Derecho Procesal Civil

Entrevista | Leysser León: Curso de Plenos Casatorios Civiles

#PlenosCasatorios ⚖️ ¿Los Plenos Casatorios han logrado consolidar su predictibilidad #jurídica? ¿Los #magistrados a través de los Plenos Casatorios pueden crear #Derecho? En la siguiente entrevista, Leysser León, profesor de la Facultad de Derecho PUCP y coordinador del Curso «Plenos Casatorios Civiles», realiza un análisis sobre los Plenos Casatorios Civiles desarrollados en el ordenamiento jurídico peruano, como también, aborda su relevancia para el mismo. ¿Qué opinas sobre esta entrevista? ¡Déjanos tus comentarios! ⬇️ https://youtu.be/9weWbPBI440

¿HAL 9000, el árbitro?: Reflexiones sobre el uso de la IA en la producción de un laudo arbitral

«La IA no puede sustituir el rol fundamental de los árbitros: resolver la controversia a partir de las posiciones de las partes. El arbitraje es, por antonomasia, un acto de fe en la racionalidad humana. La IA puede apoyar brindando información verificable, ordenando documentos a través de procesos de sistematización, entre otros asuntos administrativos, pero no supliendo el ejercicio de la función jurisdiccional».

Blogger | RADar Litigios: Entrevista de presentación

#RADarLitigios ⚖️ ¿Cómo se vienen transformando las estrategias de #litigios en el #Perú? ¿Qué herramientas son importantes para afrontar los nuevos desafíos del proceso judicial? En la presente entrevista, los doctores Róger Zavaleta y Nicolás Hernández del estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas, introducen el nuevo blog «RADar Litigios», un espacio académico diseñado con el fin de analizar tendencias, compartir experiencias y aportar una visión estratégica sobre los litigios y #arbitrajes en el país. ¿Qué opinas sobre esta nueva iniciativa? ¡Coméntanos! ⬇

Carga de la prueba y tutela jurisdiccional efectiva en los casos de mala praxis médica : ¿Quién prueba la negligencia?

Introducción El Estado Constitucional de Derecho, desde su concepción, se entiende como el imperio de la Constitución, es decir, tanto el Estado como las personas se encuentran bajo la dirección y sustento de la carta magna, como norma de mayor rango. En ese sentido, la Constitución contempla diferentes principios y mecanismos, con los cuales se organiza tanto el Estado como la sociedad. Una de ellas es la función jurisdiccional, contemplada en el artículo 138 de la norma constitucional. Asimismo, el artículo siguiente desarrolla los principios de la administración de justicia, de los cuales destacamos el inciso 3: “La observancia del debido proceso y la tutela  jurisdiccional”. El proceso judicial, entonces, no solo se percibe como un medio para la resolución

La aplicación supletoria de las excepciones civiles en el proceso penal peruano: fundamentos, legitimación procesal y límites

«La aplicación supletoria de las excepciones civiles en el proceso penal peruano constituye un mecanismo de integración normativa que busca garantizar la validez estructural del procedimiento y reforzar los principios fundamentales del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. La experiencia doctrinal y jurisprudencial demuestra que, aunque el Código Procesal Penal establece un catálogo limitado de excepciones en su artículo 6, ello no implica una clausura absoluta frente a situaciones no previstas expresamente que puedan afectar la legitimidad del proceso».

Una prudente cantidad de contratos

«Cuando el ordenamiento prescribe determinadas formalidades, estas no constituyen meros ritualismos, sino mecanismos de previsibilidad destinados a reforzar la seguridad jurídica y a reducir la incertidumbre en el tráfico. Así, de manera excepcional el legislador se dispone a imponer exigencias formales específicas, ya sea como requisito de validez del acto, conocida como formalidad ad solemnitatem».

Appeal on delay: Una crítica hacia la apelación con la calidad diferida

“La apelación diferida distorsiona la función esencial del recurso, que es permitir la corrección oportuna de decisiones interlocutorias que puedan afectar el desarrollo del proceso. Al obligar a que la revisión se produzca recién con la apelación de la sentencia, esta figura desnaturaliza el derecho de impugnación y convierte al recurso en un mecanismo de eficacia incierta.”

¿El actor civil puede contrainterrogar y formular objeciones? Breve análisis respecto a la actuación del actor civil en juicio oral

José Miguel Molina Cayo Bachiller en derecho de la Universidad Particular San Martin de Porres. Integrante del taller de derecho procesal penal de la UNMSM “Florencio Mixán Mass” Introducción La pregunta utilizada para el título del presente trabajo parecería redundante y sencilla de responder. Pero, la realidad judicial, como siempre ocurre, nos demuestra todo lo contrario. Se podrían tejer algunas respuestas: Quizás se debe a una mala interpretación de algunos magistrados, a un desconocimiento de la norma o encaminados ilícitamente por un algún tipo de beneficio indebido. En cualquiera de estas situaciones, es evidente que los jueces aprovechan esta zona gris para conducir un juzgamiento con características bastante peculiares. El objetivo principal de esta interrogante consiste en determinar si el