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Cuando el Derecho no basta

Por Juan Diego Pedraza, bachiller en Derecho por la PUCP, investigador del Grupo de Investigación en Derecho, Género y Sexualidad de la PUCP (DEGESE). El Derecho, como disciplina, puede brindarle al ser humano las herramientas necesarias para que el mundo funcione del modo que espera. No obstante, el Derecho suele tener una falencia marcada: los abogados. En la Facultad de Derecho solemos escuchar —desde el primer día— un sinnúmero de ideas y argumentos que apuntan a lo mismo: el abogado es un ser omnipotente, omnipresente y omnisciente. ¿Quién más inteligente que un abogado? ¿Quién más hábil que un abogado? ¿Quién más prestigioso que un abogado? Básicamente, nadie. Nos dicen que “el Derecho está en el aire” y que basta con

Feminicidio: breves apuntes sociales y jurídicos

Por Julio Rodríguez Vásquez, abogado por la PUCP e investigador del Grupo de Investigación en Derecho Género y Sexualidad de la PUCP (DEGESE), y Cristina Valega Chipoco, estudiante de último año de la Facultad de Derecho de la PUCP e investigadora del DEGESE. El feminicidio como terrible realidad ha venido siendo discutido, durante las últimas semanas, en diferentes medios de comunicación debido a la visibilización del mismo que han generado las mujeres peruanas mediante la campaña de #NiUnaMenos. Sin embargo, más que un “problema del momento”, los feminicidios pertenecen a una realidad que la sociedad peruana −y las personas que la componen− afrontan todos los días desde hace muchos años. Pero, ¿qué es el feminicidio?; ¿cuál es su magnitud en

Registros Públicos: un repaso histórico necesario

Por Gilberto Mendoza del Maestro, profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Se le atribuye a George Santayana la frase “Quien olvida su historia, está condenado a repetirla”, la cual grafica los diversos escenarios en los cuales nos encontramos en nuestro país. Vamos a referirnos en el presente post al ámbito registral, el cual tiene más de 128 años de historia, pero que hace más de 10 años se ha estancado. Debido a la inoperancia de los que dirigen el registro, lo que se ha sumado al distanciamiento (enfrentamiento) de los motores del Registro (los registradores) y sus autoridades, lo cual lleva a que, por ejemplo, hace varias semanas los registradores hagan plantones en diferentes zonas

Patriotismo Constitucional y Plan de Gobierno

Pedro Pablo Kuczynski ha jurado el cargo de presidente de la República del Perú, por cinco años, como manda la Constitución. En un régimen presidencial atenuado con instituciones parlamentaristas, le corresponde junto a sus ministros asumir la dirección política del país, en el marco de la Constitución y las leyes. Esto es, con respeto a los derechos fundamentales, la división de poderes y a la economía social de mercado, fundamentalmente. Para la implementación de su plan, el gobierno requiere promover su identificación con los mejores valores y tradiciones de nuestro Estado Democrático Constitucional, proveniente de la integración pluralista de nuestros pueblos. Solo en ellos reside la soberanía popular, que no se agota en las elecciones políticas, sino que se expresan

Algunos apuntes sobre la calificación del fideicomiso en garantía

Por Gilberto Mendoza, profesor de la Facultad de Derecho y de la Maestría en Derecho Civil de la PUCP. La figura del Fideicomiso proviene de otra tradición jurídica, el common law, y su transplante a América Latina a finales del siglo XIX ha causado más de un dolor de cabeza al momento de tratar de integrarla dentro de nuestro ordenamiento. Quien mejor se ha encargado de su estudio en nuestro ordenamiento ha sido Freddy Escobar[1], siendo que si bien su regulación empieza con la Ley de Bancos de 1931 y se mantiene hasta el día de hoy en la Ley General del Sistema Financiero N° 26702, su tratamiento no ha sido del todo claro. Esta situación fue llevada también a sede

Juventud: ¿Divino tesoro? – Sobre la preocupante desatención a las causas de la delincuencia juvenil

Por Roger Yon Ruesta, abogado por la PUCP y socio del Estudio Roger Yon & SMB. El Informe del Ministerio de Justicia (INPE) respecto de la estadística penitenciaria del periodo 2014 – 2015 da cuenta que, “La población del sistema penitenciario al mes de febrero de 2015 es de 88,138 personas. De ellos, 72,5922 se encuentran en establecimientos penitenciarios al tener mandato de detención judicial o pena privativa de libertad efectiva, mientras que 15,546 personas asisten a establecimientos de medio libre al haber sido sentenciados a penas limitativas de derechos o liberados con beneficio penitenciario de semi libertad o liberación condicional”. De este marco poblacional penitenciario, “el 34.1% de la población total de internos (rango de 18 a 29 años), se

La consolidación hipotecaria y la ¿confusión? registral

Por Gilberto Mendoza del Maestro, Profesor de Derecho Civil en la PUCP y Doctorando en Derecho. Las instituciones jurídicas se gestan en el tiempo, logrando su autonomía a partir de elementos de diferenciación que son útiles para una sociedad en un determinado momento. Señalar que un contrato es de compraventa perfila una regulación distinta a uno de arrendamiento. Así también, si celebramos una cesión de derechos es distinto a celebrar una cesión de posición contractual. Hemos verificado que en sede registral se vienen inscribiendo cancelaciones de hipoteca utilizando supuestos distintos: se resuelve el contrato de compraventa que estaba garantizado con hipoteca a favor del acreedor, y para el levantamiento de hipoteca se utiliza el supuesto de consolidación. Asimismo, el acreedor

Caducidad de hipoteca, ¿extinción de inscripción o del derecho?

Por Gilberto Mendoza del Maestro, magíster en Derecho Civil y Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. El artículo 3 de la Ley 26639 señala: Las inscripciones de las hipotecas, de los gravámenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 años de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas. La norma contenida en el párrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravámenes que garantizan créditos, a los 10 años de la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado. (El subrayado es nuestro). ¿Cuáles