Convenio estableció diversas obligaciones para los estados suscriptores, entre ellas, la de “establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras”.

Los derechos de autor y/o conexos del ¿Robot?

Javier André Murillo Chávez, Abogado y futuro Caballero de la Orden Jedi. Advertencia: el presente artículo tiene spoilers sobre la película “Star Wars IV: a new hope” (1977), del Director George Lucas; sinceramente, este spoiler alert es meramente formal porque quien no haya visto la película siquiera por cultura general es claramente un gungan desorientado. “Ayúdame Obi-Wan Kennobi eres mi única esperanza”. Con esta frase, comienza a enredarse la trama de una de las más icónicas películas de ciencia ficción de todos los tiempos: “Star Wars IV: a new hope” (1977), del Director George Lucas. La primera vez que vi esta legendaria película por el año de 1997 de la mano de mi padre en el antiguo cine Victoria de