Tributario

Tributación en Acuicultura, Sector Forestal y Fauna Silvestre

 Por Joaquín Carrera, practicante del equipo tributario de Santiváñez Abogados y estudiante de la Universidad San Martín de Porres. Introducción El Sector Forestal y Fauna Silvestre junto al Sector de la Acuicultura representan dos de las actividades productivas de mayor crecimiento en el Perú dentro de los últimos 10 años. Estas actividades juegan un papel fundamental para la economía nacional, puesto que su aporte al Producto Bruto Interno (PBI) del país está en constante crecimiento, además que en su ejecución se obtienen materias primas fundamentales de uso industrial, farmacéutico y alimentario, sumado de muchas otras funciones de gran relevancia. Así, tratándose del Sector Forestal se calcula que al año 2021 su aporte a la economía peruana fue del 0.8% del

La exoneración a la venta de valores a través de la BVL

Por Luís Miguel Sánchez Bao, abogado por la Universidad de Lima y asociado del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario  IPDT y del International Fiscal Association – IFA. *Mayor información del autor en: https://www.mafirma.pe/es/abogados/luis-miguel-sanchez A la fecha, todo indica que a partir del año 2023 la enajenación de valores a través de la Bolsa de Valores de Lima (BVL) que hoy se encuentra exonerada —ventas de valores que cuenten con presencia bursátil y cumplan con ciertos requisitos[1]— se encontrará sujeta al Impuesto a la Renta (IR). Ello siempre y cuando dicho beneficio no sea prorrogado; o, se establezca una inafectación permanente a estas operaciones. Siendo esto así y, teniendo en cuenta no se

El ITF como herramienta de la SUNAT para detectar omisiones tributarias de personas naturales

Por Ricardo Carrasco, asociado del área tributaria del estudio Miranda & Amado. En los últimos años la SUNAT ha puesto especial atención a la fiscalización de las obligaciones tributarias de personas naturales. Para ello, entre las fuentes de información que usa con mayor frecuencia, encontramos al Impuesto a las Transacciones Financieras (“ITF”) que le es reportado por las entidades del sistema financiero nacional, como consecuencia de las operaciones bancarias que dichas personas naturales realizan a través de tales entidades. Así, cada vez es más recurrente tomar conocimiento de algún caso cercano en el que la SUNAT le informa al contribuyente persona natural acerca de la existencia de “operaciones que reflejan movimientos patrimoniales que podrían representar ingresos afectos al Impuesto a la

Escudos fiscales: ¿qué se debe hacer para que sean reconocidos durante una fiscalización?

Por Eduardo Pedroza, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociado del área tributaria del estudio Miranda & Amado. La determinación de la obligación tributaria por parte del contribuyente, contenida en una declaración jurada, es el resultado de un análisis detallado de cada operación que éste realiza, tomando en consideración las normas tributarias vigentes. Sin embargo, es posible que, posteriormente a la declaración del tributo determinado, el contribuyente observe que cometió un error al tratar algún concepto de una manera contraria a lo establecido por dichas normas. Cuando el error en cuestión implica que el contribuyente ha omitido el pago de un mayor tributo (por ejemplo, por haber considerado un gasto como deducible cuando no lo era), la

La economía de opción en materia tributaria

Por Pablo Sotomayor, socio del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con maestría en Tributación Internacional por New York University Law School. Con la vigencia y aplicabilidad de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario -la conocida Cláusula Antielusiva General- a las operaciones realizadas por los contribuyentes, se vuelve más vigente el concepto de “economía de opción” en materia tributaria. Si bien este es un concepto que no se encuentra desarrollado ampliamente en nuestro ordenamiento jurídico -y que, cabe destacar, se ha regulado recientemente-, este no es un concepto nuevo. De hecho, en su Resolución No. 07114-1-2004, el Tribunal Fiscal ha señalado que “no puede ser aceptado desde un punto de

Repasando la Cláusula Anti-Elusiva General y su implicancia en los tratados tributarios celebrados con los demás países de la Alianza del Pacífico

Por Luis Miguel Sánchez, abogado por la Universidad de Lima y asociado del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario – IPDT y del International Fiscal Association – IFA. Durante el año 2012 en el Perú se realizó una importante modificación legislativa, que introdujo en el ordenamiento tributario la Cláusula Anti-Elusiva General (CAG), a través de la nueva Norma XVI del Código Tributario[1]. También en el 2012, el Perú firmó el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico[2], el cual reunía a los países de Chile, Colombia, México y Perú, en una alianza económico comercial con la finalidad de fortalecer los instrumentos de integración de América Latina, entre otros, reafirmando la vigencia del

Las facultades de OSINERGMIN como Administración Tributaria de los Aportes a la Dirección General de Electricidad del MINEM

Por Luisa Peralta Aquino, Asociada de Santiváñez Abogados Además de pagar el Impuesto a la Renta, el IGV y otros tributos, la carga tributaria de las empresas del sector eléctrico incluye el pago de contribuciones a los entes normativos y reguladores. Es el caso de la contribución denominada Aporte al Sostenimiento de la Dirección General del Electricidad del Ministerio de Energía y Minas o también llamada Contribución a la D.G.E. (en adelante nos referiremos a ella como Aporte a la DGE), que como se infiere de su nombre, busca proveer de los recursos económicos a la DGE para el cumplimiento de las labores vinculadas a su función normativa. Así, las empresas del sector eléctrico deberán pagar al MINEM la tasa

Intereses Amparados

Por Pablo Sotomayor, socio del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con maestría en Tributación Internacional por New York University Law School. En las recientes semanas hemos visto publicadas diversas sentencias del Tribunal Constitucional que declaran fundada la inaplicación de intereses moratorios en el caso de procedimientos tributarios donde la administración tributaria -léase la SUNAT y el Tribunal Fiscal- excedieron los plazos legales para resolver. En esta nota pretendemos comentar el contexto de estas resoluciones, sin entrar a discutir los detalles y procedencia de los procesos constitucionales que han culminado en las sentencias materia de comentario. Como se sabe, actualmente el artículo 33 del Código Tributario señala que el monto del