El pasado 13 de agosto se dio a conocer el caso de Mainumby, la niña paraguaya de 11 años que, a pesar de vivir el traumático sufrimiento de ser violada por su padrastro, se le denegó la posibilidad de abortar. Debido a esto, pesando apenas 34 kilos, Mainumby dio a luz a una niña en Asunción. Como era de esperarse, el padrastro de 42 años fue detenido por la policía; sin embargo, la madre de la menor también fue arrestada por supuestamente encubrir los hechos. En ese contexto, diversas organizaciones se pronunciaron criticando al gobierno paraguayo por no permitir el aborto, no brindar el apoyo requerido posterior al nacimiento y haber encarcelado a la madre de Mainumby, quien sí la cuidaba y sí denunció a su pareja. Por ello, en el presente editorial analizaremos algunas pautas para garantizar los derechos de las personas que han quedado embarazadas por una violación sexual y la importancia de brindar una adecuada protección estatal para otorgar los medios adecuados tanto antes como después de tomar una decisión sobre un aborto.
Hace más de dos meses, el Tribunal Constitucional (TC) determinó, a través del polémico precedente Huatuco (STC Exp. N° 05057-2013-PA/TC), que solo podrá exigirse la reposición laboral en la Administración Pública por desnaturalización de un “contrato civil” o “contrato temporal” cuando el trabajador despedido demuestre que su ingreso a este sector se realizo mediante concurso público a una plaza presupuestada y la existencia de una vacante de duración indeterminada. No obstante, en estos últimos días recientes resoluciones judiciales se vienen apartando de dicha regla, argumentando que esta no puede ser aplicada en los casos que han examinado debido a las diferencias que se presentan en cada uno. Por ello, en el presente editorial analizaremos si es válido apartarse de un precedente vinculante y si resulta favorable esta situación para la administración de nuestro sistema de justicia.