Constitucional

Otorongo no come otorongo

Me parece sugestivo este dicho popular para graficar la actual situación de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, (CNM). Y es que, de acuerdo al artículo 154 de la Constitución, esta institución es la encargada de nombrar, ratificar y sancionar a los jueces y fiscales de todas las instancias. Pues bien, estos miembros del CNM acaban de desaprobar el examen de legitimación: el pleno, con el voto en contra de su presidente, ratificó como miembro de dicha institución al concejero Alfredo Quispe Pariona. Quispe había sido duramente cuestionado al vinculársele con actos de corrupción en un centro de estudios. Esta ratificación –con estos antecedentes- trajo consigo la renuncia de su presidente, Pablo Talavera y, fue recién con ella y con la protesta de los medios de prensa e instituciones civiles, que dieron marcha atrás y destituyeron a Quispe Pariona.

Autonomía Universitaria

La Constitución ha consagrado la autonomía universitaria como una garantía del auto-gobierno de las universidades, frente a las intromisiones del poder político de turno, para que puedan desarrollar con libertad de cátedra su quehacer en la formación académica y profesional.

¿Se debería cambiar el Himno Nacional que cantamos?

Por Daichi Yano, estudiante de Derecho de la Universidad del Pacífico Los peruanos rendimos homenaje a tres símbolos patrios: la bandera, el escudo y el himno nacional. Estos tres han sufrido cambios y modificaciones desde su creación. Nuestro himno nacional consta del coro junto con una estrofa designada para los eventos oficiales y públicos, tema que regula el Congreso. Entre los símbolos patrios, el himno ha sido el único en sufrir modificaciones recientes, en particular en cuanto a la estrofa que cantamos en los eventos oficiales y públicos. En efecto, en 2005, el Tribunal Constitucional decidió (Exp. N.º 0044-2004-AI/TC) que la primera estrofa tradicional del himno, aquella que empezaba con “largo tiempo”, era apócrifa. A raíz de esta determinación, el Congreso

El caso Marbury versus Madison (1803)

Por Juan Manuel Sosa, Asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional. El caso Marbury vs. Madison, no cabe duda, constituye uno de los principales hitos (e íconos) del constitucionalismo. Ello está plenamente justificado, pues es la primera ocasión en la que, de manera clara, una corte de vértice, afirmando la supremacía de la Constitución frente a la ley, determina la inaplicación de esta última por ser inconstitucional. Ahora bien, contra lo que podría pensarse desde la perspectiva actual –es decir, desde el “constitucionalismo de los derechos”– no se trata de un caso en el que una norma legal fue inaplicada por ser lesiva de derechos constitucionales. En Marbury vs. Madison se resolvió más bien un writ of mandamus, es decir, algo equivalente a

Cuando la teoría falla: el Ejecutivo es el principal emisor de normas legales (de seguridad ciudadana)

Por César Bazán Seminario, coordinador del área de Seguridad Ciudadana del Instituto de Defensa Legal (IDL). Antes que el Perú fuera una república, Charles Louis de Scondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu escribió en la Europa del siglo XVIII el Espíritu de las Leyes, trabajo en el cual postuló la teoría de la separación de poderes. Uno de los puntos de esa teoría atribuye al Parlamento la labor de legislar, es decir, dictar las leyes que regirán la vida de las personas en una democracia. Hoy, en el año 2015 debemos decir con certeza que, al menos en seguridad ciudadana durante el gobierno de Ollanta Humala, la teoría falló. ¿Quién legisla en seguridad ciudadana? Durante el quinquenio

Entrevista a Paula Siverino: Caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica

ED: ¿Cómo llega este caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos? En líneas generales, ¿de qué trata? PS: En Costa Rica, el Decreto Ejecutivo No. 24029-S del 3 de febrero de 1995, emitido por el Ministerio de Salud, autorizaba la práctica de la fecundación in vitro (FIV) para parejas casadas, regulando de manera muy estricta su ejecución. La FIV fue practicada en Costa Rica entre 1995 y 2000 y si bien la regulación era muy conservadora, la técnica fue declarada inconstitucional por la Sala Constitucional de Costa Rica el 15 de marzo de 2000, entre otros argumentos por entender que la práctica de la FIV “violenta la vida humana” al colocar a los embriones en un riesgo desmesurado de muerte.

"Carril derecho cerrado"

Por Ronnie Farfán Sousa. Profesor de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Haga la prueba. Maneje un auto -o déjese llevar en él- durante un momento, por cualquier distrito de Lima. Recorra un poco las calles y cuando se encuentre detenido, mire su reloj. Comprobará que no han pasado más de diez minutos hasta que tuvo la desgracia de encontrarse con un camión que procesa cemento en medio de la pista, un espacio de la vía cercado o simplemente un vehículo con material de construcción estacionado en medio de un carril, a veces también una grúa. Todo porque alguien con la finalidad, y el legítimo

Matrimonio igualitario en EE.UU: Caso Obergefell y otros v. Hodges, Director, Ohio Departament of Health y otros

En el marco de la #SemanaDeLasSentencias , Enfoque Derecho entrevista a Elena Alvites, profesora de Derecho de la PUCP y especialista en Derecho Constitucional, sobre la sentencia emitida por la Corte Suprema de Estados Unidos que legaliza el matrimonio igualitario. ED: ¿En qué consiste la Sentencia que reconoce el matrimonio homosexual en Estados Unidos y cuáles son los principales argumentos empleados por los jueces?¿Cuál es su postura al respecto? EA: La sentencia de la Corte Suprema Norteamericana acoge el pedido de 14 parejas homosexuales, además de dos hombres que habían estado casados y cuyos cónyuges habían fallecido, y buscaban el reconocimiento de dicha unión por parte del Estado de Ohio, que se negaba a reconocer los derechos derivados del vínculo matrimonial. Ante dicho