Market & Trust

Próximos cambios en los Lineamientos de Control de Concentraciones Europeos

«El objetivo de la revisión indicada es modernizar los lineamientos, reconociendo que, desde su emisión, ha habido importantes cambios en la economía, como la globalización y digitalización, que pueden impactar en la dinámica competitiva de los mercados. La CE ha abordado estos cambios en su enforcement y ahora desea reflejar esa casuística actualizando los lineamientos en línea con ella.»

La obligación -no tan clara- de designar un Oficial de Datos Personales en el Perú

Por Crosbby Buleje. Asociado Principal del estudio Echecopar y abogado especialista en Derecho de la Competencia Introducción La protección de los datos personales se ha convertido en un eje fundamental de la gestión empresarial moderna. En el Perú, la Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales (la LPDP), y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 016-2024-JUS (el Nuevo Reglamento), establecen el marco normativo que regula el tratamiento de datos personales por parte de las organizaciones. El Nuevo Reglamento, recientemente aprobado, alinea en cierta medida el marco normativo peruano a los estándares internacionales más rigurosos, como el Reglamento General de Protección de Datos Personales de la Unión Europa, incorporando muchas de sus obligaciones. Una de estas es

El «nuevo» principio de responsabilidad proactiva y una de sus principales herramientas: La Evaluación de Impacto en la Protección de Datos Personales

Por Viviana Chávez Bravo, asociada principal del estudio Echecopar. Con la reciente entrada en vigencia del nuevo Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales[1] -a fines del pasado mes de marzo-, no es poco lo que hemos oído hablar, entre otros temas, sobre la necesidad de designar a un Oficial de Datos Personales, así como la obligación de notificar incidentes de seguridad.  Se tratan de cambios muy relevantes que deben ser relevados y discutidos para su debida implementación por parte de todas las organizaciones. No obstante, otro cambio vital que trajo consigo el nuevo Reglamento, y, sobre el que poco se ha hablado, es la incorporación del principio de responsabilidad proactiva dentro del listado de