Civil

Administrar la copropiedad

Por Martín Mejorada, profesor de Derechos Reales en la PUCP y socio de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. Cuando varias personas tienen porcentajes o participaciones sobre un bien estamos ante una “copropiedad”. Este derecho surge normalmente de la herencia. Dependiendo del número de sucesores y de la relación que tuvieron con el fallecido, el porcentaje de cada quien será diferente al de los demás, surgiendo así mayorías y minorías sobre el inmueble. Los porcentajes se dispersan más cuando los herederos a su vez fallecen dando lugar a nuevos copropietarios. La copropiedad genera varias complicaciones. Las decisiones más importantes se deben adoptar en común, incluso el uso y disfrute directo del bien debe realizarse en conjunto, lo que resulta más engorroso

La justa expropiación

Por Martín Mejorada, profesor de Derechos Reales en la PUCP y socio de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. La reactivación de la economía es urgente, y en gran medida pasa por ejecutar las obras de infraestructura pendientes (carreteras, vías de tren, puertos, aeropuertos, etc.). En ese afán, no basta la eficiencia y entusiasmo de los funcionarios a cargo. En muchos casos, las obras requieren de espacios de propiedad privada que están protegidos por el artículo 70 de la Constitución.  Aquí entra en juego la expropiación. Está descontado que se expedirán las leyes que declaran de necesidad pública la expropiación de bienes para obras claves, si es que no están contenidas ya en el larguísimo listado de emprendimientos de la Ley 30025,

La denominada Hipoteca Inversa en el Perú, a raíz de la promulgación de la Ley N° 30741

Por: Milagros Romero Espíritu, abogada por la PUCP, adjunta de Docencia, con especialización en Derecho Procesal Civil por la Universidad de Salamanca, España. Este 20 de marzo de 2018 se promulgó la Ley N° 30741, Ley que regula la figura de la hipoteca inversa por primera vez en el Perú. Esta contará con un Reglamento, el cual será emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en un plazo de 90 días a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Esta figura, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1 de la Ley en mención, consiste en: “(…)

Liberalismo y Mercantilismo

Por: Óscar Sumar, Director de Regulación Racional, ex Director de Contenido de Themis, doctor en Derecho por UC Berkeley, abogado en Sumar & Sánchez Abogados y profesor de Calidad Regulatoria en la PUCP El día de ayer (27 de marzo), Claudia Cisneros puso en su cuenta de Twitter que “Nuestra política está tomada hace años por el poder económico que opera detrás del poder político. En otros gobiernos los empresarios dependían de un político para disfrazar sus leyes. En el de PPK, el capitalismo neoliberal se vio entero, sin disfraz político, totalmente desnudo”. La pongo como ejemplo, pero su opinión es compartida por muchos: “capitalismo neoliberal” equivale a un Estado tomado por empresarios. En gran medida, estoy de acuerdo con que

¿Qué es el Memorandum of Understanding? Naturaleza jurídica y principales características

Por: Luis Angel Huaman Oscuvilca, Bachiller en Derecho Corporativo por la Universidad San Martín de Porres, miembro del Centro de Estudios de Fusiones y Adquisiciones – CEFAE de la misma universidad I. Introducción El importante desarrollo de las operaciones comerciales en nuestro país demanda la creación o la adecuación de figuras contractuales modernas, ya que los instrumentos creados por nuestra legislación civil resultan insuficientes ante los comportamientos cada vez más exigentes de los agentes que interactúan en el mercado.  En esta línea, una corriente importadora de figuras contractuales anglosajonas se posiciona en el Perú, la misma que ofrece una gama de modelos de contratación cada vez más sofisticados, y que se ajustan a las necesidades del mercado. La negociación es trascendental en

El contrato y las exigencias sociales contemporáneas

  Por Pavel Flores Flores, bachiller en Derecho por la Universidad de San Martín de Porres, actual miembro del Centro de Estudios en Políticas de Protección al Consumidor. El mundo se mueve sobre la base de los contratos. Los contratos nos abordan siempre y en cada momento. Se trata de un tema de derecho con matices de economía, sociología, psicología, filosofía, política y marketing. El contrato señala el comienzo de la vida jurídica, y la voluntad individual es el principio del contrato. (Carbonier, 1971, p. 127)[1]. Como institución y principio, respectivamente, pareciera estuvieran destinados a la infinitud. Pero nada es infinito para un ser tan voluble y constantemente evolutivo como el ser humano, más aún si se afianza en una

Causante por intuición: de la causalidad adecuada a la causalidad culpable

Por: Eduardo Iñiguez, miembro extraordinario de la Asociación Civil THEMIS y practiante en Bullard Falla Ezcurra +, y Alvaro Cuba, estudiante de derecho y practicante en Bullard Falla Ezcurra + Como señala Marta Infantino, “[u]n adagio consolidado en toda tradición jurídica occidental reza así: no puede existir responsabilidad, y en especial responsabilidad extracontractual, sin causalidad”.[1] La doctrina no ha sido (ni podría ser) ajena a tal adagio. El estudio de la relación de causalidad en materia de responsabilidad es uno que ha recibido bastante interés por parte de la doctrina. Desde la más clásica literatura europea[2] a estudios desde enfoques distintos, como los del análisis económico del derecho.[3] La doctrina nacional no ha sido ajena a esta tendencia, en la que sendos estudios, tanto dogmáticos[4]

Suspenso en la suspensión del derecho de voto

Por: Mariano Peró, abogado por la PUCP y Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia. La calidad de accionista se adquiere por la propiedad de una o más acciones, y esta titularidad le confiere una serie de derechos y obligaciones, los cuales suelen clasificarse distinguiendo entre los derechos patrimoniales y los derechos políticos. En palabras de Mateo Amico, los primeros “se corresponden con el interés del accionista de obtener un beneficio a través de la actividad desarrollada por la sociedad”[1] y los segundos “son aquellos mediante los cuales el accionista ejerce los mecanismos que le permiten asegurarse de que la actividad social está efectivamente encaminada a la obtención de rendimientos adecuados. A través de los derechos políticos, al