Por Briana Quinto,
Estudiante de la Facultad de Derecho PUCP y miembro de la comisión de Desarrollo Social de Themis
¿Son las penas más duras y largas la solución ante los jóvenes delincuentes? Según una encuesta realizada por IPSOS, el 44% de los peruanos considera a la delincuencia uno de los principales problemas del país[1], siendo este a su vez uno de los desafíos más apremiantes en nuestro país. Son las situaciones tan simples como tomar un taxi, ir caminando por las calles o atender un negocio se han convertido en actividades que conllevan un riesgo latente, exponiéndose diariamente a la posibilidad de ser víctimas de delitos contra bienes jurídicos protegidos. A ello se suma la creciente violencia que presenciamos a diario, la cual nos lleva a considerar la necesidad de medidas más estrictas y penas más severas para quienes cometen este tipo de delitos. La opinión pública en el Perú, según revela una encuesta realizada por el Instituto de Estudios Peruanos (IEP) en coordinación con La República, señala que el 53% de los peruanos están de acuerdo con que se implemente acciones extremas, similares a lo aplicado por el gobierno de Nayib Bukele en El Salvador. Solo un 38% considera que es mejor implementar medidas de prevención[2]. Este panorama refleja una profunda preocupación en la sociedad peruana, donde la seguridad ciudadana se ha convertido en una cuestión de urgencia.
En contraste, el teniente alcalde Renzo Reggiardo refiere: “Lo más importante que debemos resaltar de El Salvador es el liderazgo que ha asumido su primer mandatario para contrarrestar la delincuencia. Que pueda haber excesos o no, no me corresponde comentarlo. Evidentemente, la lucha contra la criminalidad requiere de medidas asumidas con liderazgo, con valentía, con pantalones. Eso es lo rescatable de la experiencia en El Salvador”[3], podemos deducir que la sugerencia de emular el enfoque salvadoreño ante la ola de delincuencia despierta desafíos que van más allá de la percepción pública. Resulta evidente que la pena es concebida por la mayoría popular de forma aislada al fin de la pena, pues recordemos que lo escrito en el Artículo 1 del Código Penal menciona, “Este Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad”[4]. Recordemos durante todo este artículo las palabras “prevención de delitos y faltas”, pues este guía y fundamenta la pena en el Perú.
El fin de la pena plasmado en nuestra legislación, es una de las teorías penales tradicionales, en el cual se concibe al fin de la pena a partir de su influencia sobre la comunidad. En esta, mediante las amenazas penales y la ejecución de la pena debe ser instruida sobre las prohibiciones legales y apartada de su violación, pues, se trata de una teoría que tiende a la prevención (Roxin 1981: 89)[5]. Es decir, debemos entender la pena en el Código Penal como medidas que están enfocadas a la prevención y disminución de los delitos, con el objetivo de crear conciencia en la comunidad peruana y lograr que aquellas acciones que violan la ley no vuelvan a cometerse. Esta teoría, busca prevenir el delito mediante las normas penales, lo que constituye fundamentalmente una amenaza penal que busca ser eficaz dentro del sistema, y cumplir con el fin último, la prevención. (Roxin 1981: 90)[6]. El principio de la prevención general, se convierte en un objetivo crucial de las sanciones penales, puesto que transmite a la sociedad un mensaje claro sobre la calificación de ciertas acciones tipificadas como delitos y demuestra que el Estado, mediante del poder judicial, es capaz y quien debe de aplicar sanciones de manera efectiva a aquellos individuos que, tras pasar por un proceso riguroso y justo, determina que son culpables.
A pesar del desarrollo de esta teoría, históricamente el mensaje sobre las penas más altas y más duras tienen un mayor efecto intimidatorio (a pesar de su probable inexactitud) es la razón más frecuente de las penas «sin medida», olvidando en la gran mayoria de casos, que los programas de resocialización, deben ir en conjunto con la pena del condenado, debido a que la prevención debe dirigirse al autor como a la comunidad en el que se desarrolla, de otra forma, la mera intimidación a través de la ley, con la imposición de condenas más duras, que incluso vulneren los derechos humanos, incitará más a la reincidencia que a su evitación y, ello, perjudicará más que beneficiará a la lucha contra la criminalidad. (Roxin 1981: 93)[7], sin embargo este tipo de discursos en una país con altas tasas de criminalidad, suelen tener mayor apoyo, al ser una respuesta rápida ante una problemática latente, pues parece bastante tentador tener al mayor número de delincuentes encerrados.
Se debe resaltar, que la reinserción del condenado, debe ser un objetivo fundamental dentro del sistema penal, “puesto que las normas penales sólo están justificadas cuando tienden a la protección de la libertad individual y a un orden social que está a su servicio, también la pena concreta sólo puede perseguir esto, es decir, un fin preventivo del delito” (Roxin 1981: 95)[8]. En consecuencia, se desprende la necesidad de considerar la prevención general para que la pena no sea concebida únicamente como una medida dirigida al individuo condenado, sino más bien como un mecanismo que ejerce un impacto general en la comunidad, esta es la relevancia de la prevención, que busca actuar y proteger de manera más amplia a la sociedad en su conjunto. Por tanto, la justicia penal, debe ir más allá del castigo, abordando la responsabilidad de reintegrar a los infractores a una vida social y productiva.
En el Perú, el 09 de mayo del 2006, se aprobó la “Ley que incorpora y modifica normas contenidas en los artículos 46°, 48°, 55°, 440° y 444° del código penal, y el artículo 135° del código penal”[9] en el la reincidencia y la habitualidad fueron reincorporadas al ordenamiento jurídico peruano, estas se justifican, según se explica en el fundamento de la necesidad de prevenir que ciertos delincuentes, debido a su tendencia a cometer delitos de manera repetida, tengan una mayor probabilidad de cometer futuros delitos. De esta manera, el legislador ha considerado que la peligrosidad de los delincuentes reincidentes y habituales es suficiente razón para imponer sanciones más severas en sus actos delictivos. ¿Serán estas sanciones efectivas ante la habitualidad y reincidencia de los delincuentes?
Primero, la reincidencia, acorde a Mir Puig, es la comisión de una infracción penal por parte de quien, con anterioridad a esta, ha sido condenado por otra infracción penal, Frish, por su parte, define a la reincidencia como la “comisión renovada del hecho, pese a las advertencias previas realizadas”. De esta manera se afirma que, es reincidente el sujeto que vuelve a realizar una conducta criminal después de haberse dictado en su contra una sentencia condenatoria definitiva (Bustamante 2021)[10]. Este tema ha sido motivo de preocupación en el sistema de justicia penal en Perú, ya que, aunque la sociedad busca protegerse de delincuentes peligrosos, la imposición de penas más severas y prolongadas para los reincidentes plantea cuestiones fundamentales, puesto que recordemos que el Código Penal Peruano no solo tiene como objetivo castigar, sino también resocializar y reintegrar a los infractores en la sociedad, como lo establece el Artículo 40. Y la imposición de sanciones desproporcionadas podría ser contraproducente para alcanzar estos objetivos, ya que el aislamiento prolongado en prisión puede distanciar aún más al recluso de la posibilidad de rehabilitación, debido a factores como la contaminación de los reclusos acusados de delitos menores dentro del penal, teniendo en cuenta que la gran mayoría de jóvenes que están en las cárceles tienen entre 18 y 26 años.
Segundo, la habitualidad implica la reiteración de más de tres delitos, en tiempos diversos e independientes unos de otros (Garro 2017: 114)[11], ello plantea retos adicionales, puesto que las penas largas para delincuentes habituales pueden chocar con el principio de resocialización, ya que no se les brinda la oportunidad de reformarse y reintegrarse de manera productiva en la sociedad, además imponer sanciones más severas a los delincuentes habituales puede llevar a una creciente sobrepoblación en el sistema carcelario, lo que pone en peligro la integridad y la efectividad de las instituciones penitenciarias. En esta dirección, se afirma que la severidad de la pena tiene un impacto limitado en la prevención del delito, en cambio, factores como la certeza de la detección y la celeridad de la respuesta legal tienen un mayor impacto disuasorio. Además se corre el riesgo de que el sistema penal deje de lado la rehabilitación y la resocialización, que son componentes fundamentales de un sistema de justicia equitativo, ello sumado a que la sobrepoblación también puede dificultar que las instituciones penitenciarias se enfoquen en la rehabilitación y el tratamiento de los delincuentes.
A pesar de la creencia generalizada de que penas más prolongadas y severas son efectivas para disuadir a los delincuentes, se ha acumulado evidencia que sugiere que estas medidas no logran una reducción significativa en los índices de delincuencia. Diversos estudios han demostrado que la amenaza de sanciones más duras no necesariamente influye en las decisiones de los delincuentes, ya que su conducta delictiva no siempre se ve disuadida por la posibilidad de ser detenidos o condenados. En contraste, la aplicación de penas largas y rigurosas con frecuencia conduce a la sobrepoblación en las cárceles, lo que genera problemas relacionados con la seguridad y la rehabilitación en el sistema penitenciario, al tiempo que suscita interrogantes sobre la efectividad de alcanzar los objetivos de la finalidad de la pena. En lugar de enfocarnos en la imposición de sanciones más severas, resulta imperativo explorar enfoques que aborden las raíces profundas de la delincuencia, como la desigualdad socioeconómica, la limitada accesibilidad a la educación y al empleo, así como la carencia de oportunidades para la rehabilitación.
En suma, es imperativo que el sistema de justicia penal peruano reconsidere su enfoque en la reincidencia, la habitualidad y la imposición de penas duras y largas. La búsqueda de soluciones efectivas para la delincuencia debe ir de la mano de la protección de los derechos humanos y el respeto por los principios fundamentales del Código Penal Peruano, incluyendo la resocialización de los infractores. La efectividad en la lucha contra la delincuencia no se encuentra únicamente en el endurecimiento de las penas, sino en el desarrollo de estrategias integrales que aborden las causas profundas de la criminalidad y promuevan la rehabilitación y la reinserción.
Bibliografía:
Espinoza, A (25 de Septiembre del 2023) “Una mayoría en Perú pide medidas extremas para reducir la criminalidad, aunque implique la violación de los DDHH” https://www.infobae.com/peru/2023/09/25/una-mayoria-en-peru-pide-medidas-extremas-para-reducir-la-criminalidad-aunque-implique-la-violacion-de-los-ddhh/
Canal N (3 de Agosto del 2023) “Renzo Reggiardo resalta a Bukele: «Luchar contra la criminalidad requiere de medidas asumidas con liderazgo»” https://canaln.pe/actualidad/renzo-reggiardo-resalta-bukele-luchar-contra-criminalidad-requiere-medidas-asumidas-liderazgo-n465201
Roxin, Claus (1981) “Culpabilidad y prevención en Derecho Penal”. Civitas. Madrid España. https://ocw.uca.es/pluginfile.php/1488/mod_resource/content/1/roxinculpabilidadyprevencionenderechopenal.pdf
Bustamante, G (01 de septiembre del 2021) “La reincidencia y la determinación de la pena en la legislación peruana” https://lpderecho.pe/la-reincidencia-y-la-determinacion-de-la-pena-en-la-legislacion-peruana/
Garro, J (2017 “Reincidencia y Habitualidad en Procesos Penales a Consecuencia de la Ley 30076” https://repositorio.ucv.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12692/7524/Garro_AJL.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[1] Estudio de opinión para Perú21 (22 de Abril del 2023) “INFORME DE RESULTADOS” https://www.ipsos.com/sites/default/files/ct/news/documents/2023-04/Encuesta%20Per%C3%BA%2021%20Ipsos-%20Abril%202023.pdf
[2] Espinoza. A (25 de Septiembre del 2023) “Una mayoría en Perú pide medidas extremas para reducir la criminalidad, aunque implique la violación de los DDHH” https://www.infobae.com/peru/2023/09/25/una-mayoria-en-peru-pide-medidas-extremas-para-reducir-la-criminalidad-aunque-implique-la-violacion-de-los-ddhh/
[3] Canal N (23 de Agosto del 2023) “Renzo Reggiardo resalta a Bukele: «Luchar contra la criminalidad requiere de medidas asumidas con liderazgo»” https://canaln.pe/actualidad/renzo-reggiardo-resalta-bukele-luchar-contra-criminalidad-requiere-medidas-asumidas-liderazgo-n465201
[4] Artículo 1 del Código Penal Peruano
[5] Roxin, C. (1981) “Culpabilidad y prevención en Derecho Penal”. Civitas. Madrid España. https://ocw.uca.es/pluginfile.php/1488/mod_resource/content/1/roxinculpabilidadyprevencionenderechopenal.pdf
[6] bis
[7] bis
[8] bis
[9] “Ley que incorpora y modifica normas contenidas en los artículos 46°, 48°, 55°, 440° y 444° del código penal, y el artículo 135° del código penal” https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/FE069FCF3127EC1E05257CBA00600F30/$FILE/28726.pdf–
[10] Bustamante. G (01 de septiembre del 2021) “La reincidencia y la determinación de la pena en la legislación peruana” https://lpderecho.pe/la-reincidencia-y-la-determinacion-de-la-pena-en-la-legislacion-peruana/
[11] Garro. J (2017) “Reincidencia y Habitualidad en Procesos Penales a Consecuencia de la Ley 30076” https://repositorio.ucv.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12692/7524/Garro_AJL.pdf?sequence=1&isAllowed=y