¿Es necesario el consentimiento para el flujo transfronterizo de datos personales?
Por Andrea Pulgar, Experta Certificada en Protección de Datos (ECPD) y asociada del Estudio Grau Abogados. Esta es una interrogante frecuente en la práctica profesional, pues aparentemente, de una lectura de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales (en adelante, la “Ley”), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS (en adelante, el “Reglamento”), y el “Formulario de Comunicación de Flujo Transfronterizo” vigente, daría la impresión que es necesario contar con el consentimiento del titular del dato personal para ello. Para poder llegar a una conclusión razonable es importante previamente definir qué es el tratamiento de datos personales y qué obligaciones este impone. El artículo 5 de la Ley dispone como principio que el tratamiento de datos

