Constitucional

Editorial: Aborto por violación: ¿Protección solo hasta el nacimiento?

El pasado 13 de agosto se dio a conocer el caso de Mainumby, la niña paraguaya de 11 años que, a pesar de vivir el traumático sufrimiento de ser violada por su padrastro, se le denegó la posibilidad de abortar. Debido a esto, pesando apenas 34 kilos, Mainumby dio a luz a una niña en Asunción. Como era de esperarse, el padrastro de 42 años fue detenido por la policía; sin embargo, la madre de la menor también fue arrestada por supuestamente encubrir los hechos. En ese contexto, diversas organizaciones se pronunciaron criticando al gobierno paraguayo por no permitir el aborto, no brindar el apoyo requerido posterior al nacimiento y haber encarcelado a la madre de Mainumby, quien sí la cuidaba y sí denunció a su pareja. Por ello, en el presente editorial analizaremos algunas pautas para garantizar los derechos de las personas que han quedado embarazadas por una violación sexual y la importancia de brindar una adecuada protección estatal para otorgar los medios adecuados tanto antes como después de tomar una decisión sobre un aborto.

Versus: Decreto Legislativo N° 1182, Ley de geolocalización

Enfoque Derecho presenta una nueva edición del Versus, una confrontación de ideas, entre Roberto Pereira, abogado y magíster en Derecho Penal, y Erick Iriarte, abogado y socio de Iriarte y Abogados, donde discuten acerca de la promulgación del Decreto Legislativo N° 1182, más conocido como Ley de geolocalización.

Editorial: ¿Es posible apartarse del precedente Huatuco?

Hace más de dos meses, el Tribunal Constitucional (TC) determinó, a través del polémico precedente Huatuco (STC Exp. N° 05057-2013-PA/TC), que solo podrá exigirse la reposición laboral en la Administración Pública por desnaturalización de un “contrato civil” o “contrato temporal” cuando el trabajador despedido demuestre que su ingreso a este sector se realizo mediante concurso público a una plaza presupuestada y la existencia de una vacante de duración indeterminada. No obstante, en estos últimos días recientes resoluciones judiciales se vienen apartando de dicha regla, argumentando que esta no puede ser aplicada en los casos que han examinado debido a las diferencias que se presentan en cada uno. Por ello, en el presente editorial analizaremos si es válido apartarse de un precedente vinculante y si resulta favorable esta situación para la administración de nuestro sistema de justicia.

Quien gana el gobierno constitucionalmente, ¿ejerce el poder?

Observar el proceso constitucional tiene dos objetivos centrales: uno, analizar el estado de la protección de los derechos fundamentales, y otro, conocer el estado del control de los excesos del poder. Pero no son dos objetivos independientes, porque, no hay democracia constitucional sin respeto de los derechos humanos, ni derechos humanos sin el control del poder.

Matrimonio Igualitario: el aporte del Tribunal Supremo

La reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso Obergefell y otros v. Hodges, Director, Ohio Departament of Health y otros (26 de junio de 2015), constituye un hito importante en la lucha por la igualdad y no discriminación. Comparto su razonamiento. Tiene especial relevancia pues ha sido dictada por uno de los principales tribunales del mundo. Nadie puede dudar del peso con el que cuenta una decisión de un Tribunal Supremo que a lo largo de la historia – reconociendo que han habido excepciones – ha ido aportando al desarrollo de los derechos fundamentales y las instituciones democráticas.

Editorial: Ley stalker: ¿vulneración de derechos o mejora de la seguridad ciudadana?

Esta semana, se celebró el 194 aniversario de la independencia del Perú. Debido a la relevancia del tema, desde Enfoque Derecho creamos la Semana del 28, un espacio donde a partir de entrevistas a distintos especialistas, buscamos analizar los avances y pendientes de la gestión gubernamental, a un año de que finalice el mandato del presidente Ollanta Humala. A modo de cierre de este proyecto, en el presente editorial abordaremos uno de los temas que la ciudadanía solicita con más urgencia últimamente: la seguridad ciudadana. Al respecto, el día 27 de julio se publicó en el diario El Peruano el Decreto Legislativo 1182 (denominado “ley stalker”), el cual “regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado.” Con esta medida, el Poder Ejecutivo intenta hacer frente a los altos índices de inseguridad. No obstante, la misma ha sido criticada desde diversos sectores argumentando que se está violando el derecho a la intimidad o privacidad de los ciudadanos. ¿Es una norma que vulnera derechos? ¿Realmente será eficiente para combatir la inseguridad ciudadana? En el presente editorial abordaremos esta problemática.

Matrimonio homosexual: ¿una lesión a la democracia estadounidense?

Hace unas semanas, la Corte Suprema de Estados Unidos (EEUU) emitió una sentencia histórica declarando que la prohibición del matrimonio homosexual es inconstitucional. Concuerdo plenamente con el fundamento, pues el derecho a la igualdad está expresamente reconocido en la constitución estadounidense en la enmienda 14, al afirmar esta que los Estados no pueden lesionar el derecho a la libertad ni negar a los ciudadanos la condición de igualdad ante las leyes. Sin embargo, luego de leer un artículo de Alfredo Bullard que comenta el fundamento del voto disidente del juez Antonin Scalia, debo admitir que me llamó la atención dicho fundamento, pues el juez no se ampara en sus convicciones personales para votar en contra del matrimonio homosexual.

El control constitucional de las decisiones económicas, a propósito de la contaminación en Espinar

¿Puede un juez ordenar al Gobierno que asigne presupuesto? Esa es la pregunta de fondo que todos nos hacemos[1], luego que la Dirección del Gobierno Regional de Cusco, ha reconocido que “cumplió” con elaborar el “Plan de Intervención Integral” de atención a las víctimas expuestas a metales pesados en Espinar, pero que dicho plan no se implementó porque el Gobierno central no le proporcionó el presupuesto, a pesar de los reiterados oficios presentados[2]. Dos preguntas resultan inevitables: 1. ¿Es el derecho a la salud un derecho? y 2. ¿Justifica la ausencia de presupuesto el incumplimiento de los derechos fundamentales, que pone en peligro no solo la salud, sino la propia dignidad humana, el derecho a la vida y a la subsistencia?

Aprender a lidiar con el pasado para mejorar el presente: Justicia indígena y Comisión de la Verdad y Reconociliación en Canadá

En el mes de junio de este año, después de más de 6 años de trabajo, la Comisión de la Verdad y la Reconciliación para los Pueblos Indígenas de Canadá (CVR) publicó su Informe Final[1]. El objetivo de la Comisión fue investigar el periodo de las «escuelas residenciales» que va desde 1870 a 1970, donde al menos 150 mil niños indígenas canadienses (Métis, Inuits, entre otros pueblos) fueron sustraídos de sus familias y reubicados en estas escuelas para ser «educados» en los usos y costumbres de la sociedad occidental.