
La tierra es madre porque alimenta y da vida. Dos mujeres kukamas resaltan la importancia del territorio
Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. El territorio de las comunidades nativas y en general de los pueblos indígenas (PP.II.) no puede ser entendido exclusivamente desde una mirada desde el derecho privado (ius privatista), a la que nos tienen acostumbrados nuestros operadores del sistema de justicia, sino que debe ser entendido desde la cosmovisión de los PPII, de conformidad con el artículo 2.19 de la Constitución. En otras palabras, para el derecho civil, la propiedad es una cosa, es un objeto inanimado, es una mercancía, intercambiable. Para los PPII la tierra no es objeto, es sujeto, es un

