
Un Fideicomiso Comunitario de Tierra para Lima
Por José Carlos Fernández Salas, abogado por la PUCP, master in Urban Planning por Harvard University. Muchas veces se ha dicho que la distinción entre bienes muebles y bienes inmuebles es hoy en día superflua. Tal vez eso es lo que da a entender la imprecisa división de estos dos tipos de bienes en los listados del Código Civil[1]. Sin embargo, eso no debe hacernos perder de vista que en su funcionamiento ambos tipos de bienes sí tienen una lógica completamente distinta. Comparemos el valor de un auto y el valor de un predio, quizás los ejemplos más típicos de esta clasificación de bienes. El primero de ellos aumenta o disminuye en su valor en función a sus características intrínsecas.



