Constitucional

Editorial: ¿Por qué es importante la sentencia del Tribunal Constitucional sobre Nadine?

Durante las últimas semanas, la coyuntura nacional ha posado sus ojos en el caso Nadine Heredia y su investigación por el supuesto delito de lavado de activos. En razón a ello, el pasado miércoles los reflectores se colocaron en el Tribunal Constitucional (TC), pues ese día se hizo pública la sentencia en la que declara infundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por la defensa de la primera dama. De este modo, se podrá continuar con la investigación que se inició respecto a ella, así como de familiares cercanos y amistades. En su fallo, el TC señaló que el caso de Nadine Heredia había incurrido en los dos supuestos por los cuales es posible iniciar una nueva investigación fiscal por los

Editorial: Mezclando papas con camotes: Nadine y el cambio de reglamento

En la presente semana ocurrieron dos sucesos de gran importancia en el Tribunal Constitucional (TC). El primero es un cambio en el reglamento de esta institución, el cual reduce de cinco a cuatro los votos para establecer precedentes vinculantes o sentencias interpretativas. El segundo es la audiencia por el caso de la primera dama de la Nación, Nadine Heredia. ¿Cuál es la relación entre ambos sucesos? Aparentemente, a partir de ellos, la prensa ha declarado que este cambio en el reglamento buscaría beneficiar a la primera dama, en tanto solo se necesitarían cuatro votos para declarar fundado el hábeas corpus presentado por ella, y así evitar que la investiguen por el delito de lavado de activos. Frente a esta situación,

El desgaste constitucional en el debate por la inseguridad ciudadana

A pocos meses de celebrarse las elecciones generales, en las que los ciudadanos deberemos elegir a algunas de nuestras más altas autoridades públicas por los próximos cinco años, el debate electoral –con sus falencias rutinarias– ha empezado en forma accidentada. El calibre de las expresiones dichas por el grueso de sus aspirantes, de tiendas políticas variadas, demuestra que la demagogia y el oportunismo acompañarán muy de cerca el vaivén electoral. En este contexto, la inseguridad ciudadana y las estrategias por combatirla ocuparán parte importante del esfuerzo del espectro político peruano.

La justificación del derecho de los pueblos indígenas a mantenerse en aislamiento

Por Federico de Cárdenas Romero. Abogado PUCP. Master en Teoría Política por la Universidad de Manchester – Reino Unido. Lamentablemente, cada vez se han hecho más frecuentes los enfrentamientos entre las comunidades indígenas no contactadas y los ciudadanos que viven cerca a sus territorios. Algunos con consecuencias trágicas, como la muerte en mayo de 2015, de una persona de un flechazo en el pecho, disparado por un grupo de indígenas Mashco Piro en aislamiento, durante una incursión a una comunidad indígena aledaña en Madre de Dios[1]. ¿Qué debe hacer el Estado frente a esta situación? ¿Se les contacta o no? ¿Cuál sería la justificación de la decisión? Esta respuesta es una muy difícil y compleja, pero que merece la pena

Los Derechos de la Mujer en el Perú: Muchas Leyes, Pocos Dientes

El pasado 9 de septiembre, el Banco Mundial publicó su Informe bianual sobre el estatus de la discriminación contra la mujer en el mundo. El Informe, que examina los impedimentos legales contra la mujer en 173 economías monitoreadas, encontró leyes discriminatorias y restrictivas en el 90% de ellas, llegando a contar 943 normas discriminatorias en total. Sólo 18 economías no tienen ninguna restricción en ninguno de los indicadores analizados. Estas son: Armenia, Canadá, República Dominicana, Estonia, Hungría, Kosovo, Malta, México, Namibia, Nueva Zelanda, Países Bajos, Puerto Rico, Serbia, Eslovaquia, Sudáfrica, España, Taiwán, China y –quizás para sorpresa de todos- Perú. Por supuesto, poder contarnos entre quienes conforman este selecto grupo es un logro que, si bien sorprende, debe también ponernos

La Constitución y el Lote 192

El Congreso de la República ha aprobado la Autógrafa de Ley que modifica la Ley N° 30130, facultando a PETROPERU S.A. a suscribir un contrato de explotación de hidrocarburos del Lote 192, en el norte de la región Loreto; lo cual no es contrario al principio de subsidiariedad de la actividad empresarial del Estado, establecida en el artículo 60 de la Constitución, de conformidad con los siguientes argumentos:

Versus: ¿Cuál es el fundamento de los Derechos Fundamentales?

En nuestra revista de aniversario, Themis Nro. 67-Derecho Constitucional, contamos con un excelente artículo sobre el fundamento de los derechos fundamentales. A partir de ello, presentamos el siguiente Versus que busca polemizar sobre asunto.

¿De dónde plagiaron que el Perú es laico?

Diversas personalidades del ámbito político, entre ellos varios de nuestros congresistas, firmaron un pronunciamiento en favor del cardenal Juan Luis Cipriani tras ser acusado de plagiar a Joseph Ratzinger en sus columnas de opinión. En este, expresan su solidaridad ante la “innoble campaña” que viene sufriendo el arzobispo y agregan que siempre ha estado en defensa de instituciones como el matrimonio, la familia, entre otros. Si bien nuestros legisladores tienen libertad de opinar lo que mejor les parezca, esto no ha hecho más que resurgir por enésima vez los cuestionamientos de por qué el Estado peruano le da tanta cabida a la Iglesia Católica siendo supuestamente laico. En primer lugar, la laicidad consiste en la independencia y autonomía con la

El lote petrolero 192 y los derechos del Perú y de las Comunidades Amazónicas

El lote petrolero identificado hoy con el número 192, y que en el pasado fue la unión de los lotes petroleros 1A y 1B (Lote 1AB), ubicado en la Región de Loreto, es motivo de un nuevo conflicto social que amenaza con paralizar la región y otras partes del Perú. ¿Cuál es la historia o causa del conflicto? ¿Qué es lo que corresponde hacer constitucional y gubernamentalmente? Ambas preguntas se procuran absolver en el presente artículo.

Editorial: La nueva ley de las “narcoavionetas”

El pasado jueves 20 de agosto, el Congreso de la República aprobó con 89 votos a favor la ley de control, vigilancia y defensa del espacio aéreo peruano. La norma aún no ha sido publicada en el Diario El Peruano, no obstante ya se ha sido motivo de diversas opiniones debido a que faculta a la Fuerza Aérea del Perú (FAP) derribar las aeronaves que recaigan en la “sospecha razonable” de estar involucradas en tráfico ilícito de drogas. Al respecto, el congresista Carlos Tubino y autor de la iniciativa, ha sostenido la necesidad de la norma ya que solo en el último año 180 toneladas de droga salieron de nuestro país por vía aérea y remarcó que la actual estrategia de destruir las pistas clandestinas no ha funcionado. Sin perjuicio de que los argumentos que respaldan esta iniciativa legislativa sean totalmente válidos, no resulta menos irrelevante preguntarnos: ¿Es proporcionada la medida del derribo de avionetas bajo la sospecha de tráfico ilícito de drogas? ¿Cuáles son los criterios o estándares para analizar la validez del uso de la fuerza? ¿Un mal uso de esta facultad por las FAP no podría generar consecuencias perjudiciales? En el presente editorial analizaremos y responderemos estas interrogantes.