Por Ricardo N. Elías Puelles, abogado por la PUCP, maestro en Razonamiento Probatorio por la Universidad de Girona (España) y la Università degli Studi di Genova (Italia), presidente del Observatorio Peruano de Cibercriminalidad y del Instituto Peruano de Razonamiento Probatorio, Socio Fundador del Estudio Elías Puelles.

“Algún inescrupuloso ha creado un perfil falso en Facebook y está usando imágenes mías”, “Alerta: Has realizado una compra con tu tarjeta de crédito, si no la reconoces, anúlala aquí: www.WebMaliciosa.com”, “Su dispositivo celular ha sido ubicado a la(s) 06:33 pm. Ver localización en: www.TeRoboTusDatos.com”, “Querido beneficiario: Nos comunicamos con usted respecto a sus fondos de compensación no reclamados de US$ 3.7 millones de dólares estadounidenses. Le informamos que se ha programado el pago de sus fondos a través de su banco, para lo cual debe responder este correo brindando la siguiente información: (1) Nombre completo, (2) País de origen, (3) Ciudad, (4) Dirección de casa, (5) Género, (6) Edad, (7) Ocupación, (8) Número de teléfono, (9) Código de país. Sírvase acompañar una copia de su documento de identidad y pasaporte actualizado”.

Todos conocemos alguna víctima de suplantación, hemos recibido alguno de estos mensajes o, cuando menos, sabemos de alguien que lo ha hecho. En algunos casos, los correos van directamente al spam o simplemente los eliminamos porque dudamos de su veracidad. Sin embargo, algunas personas sí lo creen, brindan información sensible, acceden a páginas maliciosas y ese es tan solo el inicio de una vorágine de problemas. Lamentablemente, en muchos casos, las víctimas no tienen una orientación adecuada y se preguntan: ¿qué hago?, ¿a quién acudo?, ¿dónde denuncio?, ¿por qué le di “click” al enlace?, ¿lo pude evitar?

El blog “Cibercrimen & Castigo” nace con ese objetivo: Ser una plataforma de orientación y discusión. Utilizaremos un lenguaje sencillo y amigable, pero no descuidaremos el rigor académico que un portal como Enfoque Derecho exige. Antes de continuar, es imperativo agradecer a Themis – Revista de Derecho por el espacio brindado y por la oportunidad de compartir nuestras experiencias.

  1. ¿Delitos informáticos o cibercrímenes?

Cibercrimen, ciberdelito, cibercriminalidad, ciberdelincuencia, criminalidad informática, delito informático, delitos 2.0 son algunos nombres que este fenómeno delictivo recibe[i]. Diferenciemos dos de los términos más empleados[ii]:

1.1 Delito informático[iii]: Este término comenzó a ser utilizado en los setenta por asociación a la informática, algunos autores lo relacionan con los denominados computer crimes[iv].

1.2 Cibercrimen[v]: Su uso se proliferó en los noventa y toma como eje central el rol del internet y de las TIC -Tecnologías de la Información y la Comunicación- para su comisión[vi].

2. ¿Cibercrímenes en Perú?

Desde octubre del 2013, Perú cuenta con legislación especializada en la materia: la Ley Nº 30096 o Ley de Delitos Informáticos. De acuerdo con el Informe de Análisis Nº 4 elaborado por la Oficina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad del Ministerio Público, cada año aumenta el número de denuncias. A la fecha, se han registrado 12169 casos de cibercrimen en nuestro país: 2013: 369; 2014: 509; 2015: 581; 2016: 795; 2017: 1489; 2018: 2379; 2019: 2556; y, 2020: 3491.

  1. ¿Quién se encarga de investigarlos?

En el 2015 se creó la División de Investigación de Alta Tecnología – DIVINDAT de la Policía Nacional del Perú. Esta unidad se encuentra ubicada en la sede central de la Dirección de Investigación Criminal (DIRINCRI). Sin embargo, no fue sino hasta diciembre del 2020 que el Ministerio Público creó la “Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia” (UFEC) y la “Red de fiscales en ciberdelincuencia a nivel nacional” -entidades.

Dada la necesidad de un equipo especial de investigación, desde el 15 de junio del 2021, el distrito fiscal que registra mayor incidencia delictiva cuenta con la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro. En el resto del país, son los fiscales penales comunes los que efectúan estas pesquisas -asistidos, de ser el caso, por la UFEC-.

  1. ¿Dónde se encuentran regulados?

Si definimos los cibercrímenes como aquellos delitos en los que el internet y las TIC son el eje central, son dos las normas a tomar en cuenta:

4.1     Código Penal: Distribución de imágenes o videos de abuso sexual infantil (art. 129-M), acoso, a través de las TIC (art. 151-A), difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, a través de redes sociales (art. 154-B), acoso sexual, a través de las TIC (art. 176-B), chantaje sexual, a través de las TIC (art. 176-C), apología del delito de terrorismo, a través de las TIC (art. 316-A).

4.2     Ley de Delitos Informáticos[vii]: Acceso ilícito (art. 2), atentado contra datos informáticos (art. 3), atentado contra sistemas informáticos (art. 4), child grooming (art. 5), interceptación de datos informáticos (art. 7), fraude informático (art. 8), suplantación de identidad (art. 9) y abuso de mecanismos y dispositivos informáticos (art. 10).

Es importante precisar que el 01 de diciembre del 2019, entró en vigor en nuestro país el Convenio sobre la Ciberdelincuencia o Convenio de Budapest[viii] -uno de los principales instrumentos internacionales para enfrentar este fenómeno delictivo-.

  1. ¿Qué papel cumple la sociedad civil en la lucha contra el cibercrimen?

En primer lugar, es importante que nos informemos y conozcamos que la ciberdelincuencia está a un click de distancia. Todos podemos ser víctimas -si es que ya no lo hemos sido-, razón por la cual debemos ser conscientes y ayudar al resto a visibilizar las amenazas a las que estamos expuestos: Charlar y compartir información con nuestros hijos, padres, familiares, amigos, profesores o estudiantes puede salvarlos y mantenerlos alejados de los ciberdelincuentes.

En segundo lugar, cuando el delito ya se ha cometido, es importante que sepamos cómo actuar, qué hacer -o no- y a dónde recurrir. No nos convertiremos en investigadores, pues para eso está la policía y la fiscalía, pero, por lo menos, sabremos que debemos preservar o resguardar los elementos que ayudarán a identificar a los responsables.

Las instituciones educativas y las asociaciones civiles -como Themis Revista de Derecho o el Observatorio Peruano de Cibercriminalidad- tienen un rol fundamental ya que la investigación y difusión académica hacen mucha falta en nuestro medio.

Sean bienvenid@s a “Cibercrimen & Castigo”, un espacio de diálogo y reflexión.

  1. Bibliografía
  • BARRIO ANDRÉS, Moisés. “Delitos 2.0. Aspectos penales, procesales y de seguridad de los ciberdelitos”. Madrid: Wolters Kluwer, 2018.
  • ELÍAS PUELLES, Ricardo. “Luces y sombras en la lucha contra la delincuencia informática en el Perú”. En: DUPUY, Daniela (Coord.) “Cibercrimen. Aspectos de Derecho penal y procesal penal. Cooperación internacional. Recolección de evidencia digital. Responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet”. Buenos Aires: B de F, 2016.
  • GIL GIL, Alicia y Roberto HERNÁNDEZ BERLINCHES (Coord.), “Cibercriminalidad”. Madrod: Dykinson, 2019.
  • MARCUM, Catherine D. “Cyber Crime”. Segunda Edición. New York: Walters Kluwer, 2019.
  • MIRÓ LLINARES, Fernando. “El cibercrimen. Fenomenología y criminología de la delincuencia en el ciberespacio”. Madrid: Marcial Pons, 2012.
  • RIQUERT, Marcelo A. “Delincuencia informática en Argentina y el Mercosur”. Buenos Aires: EDIAR, 2009.
  • SAIN, Gustavo. “Delitos informáticos”. Investigación criminal, marco legal y peritaje. Buenos Aires: B de F, 2018.
  • VELASCO SAN MARTÍN, Cristos y Andrés VELÁSQUEZ. “Aspectos prácticos de los ciberdelitos y la evidencia digital”. Ciudad de México: Tirant Lo Blanch, 2021.

[i]      MIRÓ LLINARES, 2012. p. 33.

[ii]     Sobre el tránsito de los delitos informáticos a la cibercriminalidad, ver: MIRÓ LINARES. Op. Cit. pp. 33-45. GIL GIL, y HERNÁNDEZ BERLINCHES (Coord.), 2019. pp. 154-156. BARRIO ANDRÉS, 2018. pp. 33-38.

[iii]    Recomiendo el capítulo ¿Existe la categoría “Delitos Informáticos”? para comprender su uso y difusión. En: RIQUERT, 2009. pp. 31-38.

[iv]    Algunos autores identifican los delitos informáticos con los computer crimes. GIL GIL y HERNÁNDEZ BERLINCHES. Op. Cit. p. 154. BARRIO. Op. Cit. p. 33. En la misma línea: “Cuando se habla de este tipo de criminalidad, el significado más utilizado en términos prácticos es aquel que los describe como conductas indebidas e ilegales donde interviene un dispositivo informático como medio para cometer un delito o como fin u objeto del mismo”. SAIN, 2018. p. 8.

[v]     La Dra Marcum, profesora de la Appalachian Sate Universiy, define el cibercrimen en los siguientes términos: “The destruction, theft, or unauthorized or ilegal use, modification, or copying of information, programs, services, equipment, or communication networks». MARCUM, 2019. p. 3.

[vi]    MIRÓ LLINARES. Op. Cit. p. 43.

[vii]    Para conocer la evolución legislativa, ver: ELÍAS PUELLES, 2016. pp. 59-90.

[viii]   Sobre los antecedentes, el reporte explicativo y los objetivos, recomiendo: VELASCO SAN MARTÍN y VELÁSQUEZ, 2021. pp. 79-83.