Mercantil

Derecho de separación: ¿desde cuándo tiene efectos su ejercicio?

  Por Joe Navarrete, abogado por la UNMSM y asociado del Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados El derecho de separación El derecho de separación ha sido otorgado a los socios en la Ley General de Sociedades, principalmente, como un mecanismo de salida en situaciones que pueden afectar sus intereses. En dicho sentido, tomada determinada clase de acuerdo o producida determinada situación dentro de la sociedad, el socio puede optar por separarse de la misma. Nótese que dicho derecho no ha sido otorgado solamente a los accionistas minoritarios, sino a todos los accionistas. Sin embargo, dado que muchas veces la separación tendrá su origen en un acuerdo tomado por la mayoría del capital social, en la práctica es un derecho que

Ley de Fusiones y Adquisiciones: generalidades y cuestionamientos

Por: Cristina Gonzales Camarena, alumna de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho Tras la aprobación del Dictamen del proyecto de Ley de Fusiones y Adquisiciones en el Perú a cargo de la comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, se han afirmado diversas posturas y expectativas con respecto al debate que se dará en el Congreso en los próximos días. Al parecer, el Perú tendrá, tras varios años de debate y posiciones opuestas, una ley que regule las fusiones y adquisiciones de empresas con características susceptibles de ser evaluadas por el Estado, en este caso, el Indecopi. Muchos han calificado esta iniciativa como atentatoria contra la libertad empresarial y de iniciativa

La importancia del ‘waiver’ o documento de renuncia de condiciones precedentes en transacciones de M&A

Por Hector Zegarra, Asociado Principal del estudio Garrigues. El cierre de las transacciones de M&A (fusiones y adquisiciones por sus siglas en inglés), el momento en el cual surte efecto la venta del negocio materia de la transacción, por lo general se encuentra supeditado al cumplimiento de ciertas condiciones precedentes, es decir, a la verificación de determinadas condiciones suspensivas. Es típico que estas condiciones precedentes sean algunas pactadas a favor del vendedor y otras a favor del comprador y, bajo dicho marco, dependerá de la parte a cuyo favor se haya pactado determinada condición, renunciar al cumplimiento de esta en caso no se hubiese verificado y dicha parte tenga interés en cerrar ya la transacción. ¿Es necesario elaborar un documento

Breves notas sobre el proceso de titulización de activos

Por Frida Requejo, investigadora en el Centro de Estudios de Sociedades, Fusiones y Adquisiciones de Empresas – CEFAS de la USMP y miembro asociada en M&A Group de la UNMSM. I. Introducción Cada vez son más las empresas peruanas que acuden al mercado de valores en búsqueda de un financiamiento que les otorgue los fondos necesarios para concretar sus proyectos de inversión, así como el pago de pasivos generados por sus actividades diarias al menor costo y en forma directa. Si bien en el Perú se han logrado mayores montos en las emisiones de valores en el mercado primario, éstos aún no superan los montos emitidos en los mercados de capitales de otros países de la región. Al respecto, uno

La nulidad de los acuerdos societarios bajo el artículo 38 de la Ley General de Sociedades

Joe Navarrete, abogado por la UNMSM y asociado del Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. Introducción En entradas anteriores he comentado algunos aspectos a tomar en cuenta en lo que se refiere a la invalidez y eficacia de los acuerdos societarios. Así, he dado cuenta de: (a) algunos problemas de la impugnación de los acuerdos societarios, bajo los alcances del artículo 139 de la Ley General de Sociedades (https://enfoquederecho.com/2018/12/01/la-impugnabilidad-de-acuerdos-societarios/); (b) sobre la utilidad de contar con un mecanismo de conservación del (negocio jurídico denominado) acuerdo societario como es la existencia de un “test de resistencia” (https://enfoquederecho.com/2017/08/04/invalidez-de-acuerdos-societarios-el-test-de-resistencia/); y (c), de manera general, sobre la necesidad de realizar una reforma integral del régimen de invalidez e ineficacia de los acuerdos sociales (y del

Liberalismo y Mercantilismo

Por: Óscar Sumar, Director de Regulación Racional, ex Director de Contenido de Themis, doctor en Derecho por UC Berkeley, abogado en Sumar & Sánchez Abogados y profesor de Calidad Regulatoria en la PUCP El día de ayer (27 de marzo), Claudia Cisneros puso en su cuenta de Twitter que “Nuestra política está tomada hace años por el poder económico que opera detrás del poder político. En otros gobiernos los empresarios dependían de un político para disfrazar sus leyes. En el de PPK, el capitalismo neoliberal se vio entero, sin disfraz político, totalmente desnudo”. La pongo como ejemplo, pero su opinión es compartida por muchos: “capitalismo neoliberal” equivale a un Estado tomado por empresarios. En gran medida, estoy de acuerdo con que

¿Es conveniente el control de fusiones?

Por: Amerson Mendoza, colaborador de Regulación Racional y abogado por la Universidad de San Martín de Porres La compra de una empresa por parte de otra (adquisición) o la unión de dos empresas; dando lugar a otra de mayor tamaño (fusión) ,constituyen una de las maneras más recurrentes en la actualidad para ganar dimensión y competitividad. Generalmente, este tipo de operaciones empresariales están provocadas por la identificación de una amenaza o de una oportunidad en el mercado. Lo fundamental para poder explicar cómo se toma la decisión de fusionarse, es entender las razones que motivan dicha decisión. De esa manera podemos encontrar una fusión horizontal cuando se trata de empresas del mismo giro que antes eran competidoras; vertical, si se

Daniel Abramovich sobre la impugnación y nulidad de acuerdos en la Ley General de Sociedades

Daniel Abramovich, abogado por la PUCP y miembro del grupo de trabajo de reforma de la Ley General de Sociedades. En la normativa actual, estructuralmente podemos decir que hay dos problemas graves. El primero es que la ley no es clara en la distinción propiamente legal de lo que es una impugnación y una nulidad. En segundo lugar, se trata de manera específica y detallada lo que es la impugnación y nulidad para la sociedad anónima, pero eso no necesariamente se replica en los otros tipos de sociedad. Un problema adicional mucho más grave es que en el artículo 38º hay una regulación general para todas las sociedades, pero cuando en el 139º está, por un lado, una regulación específica

¡Si te vas… yo también me voy!: Alcances y operatividad de los pactos de venta conjunta de acciones

Por Virginia Bedon Taramona, estudiante de Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Practicante Legal en El Comercio. Resumen El objetivo del presente trabajo es realizar un análisis jurídico, con un enfoque primordialmente práctico, del fundamento, aplicación y eficacia de los pactos de venta conjunta de acciones, más conocidos como pactos tag-along y drag-along, o de acompañamiento y de arrastre, respectivamente. Así, se analizarán sus principales características comunes, el funcionamiento y estructura de cada uno de ellos y se expondrán algunos puntos clave que se deben tener en consideración al momento de negociar, formalizar y hacer efectivos estos acuerdos contractuales bajo comentario, advirtiendo los distintos intereses que podrían verse involucrados. Además, se fundamentará su valor como instrumentos

Los tipos societarios en la Ley General de Sociedades: desarrollo y crítica

Por: Joe Navarrete, abogado asociado del estudio Payet, Cauvi, Rey, Pérez & Abogados. Introducción El artículo 2 de la Ley General de Sociedades establece que “toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley”. La referida disposición se encarga de regular lo que en Italia ha sido denominado por Francesco GALGANO como el “cierre del sistema”[1]. En virtud de dicha disposición, todas las formas de organización que deseen adoptar los particulares a través de una sociedad deberán ser de manera necesaria una de las formas sociales (o tipos) señalados en la Ley General de Sociedades; no permitiéndose por tal motivo la adopción de sociedades atípicas ni la combinación de las características legales de dos o más tipos societarios.