Compliance

El Compliance Programs como criterio de eficiencia frente al riesgo

Por Hector Humberto Mejía Mendo, estudiante de derecho en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, articulista, coordinador del departamento de derecho penal y procesal penal del semillero de investigación jurídica “Kallpa Yachay” Sumario: Introducción. I. Planteamiento del problema. II. Los compliance programs. 2.1 El compliance officer. 2.2 El mapa de riesgos. 2.3 Canales de denuncia. 2.4 Difusión, capacitación, evolución y monitoreo continuos del   modelo   de prevención. III. Resultados. Conclusiones. Resumen El autor, en el presente artículo analiza en qué supuesto un compliance programs-entiéndase cumplimiento normativo al interior de una empresa- es eficaz al riesgo que subyace a las actividades empresariales. Consecuentemente, se cita un ejemplo de esquematización del riesgo cuya finalidad es evitar una conducta antijurídica. Así luego de analizar

Principio de Culpabilidad y Compliance Empresarial

Por Sheyla Llacza Romero, Asociada del área de Derecho Administrativo y Regulatorio del Estudio Rubio, Leguia, Normand, Máster en Derecho de los Sectores Regulados por la Universidad Carlos III de Madrid, con Especialización en Derecho Administrativo por la Universidad ESAN, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP y con estudios en el Programa de Segunda Especialidad en Derecho Público y Buen Gobierno de la referida universidad. El Principio de Culpabilidad ha sido reconocido de manera expresa en la legislación peruana[1]; no obstante, pese a que tiene un poco más de cuatro años, aún resulta difícil su entendimiento por parte de las entidades públicas y los administrados, sobre todo si son personas jurídicas. Por ello, el objetivo del presente

Tratamiento de datos personales en los sistemas de videovigilancia

Por Agustín Yrigoyen González del Riego, socio de García Sayán Abogados Dentro del marco de la Ley de Protección de Datos Personales, Ley N° 29733 (en adelante, la “Ley”) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2013-JUS (en adelante, el “Reglamento”), mediante la Resolución Directoral N° 02-2020-JUS/DGTAIPD, de fecha 10 de enero de 2020, publicada en “El Peruano”, el 16 de enero de 2020, se aprobó la Directiva N° 01-2020-JUS/DGTAIPD (en adelante, la “Directiva”), que regula el tratamiento de datos personales por medio de los sistemas de videovigilancia. La Directiva entró en vigencia el 16 de marzo de 2020. A continuación, se desarrollan algunas interrogantes que pueden ser de utilidad para determinar los alcances de la Directiva: 1.-

El Compliance un antídoto conocido hace ya varias pandemias, pero poco aplicado

Por Fernando Rivero Medina, alumno de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas Introducción: El compliance no es una figura extraña en nuestro país ni en el mundo, hace ya varias décadas atrás muchas empresas vienen implementando sistemas de cumplimiento, a fin de prevenir, responder y mitigar riesgos que puedan derivar en consecuencias penales irreversibles. Actualmente, el mundo está viviendo una situación de excepción, el COVID-19 ha obligado a los estados a tomar medidas y/o políticas, con la finalidad de proteger a sus ciudadanos y evitar mayor propagación y cobro de vidas humanas. A la fecha, los científicos de la salud vienen trabajando arduamente en encontrar la vacuna idónea que genere los anticuerpos necesarios y combata al virus. Países como Inglaterra,

La importancia de la incorporación de las obligaciones ambientales al compliance para cooperar con el cumplimiento de las NDC en el Perú

Andrea Morón Vera Portocarrero, estudiante de noveno ciclo de la carrera de Derecho de la Universidad Científica del Sur El 2020 es un año importante y estratégico que persigue alcanzar los objetivos propuesto en el Acuerdo de París. En este escenario, los países tienen el compromiso de enfrentar el cambio climático, fijándose metas para la adaptación y mitigación de este problema global, las cuales deben estar establecidas en las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC[1], por sus siglas en inglés). Las NDC son una razón más para desarrollar nuevos instrumentos con el fin de que se cumpla cabalmente las obligaciones ambientales de las personas jurídicas. Entre tales instrumentos destacan aquellos de naturaleza preventiva, es decir, los destinados a evitar un daño o

COVID en la oficina: ¿Quién es responsable si enfermamos?

Por Ximena Schmiel Balarezo, asociada de García Sayán Abogados. La verdadera cultura de prevención de delitos no solo se ocupa de aquellos delitos que podrían generar responsabilidad penal para la compañía, sino de todas aquellas conductas delictivas y malas prácticas que, de una u otra forma, afectan la esfera de la compañía. Ahora bien, la consulta que cae por sí sola, sobre todo ahora en el contexto que nos encontramos con una enfermedad de fácil contagio rondando en el aire, es la siguiente: ¿Como empleador hasta dónde soy responsable de la salud de mis trabajadores? ¿Podría tener ello alguna implicancia penal? Para responder esta pregunta, debemos entender que el empleador (en Perú) tiene el deber de Garante, que consiste en

Compliance: Evolución y Retos

Luis Alberto Espinoza Hernández, abogado con experiencia nacional e internacional en Corporate Compliance y Sistemas de Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo. 1. Nueva Era Antes de la pandemia por el Covid-19, el compliance estaba enfocado principalmente, en la gestión de riesgos de corrupción y de LA/FT [1]. Actualmente, debido a las recientes normas emitidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional [2], las organizaciones, así como sus funcionarios y trabajadores en general son más vulnerables de incrementar la comisión de riesgos [3], como consecuencia de un menor monitoreo en sus actividades, originado por la escasez de recursos humanos y económicos. Por lo tanto, los Compliance Officers para acceder a las ventajas de la Ley

Bienvenido al Perú

Por Sergio J. Chang, asociado de García Sayán Abogados Ya todos sabemos que las compañías tienen que implementar un sistema de prevención de delitos (sin importar el tamaño y la actividad que realicen), y a estas alturas, con la crisis de COVID encima, no solo es una obligación, sino que puede ser una herramienta importante para el control interno del personal en épocas de teletrabajo y de búsquedas de oportunidad de negocio para mantener la empresa. Las compañías transnacionales que deciden realizar operaciones en el Perú no son una excepción a la regla, y precisamente su trabajo transfronterizo -generalmente- les exige estar al día en las obligaciones de su rubro y la regulación en materia de prevención de delitos (o

Retos del oficial de cumplimiento a propósito del COVID-19

Por Shirley Cárdenas Chamochumby, socia del Área de Compliance de GSA, con la colaboración de Valeria Arango Pierola, integrante de la misma área. La crisis mundial de salud que estamos atravesando a causa del COVID-19, conocido también como Coronavirus, ha desencadenado una serie de retos no solo en el aspecto sanitario e individual –debido a la lucha que se ejerce día a día contra un enemigo invisible y peligroso– sino también en el ámbito económico, que se ha visto seriamente afectado a nivel mundial, desestabilizando a las compañías y todo tipo de organizaciones, obligándolas a tomar ciertas medidas para sobrevivir al tener que paralizar o reducir su actividad económica hasta nuevo aviso, a lo cual se le suma el tener

El gran reto de las empresas posterior al Coronavirus

Por Ximena Schmiel Balarezo, asociada de García Sayán Abogados. Es un hecho que la pandemia generada por el COVID-19 marcará un antes y un después en la historia. El comportamiento humano en general cambiará y esto repercutirá profundamente en la manera que hacemos negocios. El reto está en todas las empresas, desde las que brindan servicios, pues deberán reducir las reuniones y directorios, hasta las que producen y brindan bienes. Un claro ejemplo son las empresas que usan una fuerza de ventas o “impulsadores [1]”, ya que deberán tener un metro y medio de distancia de su posible cliente o tener un plan de contingencia para el retraso de los insumos producto de esta crisis Esto nos lleva a cuestionarnos