Societario

Apuntes sobre la sociedad irregular

Joe Navarrete, abogado por la UNMSM y asociado del Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados Apuntes sobre la Sociedad Irregular Modalidades La Ley General de Sociedades ha establecido una variedad de supuestos para calificar a una sociedad de “irregular”. Haciendo un breve repaso de los supuestos establecidos en el artículo 423 de la Ley General de Sociedades[1] podemos apreciar que dentro de la categoría legislativa de la “irregularidad” se encuentran supuestos vinculados con categorías doctrinarias como (a) “la sociedad en formación” (“es irregular la sociedad que no se ha constituido e inscrito conforme a esta ley” y numerales 1 al 4 del artículo 423) o (b) la “sociedad de hecho” (“la situación de hecho que resulta de que dos o más

La eficacia de los Convenios Societarios teniendo en cuenta quienes los han celebrado

Joe Navarrete, abogado asociado del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados y especialista en derecho corporativo, derecho del mercado de valores y derecho civil. Introducción En la entrada anterior (https://enfoquederecho.com/2018/02/17/validez-y-eficacia-de-los-convenios-societarios/) había dado cuenta de algunas reflexiones sobre la validez y la eficacia de los convenios societarios, resaltando que no es posible indicar que este tipo de convenios sean en todos los casos oponibles a la Sociedad (al menos con la misma intensidad), incluso si se ha producido comunicación a aquella ya que aquello dependerá tanto del tipo de convenio como de quienes hayan sido los que lo han celebrado. Respecto del primer aspecto, remito a una entrada pasada (Véase: https://enfoquederecho.com/2017/03/15/mas-sobre-convenios-societarios-clasificaciones-y-tipologias/). En la presente entrada, comentaré a qué me refiero cuando digo que

El ecosistema FinTech y el impacto de la regulación en la innovación de servicios financieros

Por Walter Alvarez Meza, abogado por la Universidad de San Martín de Porres y máster en Derecho Bancario y de los Mercados e Instituciones Financieras por la Universidad Complutense de Madrid – UCM y el Colegio Universitario de Estudios Financieros – CUNEF, y Jose Luis Ramos y Fusther, licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México y máster en Derecho Bancario y de los Mercados e Instituciones Financieras por la Universidad Complutense de Madrid – UCM y el Colegio Universitario de Estudios Financieros – CUNEF La aprobación de la ‘Ley FinTech’ en México marca un hito a nivel global en materia de regulación del sector financiero, orientado a promover la competencia económica y los niveles de

¿Es conveniente el control de fusiones?

Por: Amerson Mendoza, colaborador de Regulación Racional y abogado por la Universidad de San Martín de Porres La compra de una empresa por parte de otra (adquisición) o la unión de dos empresas; dando lugar a otra de mayor tamaño (fusión) ,constituyen una de las maneras más recurrentes en la actualidad para ganar dimensión y competitividad. Generalmente, este tipo de operaciones empresariales están provocadas por la identificación de una amenaza o de una oportunidad en el mercado. Lo fundamental para poder explicar cómo se toma la decisión de fusionarse, es entender las razones que motivan dicha decisión. De esa manera podemos encontrar una fusión horizontal cuando se trata de empresas del mismo giro que antes eran competidoras; vertical, si se

Validez y eficacia de los Convenios Societarios

Validez de los Convenios: el dato positivo y la autonomía privada Tal como se comentó en una entrada pasada (https://enfoquederecho.com/2017/02/15/los-convenios-societarios-breve-introduccion/) debido al (supuesto) carácter “secreto” de los Convenios Societarios, algunos ordenamientos jurídicos los han proscrito de dos maneras. La primera, de manera directa, al considerarlos inválidos por contrariedad a la misma norma que los prohíbe. La segunda, en forma indirecta, a través de la ineficacia (en mayor o menor grado) de estos. Quizás a lo anterior se deba la imprecisión técnica en la que incurre la Ley General de Sociedades en el artículo 8° al señalar que una vez comunicados dichos convenios éstos serán “válidos ante la Sociedad”; cuando lo indicado en este caso es señalar que una vez comunicados

Control preventivo de concentraciones empresariales o mayor concentración en los controles posteriores: ese no es el dilema

Por Gustavo M. Rodríguez García, abogado por la PUCP y Magíster por la Universidad Austral de Argentina. Fue Summer Scholar por The Coase-Sandor Institute for Law and Economics de la Escuela de Leyes de la Universidad de Chicago. Especialista en derecho de la competencia y profesor en diversas universidades. El congresista de la república Jorge Del Castillo ha planteado un proyecto de ley para instaurar en el Perú un control de concentraciones empresariales. No es la primera vez que una idea así es planteada y lúcidos académicos la han defendido  con argumentos que son ciertamente merecedores de un debate serio. Según una nota publicada por La República (http://larepublica.pe/economia/996560-costo-de-regular-fusiones-es-menor-al-perjuicio-de-la-concentracion), el destacado especialista Luis Diez Canseco –quien, además, no fue solo uno

Sin reservas: Contra la obligatoriedad de la reserva legal

Por: Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado internacional de Simpson Thacher & Bartlett LLP, oficina de Nueva York El artículo 229° de la Ley General de Sociedades establece que al menos el diez por ciento de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el impuesto a la renta, debe ser destinado a una reserva legal, hasta que ella alcance un monto igual a la quinta parte del capital social. Ello es para que en caso de pérdidas en un ejercicio, estas se compensen con las utilidades o reservas de libre disposición y, en ausencia de éstas, con la reserva legal, la cual debe ser repuesta. Por su parte, la

La reforma de la Ley General de Sociedades

  1. Introducción Luego de la Constitución Política y el Código Civil, la Ley General de Sociedades (“LGS”) debe ser la norma más importante en el desarrollo de la actividad económica en nuestro país. Debido a su importancia es una norma que es usada “a diario” por el operador o el formante jurídico[1] y, también, debido a ese uso diario, es una norma a la que siempre le vamos encontrando “huecos” (o vacíos legales), soluciones que no se adaptan a nuestras necesidades y/o formalidades excesivas a la hora de regular nuestros intereses. Ante aquello, una de las primeras ideas generales que quiero indicar (algo de Perogrullo debo confesar) es que toda norma por naturaleza es incompleta y perfectible. Nunca encontraremos

Daniel Abramovich sobre la impugnación y nulidad de acuerdos en la Ley General de Sociedades

Daniel Abramovich, abogado por la PUCP y miembro del grupo de trabajo de reforma de la Ley General de Sociedades. En la normativa actual, estructuralmente podemos decir que hay dos problemas graves. El primero es que la ley no es clara en la distinción propiamente legal de lo que es una impugnación y una nulidad. En segundo lugar, se trata de manera específica y detallada lo que es la impugnación y nulidad para la sociedad anónima, pero eso no necesariamente se replica en los otros tipos de sociedad. Un problema adicional mucho más grave es que en el artículo 38º hay una regulación general para todas las sociedades, pero cuando en el 139º está, por un lado, una regulación específica

¡Si te vas… yo también me voy!: Alcances y operatividad de los pactos de venta conjunta de acciones

Por Virginia Bedon Taramona, estudiante de Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Practicante Legal en El Comercio. Resumen El objetivo del presente trabajo es realizar un análisis jurídico, con un enfoque primordialmente práctico, del fundamento, aplicación y eficacia de los pactos de venta conjunta de acciones, más conocidos como pactos tag-along y drag-along, o de acompañamiento y de arrastre, respectivamente. Así, se analizarán sus principales características comunes, el funcionamiento y estructura de cada uno de ellos y se expondrán algunos puntos clave que se deben tener en consideración al momento de negociar, formalizar y hacer efectivos estos acuerdos contractuales bajo comentario, advirtiendo los distintos intereses que podrían verse involucrados. Además, se fundamentará su valor como instrumentos