


¿Afecta los derechos humanos el “terruqueo”?
Por Juan Carlos Ruiz Molleda, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en derechos de pueblos indígenas. Se ha vuelto costumbre en un sector de la clase política en el Perú, acusar de terrorista -terruquear- a todo aquel que piense de manera distinta, o simplemente por que ejerce su derecho a la protesta o se opone a determinado proyecto extractivos. El gerente de una mega empresa minera que trabaja en el sur del país, acaba de sostener que las personas que se oponen a su proyecto minero tiene un “gen terrorista”. En definitiva, se acusa de terroristas, a personas que nunca han sido procesadas y condenadas por delito alguno, es más, nunca han sido denunciadas

Entrevista a Carmen Julia Cabello – Semana Reforma CPC
Carmen Julia Cabello, profesora de Derecho en la PUCP y jueza en la Corte Suprema de Justicia, nos explica las principales propuestas respecto al acceso a la justicia de poblaciones vulnerables.

La justa expropiación
Por Martín Mejorada, profesor de Derechos Reales en la PUCP y socio de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. La reactivación de la economía es urgente, y en gran medida pasa por ejecutar las obras de infraestructura pendientes (carreteras, vías de tren, puertos, aeropuertos, etc.). En ese afán, no basta la eficiencia y entusiasmo de los funcionarios a cargo. En muchos casos, las obras requieren de espacios de propiedad privada que están protegidos por el artículo 70 de la Constitución. Aquí entra en juego la expropiación. Está descontado que se expedirán las leyes que declaran de necesidad pública la expropiación de bienes para obras claves, si es que no están contenidas ya en el larguísimo listado de emprendimientos de la Ley 30025,

La denominada Hipoteca Inversa en el Perú, a raíz de la promulgación de la Ley N° 30741
Por: Milagros Romero Espíritu, abogada por la PUCP, adjunta de Docencia, con especialización en Derecho Procesal Civil por la Universidad de Salamanca, España. Este 20 de marzo de 2018 se promulgó la Ley N° 30741, Ley que regula la figura de la hipoteca inversa por primera vez en el Perú. Esta contará con un Reglamento, el cual será emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en un plazo de 90 días a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Esta figura, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1 de la Ley en mención, consiste en: “(…)

Ejecución extrajudicial de la garantía mobiliaria – Clase No. 16
En la siguiente entrega de las Clases de Garantías, Martín Mejorada, abogado y socio del estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados, nos explica la ejecución extrajudicial de la garantía mobiliaria.

El Trasplante del Derecho en el Perú

Clase de Derecho de Familia N°5 – Régimen económico del matrimonio

¿Qué es el Memorandum of Understanding? Naturaleza jurídica y principales características
Por: Luis Angel Huaman Oscuvilca, Bachiller en Derecho Corporativo por la Universidad San Martín de Porres, miembro del Centro de Estudios de Fusiones y Adquisiciones – CEFAE de la misma universidad I. Introducción El importante desarrollo de las operaciones comerciales en nuestro país demanda la creación o la adecuación de figuras contractuales modernas, ya que los instrumentos creados por nuestra legislación civil resultan insuficientes ante los comportamientos cada vez más exigentes de los agentes que interactúan en el mercado. En esta línea, una corriente importadora de figuras contractuales anglosajonas se posiciona en el Perú, la misma que ofrece una gama de modelos de contratación cada vez más sofisticados, y que se ajustan a las necesidades del mercado. La negociación es trascendental en

La conspiración Savigny: réplica
Por Bruno Doig, egresado de la PUCP y asociado del estudio Bullard Falla Ezcurra+ Hace algunas semanas se publicó en este espacio un artículo corto de opinión que, con sorpresa, recibió más atención y menos pasión de la que merecía.[1] Agradezco las líneas dedicadas por una publicación posterior que efectuó ciertas observaciones “terminológicas” a mi artículo.[2] En los siguientes párrafos las absuelvo y demuestro por qué son infundadas. Las críticas pueden agruparse principalmente en tres: (i) está mal considerar el estudio de la dogmática foránea como un ejercicio estéril de historiografía,[3] (ii) se ha confundido el uso del término “dogmática” con la “exegética”[4] y (iii) se yerra en considerar que la argumentación jurídica en algunos casos esté regulada.[5] Veamos por

Entrevista a Walter Vasquez

¿Afecta los derechos humanos el “terruqueo”?

Entrevista a Carmen Julia Cabello – Semana Reforma CPC

La justa expropiación

La denominada Hipoteca Inversa en el Perú, a raíz de la promulgación de la Ley N° 30741

Ejecución extrajudicial de la garantía mobiliaria – Clase No. 16

El Trasplante del Derecho en el Perú

Clase de Derecho de Familia N°5 – Régimen económico del matrimonio

¿Qué es el Memorandum of Understanding? Naturaleza jurídica y principales características

