Civil

Alcance y límites de la reapertura de actas

Por Gilberto Mendoza Del Maestro, abogado y docente de Derecho Civil de la PUCP. Se distingue entre la sesión y el acta que resume lo acontecido en aquellas. Entonces las actas son los documentos en los cuales se manifiestan los acuerdos de la asociación y las circunstancias en las que se adoptaron. Formalmente debe consignarse como mínimo: el órgano que sesionó, la fecha y hora de inicio y conclusión de la sesión, el lugar de la sesión, con precisión de la dirección correspondiente, el nombre completo de la persona que presidió la sesión y de la persona que actuó como secretario, los acuerdos con la indicación del número de votos con el que fueron aprobados[1], la firma de quien presidió la

Propiedad predial y desastres naturales: El régimen patrimonial en las zonas de riesgo

Por Carlos Zecenarro Monge, abogado graduado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (2007) y Máster en Administración por la University of Wales (Reino Unido, 2011). Ex consultor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, y ex asesor de Alta Dirección del Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, actualmente consultor en materia de expropiación y reasentamiento poblacional para ejecución de proyectos de infraestructura, tanto para el sector privado como para entidades públicas. En las recientes semanas el Perú ha concurrido una vez más al espectáculo de destrucción y desolación que cada cierto tiempo azota nuestro país debido a un fenómeno climático de naturaleza cíclica. Documentados están los sucesivos embates que la zona costera de nuestro país ha sufrido

El negocio jurídico testamentario y su acceso al registro

Por Gilberto Mendoza del Maestro, docente de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la PUCP. En nuestro ordenamiento, el testamento es un negocio jurídico, mediante el cual una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, dejar ordenado su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala. Las disposiciones testamentarias deben ser expresión directa de la voluntad del testador, pudiendo ser sujetas a modalidad siempre que no vulneren normas imperativas de la ley. Cómo y qué se publicita en el Registro de Testamentos se encuentra regulado en el Art. 8 del Reglamento de Inscripción del Registro de Testamento y Sucesiones Intestadas: a) El otorgamiento

¿Cómo adecuar el Reglamento Interno en el Régimen de Propiedad horizontal?

Por Gilberto Mendoza Del Maestro, abogado y docente de Derecho Civil de la PUCP. En la actualidad aún existen edificaciones que siguen manteniendo el Reglamento interno vigente con la norma anterior DL. 22112. A continuación, se explicará cómo adecuar los reglamentos internos a la nueva Ley. Adecuación de Reglamento Interno Del antiguo Decreto Ley Nº 22112 a la vigente Ley Nº 27157 se dieron diversos cambios, por lo que se requería la adecuación de los Reglamentos Internos a la nueva norma tal cual lo indicaba la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27157:             “Tercera.- De la adecuación de los reglamentos internos. Los reglamentos internos que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente Ley se

Aspectos básicos para la constitución del régimen de propiedad horizontal

Por Gilberto Mendoza Del Maestro, abogado y docente de Derecho Civil de la PUCP. Toda vez que existe menos espacio para distribuir, las construcciones tienden a realizarse para arriba, siendo una de sus manifestaciones los edificios con departamentos. La forma de constitución de los mismos en el Registro es lo que procederemos a comentar en el siguiente post. 1. Constitución En nuestro ordenamiento, la propiedad horizontal se constituye en el registro, por lo que no basta la existencia de una edificación[1] para que se constituya el régimen, dado que podría ocurrir que un mismo titular sea propietario de toda la edificación; o que existiendo distintos propietarios, hayan optado por el régimen de independización y copropiedad[2]. Para la inscripción de la

¿Cuán cierto es que el negocio jurídico nulo no produce efectos jurídicos en el Perú?

Por: Walter Vásquez Rebaza, abogado y profesor de Derecho Contractual en la PUCP, y Asociado en Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría Probablemente la interrogante planteada ameritaría un rotundo totalmente cierto como respuesta. Y es que en nuestro medio se encuentra firmemente arraigada la creencia de que un negocio jurídico nulo es incapaz de producir efecto jurídico alguno. Tan es así que el IX Pleno Casatorio, que según la legislación procesal resulta vinculante para los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, ha llegado a sostener de manera contundente lo siguiente: “(i) el negocio nulo no produce efectos (…); (ii) el negocio nulo no precisa de una sentencia para no producir efectos (sentencia meramente declarativa) (…)[1].” Con ocasión a ello, resulta pertinente

Apuntes sobre el albacea y su inscripción en los registros

Por Gilberto Mendoza del Maestro, abogado y docente de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Las personas naturales pueden disponer de parte o todo su patrimonio en vida, así como pueden dejar establecido como se van a disponer de sus bienes luego de su fallecimiento a través del testamento[1]. Entonces, vía testamento puede encargarse al albacea o albaceas[2], siendo éstos personas naturales o jurídicas[3], el cumplimiento de las disposiciones de la última voluntad. Vamos a comentar brevemente cuáles son las facultades que tienen los albaceas y su inscripción en el registro, entre otras cosas. ¿QUÉ PUEDE HACER EL ALBACEA? El albacea es la persona designada por el testador para ejecutar las disposiciones testamentarias bastando su sola intervención

Algunos alcances a tomar en cuenta en la convocatoria a Junta de Propietarios

Por Gilberto Mendoza del Maestro, abogado y docente de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Existe en nuestro medio cierta confusión sobre todo lo vinculado a la convocatoria a junta de propietarios, por lo que el presente post tiene la intención de brindar una explicación a partir de los dispositivos normativos y las resoluciones del Tribunal Registral. Empezamos señalando que la convocatoria para sesión de Junta de Propietarios puede ser judicial o extrajudicial. En el caso judicial, es el juez que ordena que se lleve a cabo la sesión de propietarios, en caso no se designe mediante mandato judicial a la persona que presidirá la sesión de Junta de Propietarios convocada judicialmente, dicha Junta está en libertad