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Por Juan Sergio Puicón Deza, alumno de la Facultad de Derecho en la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho Entre 1893 y 1910, el escritor peruano Ricardo Palma elaboraba la primera edición completa del documental “Tradiciones Peruanas”,...
Seguramente, usted ha escuchado hablar sobre si la ley de la “unión civil no matrimonial” debe ser aprobada o no, para que las personas que no tienen garantizado un derecho puedan tener posibilidades igualitarias; como también debe haber escuchado sobre la nueva ley universitaria que se propone mejorar la calidad de los centros de estudios aplicando una serie de medidas. ¿No se ha puesto a pensar si estas dos leyes tienen algo en común? La Historia del Derecho tiene la respuesta: sí, tienen mucho en común, porque estas dos leyes se enmarcan dentro de una larga tradición que ha existido en nuestro país. ¿Cuál es?
Hace algunas semanas volvió a salir a la luz en la prensa peruana el tema del conflicto que enfrenta a la Argentina con el Reino Unido por la propiedad las Islas Malvinas/Falkland Islands (ambos nombres refieren al mismo territorio, pero se le llama de una u otra forma dependiendo la posición que cada uno tenga al respecto). Ello se debió no sólo a la película sobre Margaret Thatcher que hasta hace poco estuvo en cartelera y que le mereció el Oscar a mejor actriz a Meryl Streep –muy buena, se las recomiendo–, sino principalmente a que por esos días le fue requerido a Ban Ki-moon, el Secretario General de la ONU, que actúe como intermediador oficial en el conflicto.
Por: Alberto Cruces Burga Bachiller en Derecho por la PUCP Si uno quisiera hacer un recuento histórico de las Constituciones en el Perú, el primer referente lógico es la Constitución de 1823. Proclamada luego de debates en el seno del Congreso...
-Histeria Mitológica- ¿Me podrían obligar a casarme con alguien que no quiero? Esta es quizás la pregunta que se hizo Perséfone cuando fue secuestrada por su tío Hades y la obligó a casarse con él. Pero, ¿aún existen los matrimonios...
*Cuadro "El Cerrojo" por Jean-Honoré Fragonard Al momento de realizar una investigación sobre historia medieval o antigua, es necesario comprender la literatura de una época, porque nos permite entender un aspecto de la sociedad que ya no existe. En este...
Por Jessica Maeda, Máster en Derecho Internacional Público por la Universidad de Leiden y especialista en Derecho Internacional Humanitario y de los DDHH. “Otra vez tu vida oscila en el monitor cardíaco pero más en tu miedo. Ya no es la hipocondría. Ya te...
La educación jurídica[1] en la mayoría de las Universidades peruanas, si es que no en todas, tiene un rasgo particularmente común: forma técnicos legales. Los jóvenes estudiantes de las distintas Facultades de Derecho son adiestrados en la selección de normas y en la aplicación de estas de acuerdo al caso planteado, de manera que estarán preparados para los casos que se les podrían presentar a lo largo de su carrera. En este momento, la Facultad deviene en un laboratorio, en donde se les muestra a los alumnos la fórmula (el trinomio caso-norma-aplicación) que se debe aplicar y luego egresan de estas Facultades creyendo que “saben Derecho” [2]. En este sentido, de acuerdo a esta educación, el egresado aplicará una determinada norma cuando sea pertinente, porque así lo exige la circunstancia. Cuando se trate de otra, evidentemente, aplicará otra norma, o tal vez una sentencia de observancia obligatoria, que en la práctica será como aplicar otra norma más. Y si se cambia la legislación, habrá que acomodarse a la nueva legislación en los casos que prevé. Esto podría darse per secula seculorum. Sin embargo, si de esto se tratara ser abogado, las Facultades de Derecho carecerían de sentido, porque para formarse solo haría falta un instructor que maneje la “técnica” (la elección de la norma a aplicar para el caso concreto) y podríamos obtener “abogados” como si se tratara de una producción industrial.
MG: ¿Para el momento en que inicia la Guerra del Pacífico (1879), existía algún instrumento de Derecho Internacional Humanitario que exigiera a los Estados involucrados en ese conflicto bélico la salvaguarda de las víctimas de la guerra – náufragos, prisioneros de guerra, heridos, enfermos? ES: Para el momento en que inicia la Guerra del Pacífico existían en el Derecho Internacional algunos instrumentos muy iniciales e incipientes sobre las obligaciones que tenían los Estados parte del conflicto respecto a las víctimas del mismo. En ese sentido, el Convenio de Ginebra del 22 de agosto de 1864 para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos estableció el deber de los Estados de recoger y cuidar a los militares heridos, sin importar la nación a la que perteneciesen (Artículo 6). El Perú ratificó este tratado en 1880.
“Todos los juicios son juicios para la vida de uno, como todas las sentencias son sentencias de muerte, y tres veces lo he intentado. La primera vez dejé la caja de ser arrestado, la segunda vez fui llevado a la casa de la detención, y la tercera pasé a la prisión por dos años. La sociedad como está constituida, no tiene un lugar por mí, no tiene nada qué ofrecer; pero la naturaleza, cuyas dulces lluvias caen sobre justos e injustos de la misma manera, tendrán hendiduras en las rocas donde yo pueda esconderme, y valles secretos en los que pueda llorar sin ser molestado. Ella pasará con las estrellas de tal modo que yo pueda caminar afuera, en la oscuridad, sin tropezar, y enviar el viento sobre mis huellas, así nadie pueda rastrearme a mi dolor: Ella me limpiará en grandes aguas, y con hierbas amargas, hacerme un agujero.”

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