Constitucional

Matrimonio homosexual: ¿una lesión a la democracia estadounidense?

Hace unas semanas, la Corte Suprema de Estados Unidos (EEUU) emitió una sentencia histórica declarando que la prohibición del matrimonio homosexual es inconstitucional. Concuerdo plenamente con el fundamento, pues el derecho a la igualdad está expresamente reconocido en la constitución estadounidense en la enmienda 14, al afirmar esta que los Estados no pueden lesionar el derecho a la libertad ni negar a los ciudadanos la condición de igualdad ante las leyes. Sin embargo, luego de leer un artículo de Alfredo Bullard que comenta el fundamento del voto disidente del juez Antonin Scalia, debo admitir que me llamó la atención dicho fundamento, pues el juez no se ampara en sus convicciones personales para votar en contra del matrimonio homosexual.

El control constitucional de las decisiones económicas, a propósito de la contaminación en Espinar

¿Puede un juez ordenar al Gobierno que asigne presupuesto? Esa es la pregunta de fondo que todos nos hacemos[1], luego que la Dirección del Gobierno Regional de Cusco, ha reconocido que “cumplió” con elaborar el “Plan de Intervención Integral” de atención a las víctimas expuestas a metales pesados en Espinar, pero que dicho plan no se implementó porque el Gobierno central no le proporcionó el presupuesto, a pesar de los reiterados oficios presentados[2]. Dos preguntas resultan inevitables: 1. ¿Es el derecho a la salud un derecho? y 2. ¿Justifica la ausencia de presupuesto el incumplimiento de los derechos fundamentales, que pone en peligro no solo la salud, sino la propia dignidad humana, el derecho a la vida y a la subsistencia?

Aprender a lidiar con el pasado para mejorar el presente: Justicia indígena y Comisión de la Verdad y Reconociliación en Canadá

En el mes de junio de este año, después de más de 6 años de trabajo, la Comisión de la Verdad y la Reconciliación para los Pueblos Indígenas de Canadá (CVR) publicó su Informe Final[1]. El objetivo de la Comisión fue investigar el periodo de las «escuelas residenciales» que va desde 1870 a 1970, donde al menos 150 mil niños indígenas canadienses (Métis, Inuits, entre otros pueblos) fueron sustraídos de sus familias y reubicados en estas escuelas para ser «educados» en los usos y costumbres de la sociedad occidental.

Editorial: Una vía para un mundo más igualitario

James Obergefell y John Arthur tuvieron que viajar a Maryland para casarse, porque en Ohio, donde vivían, no estaba permitido. Tres meses después de la ceremonia, Arthur murió a causa de una esclerosis y Ohio negó a Obergefell el reconocimiento como cónyuge en su partida de defunción. Desde ese momento, Obergefell, junto a 14 parejas del mismo sexo y otro hombre en su misma condición, iniciaron una lucha por el reconocimiento del matrimonio igualitario que finalmente ganaron el pasado 26 de junio, cuando, en un histórico fallo, la Corte Suprema de EE.UU. declaró inconstitucionales las leyes estatales que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo. Ante esta decisión, en el presente editorial examinaremos la importancia de la vía judicial para consolidar estándares de protección jurídica a favor de la comunidad LGTBI y analizaremos si en el Perú es posible optar por el mismo camino.

Eguiguren: Los desafíos del comisionado interamericano

Hace apenas unos días, los países miembros de la OEA eligieron a 4 nuevos miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y a 4 nuevos jueces de la Corte Interamericana. La gran expectativa de la sociedad civil internacional sobre este importante “recambio” en la composición de los dos órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (SIDH), ambos con 7 miembros, contrastó con la falta de interés de los Estados, reflejada en el escaso numero de candidaturas, y en la negativa de organizar un foro público con los candidatos y candidatas. El constitucionalista peruano, Francisco Eguiguren Praeli, salió elegido. No le viene una tarea fácil.

Editorial: Intocable: El hábeas corpus de Nadine Heredia

Esta semana, el 43° Juzgado Penal de Lima declaró fundada en parte la demanda de hábeas corpus presentada por Nadine Heredia contra el fiscal Ricardo Rojas. Según la defensa de la Primera Dama, se habría afectado el derecho constitucional al debido proceso al reabrir la investigación por el delito de lavado de activos que fue archivada en el 2010 y que tiene naturaleza de cosa decidida. Por ello, la Fiscalía no podría investigar a la presidenta del Partido Nacionalista por los aportes recibidos en su cuenta bancaria entre octubre de 2005 y marzo de 2009. No obstante, ¿es realmente cierto lo que alega la defensa de Nadine Heredia? ¿El fallo que se ha emitido va acorde a lo que indica nuestro ordenamiento jurídico? Mediante este editorial, atenderemos dichas incógnitas.

Del amparo de Alan al hábeas corpus de Nadine: ¿Tan difícil es investigar?

Toda persona que ejerce un cargo público, directa o indirectamente, debe estar sujeta al escrutinio público. No solo eso; si existen dudas sobre la licitud de su conducta debe ser investigada. Cuando el asunto es de interés público el Congreso puede designar una Comisión Investigadora y, si hay indicios de delito, el Ministerio Público debe intervenir. Se trata de investigar, no sancionan ni condenan a nadie. Se limitan a investigar y, en su momento, cuando haya convicción, a denunciar. Sin embargo, en los últimos tiempos estamos viendo cómo se acude a los procesos de amparo y de hábeas corpus para impedir investigaciones en marcha o pretender archivarlas. ¿Una judicialización de la política? ¿Una interferencia judicial?

El precedente vinculante en el caso Huatuco: Entrevista a César Landa

En el caso Huatuco Huatuco, el TC establece como precedente vinculante en materia laboral del sector público que los procesos de reposición de empleados de este sector deben ser declarados improcedentes cuando se verifique que el demandante no ha ingresado por concurso público a una plaza presupuestada y no existe una vacante de duración indeterminada. En estos casos, el proceso se reconducirá a la vía ordinaria para que el demandante pueda solicitar la indemnización que le corresponda.

Entrevista a Abraham Siles: Estado de emergencia en Islay

El estado de emergencia es una de las formas de régimen de excepción previstas en la Constitución, pues supone que haya una situación de anormalidad constitucional. En realidad, la exigencia para que pueda aplicarse el estado de emergencia es que haya una amenaza existencial contra el Estado. El artículo 137, inciso 1, de la Constitución estipula las causales, que son: perturbación de la paz o del orden interno, catástrofe o graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En cualquiera de estas causales tiene que estar afectada la vida la nación para que exista legitimidad constitucional en la proclamación del estado de emergencia.