Derecho Civil

La buena fe y las cláusulas abusivas: Una comparación entre Francia y Perú

La comparación entre Francia y Perú permite concluir que la función de la buena fe en el control de las cláusulas abusivas se explica, ante todo, por el diseño institucional elegido. En este marco, su alcance y su peso no derivan principalmente de una lectura moral del contrato, sino de cómo cada ordenamiento distribuye competencias, define estándares de control y organiza los mecanismos para revisar y sancionar condiciones contractuales abusivas. La buena fe no se extingue en el derecho francés ni aparece como una creación forzada en el derecho peruano.

Una prudente cantidad de contratos

«Cuando el ordenamiento prescribe determinadas formalidades, estas no constituyen meros ritualismos, sino mecanismos de previsibilidad destinados a reforzar la seguridad jurídica y a reducir la incertidumbre en el tráfico. Así, de manera excepcional el legislador se dispone a imponer exigencias formales específicas, ya sea como requisito de validez del acto, conocida como formalidad ad solemnitatem».

Herramientas para materializar un arbitraje a partir de un convenio arbitral entre privados de redacción no detallada

«Los criterios de interpretación del negocio jurídico que reconoce el Código Civil son herramientas pertinentes para conocer el significado jurídico de convenios arbitrales entre privados de redacción básica. A falta de llegar a un entendimiento razonable del convenio arbitral entre privados a partir de los criterios de interpretación, es pertinente recurrir a la consulta a las partes.»

¿El actor civil puede contrainterrogar y formular objeciones? Breve análisis respecto a la actuación del actor civil en juicio oral

José Miguel Molina Cayo Bachiller en derecho de la Universidad Particular San Martin de Porres. Integrante del taller de derecho procesal penal de la UNMSM “Florencio Mixán Mass” Introducción La pregunta utilizada para el título del presente trabajo parecería redundante y sencilla de responder. Pero, la realidad judicial, como siempre ocurre, nos demuestra todo lo contrario. Se podrían tejer algunas respuestas: Quizás se debe a una mala interpretación de algunos magistrados, a un desconocimiento de la norma o encaminados ilícitamente por un algún tipo de beneficio indebido. En cualquiera de estas situaciones, es evidente que los jueces aprovechan esta zona gris para conducir un juzgamiento con características bastante peculiares. El objetivo principal de esta interrogante consiste en determinar si el

Costas y costos en el proceso civil: Reflexiones sobre su régimen de aplicación en el Perú

Por Lucero Erazo Utrilla, asociada del Área de Solución de Controversias del Estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados 1. Los gastos procesales, su composición y forma de asignación, según el Código Procesal Civil Todos los ciudadanos tienen derecho a buscar justicia. Este derecho, en sí mismo, no tiene una estimación monetaria. Sin embargo, en la práctica, la justicia no es gratuita, aunque el derecho a ella sí lo sea. Así, para que la tutela jurisdiccional pueda efectivizarse en un proceso que brinde una solución justa, imparcial y definitiva a los conflictos o incertidumbres jurídicas de las partes, es preciso que estas incurran en gastos económicos. Estos gastos pueden provenir de la propia actividad judicial, así como de la defensa técnica