Laboral

Enfoque Semanal: del 6 al 12 de mayo

1. Piden prisión para Nadie Heredia y Ollanta Humala. En el marco de las investigaciones por actos de corrupción, esta semana, el fiscal Germán Juárez formuló la acusación formal contra Nadine Heredia y Ollanta Humala por el presunto delito de lavado de activos en organización criminal, solicitando 26 años para Heredia y 20 años para Humala. El Ministerio Público acusa a la ex pareja presidencial de ocultar más de 3 millones de dólares provenientes de Odebrecht y aportes del gobierno venezolano de modo ilícito. La acusación de la fiscalía es de naturaleza indiciaria, la cual afirma que los implicados no podían desconocer que dicho dinero tenía procedencia ilícita. Las entregas monetarias a cargo de Odebrecht durante la campaña presidencial de

Entrevista a Julio Gamero Requena

Julio Gamero Requena, economista y profesor en la Pontificia Universidad Católica del Perú en la facultad de Gestión en la maestría de Relaciones Laborales y de Derecho y Seguridad Social. 1.- ¿Cuál es el marco normativo de la OIT para la formalización laboral? Para la OIT, el marco referencial para enfrentar la informalidad es la Recomendación Núm. 204, que precisa el tránsito de la informalidad a la formalidad. Se parte de la concepción de que la informalidad no es una situación de elección, sino una en la que el trabajador se ve obligado a entrar, en tanto que no consigue un trabajo en el sector formal y necesita generar ingresos para él y su familia. Entonces, no le queda más que

Entre la canción y el Derecho Laboral: algunos ejemplos paradigmáticos

Andrey Fernando Chambi, alumno de noveno ciclo de la carrera de Derecho en la PUCP y miembro ordinario de GEOSE “Yo, en este momento, soy un trabajador. Y un trabajador que está ubicado con conciencia muy definida”. (Victor Jara) Cuestiones previas En el presente artículo se realizará un breve análisis entre las canciones de autor y el Derecho del Trabajo. Es importante advertir que “siempre existió trabajo pero no siempre existió derecho laboral porque la categoría de “trabajador” responde a un contexto económico y social del siglo XIX.”(1) Parto de la premisa de que si el Derecho Laboral no protege o tutela a los trabajadores, no es Derecho Laboral; muy similar al (in)consciente colectivo: “Justicia que tarda, no es justicia”.

Comentarios al Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral de Chiclayo sobre imprescriptibilidad de las acciones relativas al cobro de aportes previsionales por parte de las AFPs

Luis Valdivia, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociado al Estudio Gonzales Hunt Abogados Laboralistas. Recientemente, han sido publicadas las conclusiones del Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral (en adelante, “el Pleno”), cuyo primer tema giró en torno a la prescripción de las acciones de obligación de dar suma de dinero por aportes previsionales iniciados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (en adelante, “AFPs”) por los periodos anteriores a la vigencia de la Ley Nº 30425 (en adelante, “la Ley”), que incorpora en la Ley del Sistema Privado de Pensiones la imprescriptibilidad de dichas acciones. Al propósito del tema mencionado, se ha emitido la siguiente conclusión plenaria: “No prescriben las acciones de obligación de dar

Fin del debate sobre la remuneración mínima vital en el régimen de trabajadores del hogar

Gustavo Valdez Castillo, abogado por la PUCP y practicante de Derecho Laboral en García-Sayán Abogados. Desde la creación del Régimen de Trabajadores del Hogar, aprobado mediante Ley N° 27986, de fecha 12 de mayo de 2003, es decir, hace más de 15 años, la norma en cuestión ha dado pie a un debate respecto a los alcances que tendría el artículo 5° de la mencionada ley. El artículo al que hacemos referencia señala lo siguiente: Artículo 5.- El monto de la remuneración de los trabajadores del hogar en cualquiera de sus modalidades será la señalada por acuerdo libre de las partes. El empleador se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento al trabajador del hogar, adecuados al nivel

Huelga y divergencia en legislación comparada: alternativas al caso peruano

El Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (T.U.O. de la LRCT), define a la huelga como “…la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo…”[1]. Este derecho, complejo, tanto en sus características como en sus márgenes de aplicación, constituye materia de debate y análisis doctrinario constante. Teniendo en cuenta ello, en esta ocasión queremos avocarnos en uno de los aspectos que delimitan el ejercicio de la mencionada medida de acción directa. Cuando se trata de una huelga que implica la afectación de servicios públicos esenciales  o de aquellos que condicionen el desarrollo de actividades indispensables al interior de una empresa, se

Entrevista a Javier Neves | El impacto de la corrupción en el Derecho del Trabajo y los desafíos laborales frente al Bicentenario

Por: Carlos Valverde, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro de GEOSE   Carlos Valverde: Los audios que han sido emitidos por IDL-Reporteros, ¿contra qué nos confronta?  Javier Neves: Confirman la existencia de una red de corrupción que atraviesa el Poder Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura y el Ministerio Público, donde los nombramientos, ascensos y procesos se negocian. CV: ¿Qué impacto generan? JV: La ciudadanía que se ve obligada a ir al Poder Judicial le muestra cómo se manejan las causas, y lo distante que estamos de una solución equitativa y principista de los procesos. Gana el que tiene los mejores contactos, el que tiene más dinero, pero no el que tiene la razón.

Entrevista a Elmer Arce | Sobre las relaciones laborales entre el jugador de Fútbol y el Club

Elmer Arce, profesor de Derecho Laboral en la PUCP. ED: ¿Existe una relación laboral entre el jugador de fútbol y el club? Elmer Arce: Definitivamente sí; el artículo 1 de la Ley 26566 dice que existe una relación laboral entre los clubes deportivos de fútbol y los futbolistas profesionales. Una primera acotación es que esta ley regula una relación de tipo laboral solamente para futbolistas profesionales. Los amateurs, por ejemplo los que juegan Copa Perú, ellos estarían excluidos. En segundo lugar, los elementos esenciales se configurarían como eventualmente lo hacen cualquier otra prestación de servicios subordinada: hay prestación personal, es el futbolista el que presta sus servicios al poner a disposición del club su fuerza laboral; la remuneración porque hay