Constitucional

Entrevista a Paula Siverino: Caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica

ED: ¿Cómo llega este caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos? En líneas generales, ¿de qué trata? PS: En Costa Rica, el Decreto Ejecutivo No. 24029-S del 3 de febrero de 1995, emitido por el Ministerio de Salud, autorizaba la práctica de la fecundación in vitro (FIV) para parejas casadas, regulando de manera muy estricta su ejecución. La FIV fue practicada en Costa Rica entre 1995 y 2000 y si bien la regulación era muy conservadora, la técnica fue declarada inconstitucional por la Sala Constitucional de Costa Rica el 15 de marzo de 2000, entre otros argumentos por entender que la práctica de la FIV “violenta la vida humana” al colocar a los embriones en un riesgo desmesurado de muerte.

"Carril derecho cerrado"

Por Ronnie Farfán Sousa. Profesor de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Haga la prueba. Maneje un auto -o déjese llevar en él- durante un momento, por cualquier distrito de Lima. Recorra un poco las calles y cuando se encuentre detenido, mire su reloj. Comprobará que no han pasado más de diez minutos hasta que tuvo la desgracia de encontrarse con un camión que procesa cemento en medio de la pista, un espacio de la vía cercado o simplemente un vehículo con material de construcción estacionado en medio de un carril, a veces también una grúa. Todo porque alguien con la finalidad, y el legítimo

Matrimonio igualitario en EE.UU: Caso Obergefell y otros v. Hodges, Director, Ohio Departament of Health y otros

En el marco de la #SemanaDeLasSentencias , Enfoque Derecho entrevista a Elena Alvites, profesora de Derecho de la PUCP y especialista en Derecho Constitucional, sobre la sentencia emitida por la Corte Suprema de Estados Unidos que legaliza el matrimonio igualitario. ED: ¿En qué consiste la Sentencia que reconoce el matrimonio homosexual en Estados Unidos y cuáles son los principales argumentos empleados por los jueces?¿Cuál es su postura al respecto? EA: La sentencia de la Corte Suprema Norteamericana acoge el pedido de 14 parejas homosexuales, además de dos hombres que habían estado casados y cuyos cónyuges habían fallecido, y buscaban el reconocimiento de dicha unión por parte del Estado de Ohio, que se negaba a reconocer los derechos derivados del vínculo matrimonial. Ante dicho

Editorial: ¿Por qué es importante la sentencia del Tribunal Constitucional sobre Nadine?

Durante las últimas semanas, la coyuntura nacional ha posado sus ojos en el caso Nadine Heredia y su investigación por el supuesto delito de lavado de activos. En razón a ello, el pasado miércoles los reflectores se colocaron en el Tribunal Constitucional (TC), pues ese día se hizo pública la sentencia en la que declara infundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por la defensa de la primera dama. De este modo, se podrá continuar con la investigación que se inició respecto a ella, así como de familiares cercanos y amistades. En su fallo, el TC señaló que el caso de Nadine Heredia había incurrido en los dos supuestos por los cuales es posible iniciar una nueva investigación fiscal por los

Editorial: Mezclando papas con camotes: Nadine y el cambio de reglamento

En la presente semana ocurrieron dos sucesos de gran importancia en el Tribunal Constitucional (TC). El primero es un cambio en el reglamento de esta institución, el cual reduce de cinco a cuatro los votos para establecer precedentes vinculantes o sentencias interpretativas. El segundo es la audiencia por el caso de la primera dama de la Nación, Nadine Heredia. ¿Cuál es la relación entre ambos sucesos? Aparentemente, a partir de ellos, la prensa ha declarado que este cambio en el reglamento buscaría beneficiar a la primera dama, en tanto solo se necesitarían cuatro votos para declarar fundado el hábeas corpus presentado por ella, y así evitar que la investiguen por el delito de lavado de activos. Frente a esta situación,

El desgaste constitucional en el debate por la inseguridad ciudadana

A pocos meses de celebrarse las elecciones generales, en las que los ciudadanos deberemos elegir a algunas de nuestras más altas autoridades públicas por los próximos cinco años, el debate electoral –con sus falencias rutinarias– ha empezado en forma accidentada. El calibre de las expresiones dichas por el grueso de sus aspirantes, de tiendas políticas variadas, demuestra que la demagogia y el oportunismo acompañarán muy de cerca el vaivén electoral. En este contexto, la inseguridad ciudadana y las estrategias por combatirla ocuparán parte importante del esfuerzo del espectro político peruano.

La justificación del derecho de los pueblos indígenas a mantenerse en aislamiento

Por Federico de Cárdenas Romero. Abogado PUCP. Master en Teoría Política por la Universidad de Manchester – Reino Unido. Lamentablemente, cada vez se han hecho más frecuentes los enfrentamientos entre las comunidades indígenas no contactadas y los ciudadanos que viven cerca a sus territorios. Algunos con consecuencias trágicas, como la muerte en mayo de 2015, de una persona de un flechazo en el pecho, disparado por un grupo de indígenas Mashco Piro en aislamiento, durante una incursión a una comunidad indígena aledaña en Madre de Dios[1]. ¿Qué debe hacer el Estado frente a esta situación? ¿Se les contacta o no? ¿Cuál sería la justificación de la decisión? Esta respuesta es una muy difícil y compleja, pero que merece la pena

Los Derechos de la Mujer en el Perú: Muchas Leyes, Pocos Dientes

El pasado 9 de septiembre, el Banco Mundial publicó su Informe bianual sobre el estatus de la discriminación contra la mujer en el mundo. El Informe, que examina los impedimentos legales contra la mujer en 173 economías monitoreadas, encontró leyes discriminatorias y restrictivas en el 90% de ellas, llegando a contar 943 normas discriminatorias en total. Sólo 18 economías no tienen ninguna restricción en ninguno de los indicadores analizados. Estas son: Armenia, Canadá, República Dominicana, Estonia, Hungría, Kosovo, Malta, México, Namibia, Nueva Zelanda, Países Bajos, Puerto Rico, Serbia, Eslovaquia, Sudáfrica, España, Taiwán, China y –quizás para sorpresa de todos- Perú. Por supuesto, poder contarnos entre quienes conforman este selecto grupo es un logro que, si bien sorprende, debe también ponernos

La Constitución y el Lote 192

El Congreso de la República ha aprobado la Autógrafa de Ley que modifica la Ley N° 30130, facultando a PETROPERU S.A. a suscribir un contrato de explotación de hidrocarburos del Lote 192, en el norte de la región Loreto; lo cual no es contrario al principio de subsidiariedad de la actividad empresarial del Estado, establecida en el artículo 60 de la Constitución, de conformidad con los siguientes argumentos: