Por Diego Leonel Cornejo Cachay.
Secretario General de la Comisión de Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Sociedad Peruana de Derecho. Derecho por la Universidad San Martín de Porres. Asistente Legal de “Cornejo Custodio – Abogados”. Conferencista Nacional e Internacional en materia Laboral. Autor de diversos artículos en revistas indexadas internacionales y nacionales.
A propósito de la reciente emisión del Decreto Supremo 034-2022-PCM.
Entre gallos y medianoche, el Presidente de la República Pedro Castillo Terrones, durante un discurso incorrecto, apresurado e improvisado ordena la inamovilidad ciudadana en Lima y Callao desde las 02:00 a.m. hasta las 23.59 a.m. del martes 5 de abril, fecha histórica que, nos remonta a la odisea vivida en épocas fujimoristas; las mismas que no han sido borradas de la memoria nacional. Aparentemente, el sustento de este accionar sería proteger a la ciudadanía ante la configuración de un golpe armados en contra del actual gobierno, cuya información provenía de las fuentes de inteligencia cercanas.
El país entero ingresó en conmoción total, puesto que, la semana iniciaba con una cadena de paralizaciones, bloqueos y manifestaciones en las diferentes zonas departamentales; precisamente, la promulgación del resaltado decreto supremo, se convertiría en el punto quiebre para el inicio de un mayor conflicto que aumentaría la indignación de la población. De esta manera, el soporte que amparaba la emisión de dicho texto normativo, no era el idóneo para permitir la restricción a los derechos fundamentales de los peruanos como ordena nuestra constitución política de 1993.
En efecto, dicho decreto no contaría con los criterios indispensables que son exigidos para poder restringir los derechos fundamentales de los connacionales; siendo estos, el de proporcionalidad y razonabilidad. Estando lo precedente de conformidad, no solamente con el art. 137 de la Carta Magna, sino, además, con el respaldo que emana de la jurisprudencia especializada del Tribunal Constitucional.
En la misma línea, los derechos como el de libre tránsito y reunión, derecho a la información, derecho a la paz y a la tranquilidad, derecho a la salud y educación, derecho a la contratación y –puntualmente- el derecho al trabajo, serían aquellos que encontrarían su violación inminente en este contexto.
Ahora bien, tras la inesperada promulgación que tendría efecto inmediato al haber sido publicado por Diario El Peruano, muchos trabajadores que laboraban en horarios nocturnos, se adentraron en una nueva problemática que los llevaría pensar en la continuidad o no de sus actividades en ese momento y, en la forma de retorno a sus respectivos domicilios tras enterarse que desde las 02:00 a.m. del 05 de abril tendrían que obedecer una inamovilidad totalmente inconstitucional que, tampoco les permitía obtener ningún tipo de pase laboral para seguir desarrollando funciones.
Lo anterior como un primer escenario, llevaría a que, en las próximas horas del día, gran parte de la población no pueda ingresar o llegar a su centro de labores, en razón a que, ya se habrían instalado las primeras manifestaciones en contra del destacado decreto supremo, a raíz de que, un sector considerable de la ciudadanía no podría trabajar llegada la noche. Por tal motivo, diferentes avenidas y calles de lima metropolitana y callao se verían congestionadas e inhabilitadas para el fluido tránsito vehicular.
Llegados a este punto, la salud y seguridad de los trabajadores se transformaría en el factor a preservar ante la incesante crisis social y política. A pesar de ello, la necesidad de subsistencia y la obligatoriedad contractual haría que, las personas tengan la urgencia de asistir a sus lugares de trabajo, ya que, ninguna empresa se imaginaba que se presentaría una situación como esta y, por lo tanto, no se habría declarado el 05 de abril como día no laborable compensable, día de licencia pagada compensable ni como día feriado no laborable.
Evidentemente, el resquebrajamiento de la estabilidad laboral vería su necesaria aparición ante la presencia de este clímax conflictivo. A su vez, la remuneración como pago por el trabajo efectivamente realizado encontraría cierto perjuicio. Sin embargo, de modo obligatorio los empleadores tuvieron que buscar soluciones y estrategias debido a que, entre sus facultades estaría abonar las remuneraciones del día pese a no trabajar. Precisamente, para el Dr. Pablo Salinas Seminario, uno de estos acuerdos sería que, “el descanso y la remuneración del día de hoy se consideren como efecto cancelatorio y/o compensatorio con cargo a las vacaciones o gratificaciones, con lo cual se resguarda la integridad del personal y se descuentan dichos pagos y no se genera contingencia alguna para la empresa”[1].
Cabe destacar que, el Decreto Supremo 034-2022-PCM estaría afectando a los en mayor proporción al sector informal que, según cifras de INEI, alcanzó al 78.2% de peruanos. Por ende, no debemos olvidar que, el ciudadano de a pie es aquel que trabajar diariamente para poder obtener ciertos ingresos que sean suficientes para el sostenimiento y atención de las necesidades personales y/o familiares. Asimismo, en nuestro territorio nacional, penosamente la productividad es igual que la remuneración. Por consiguiente, esto exige a que, las personas deban redoblar esfuerzo para así, a pesar de la actual inflación, se pueda cubrir –por lo menos- la canasta básica en el hogar.
Por su parte, esta circunstancia parece no ser de interés urgente del mandatario y el gabinete ministerial. Si bien a horas de la tarde del día de ayer, el presidente Pedro Castillo, ordenó se derogue el inconstitucional decreto supremo, hasta el momento, nunca se pudo observar la publicación de dicha derogación en el diario oficial El Peruano. En síntesis, no se habría efectuado una oportuna solución ante esta problemática, puesto que, ya habría expirado la temporalidad para la cual había sido emitido y todas las reuniones entre el Ejecutivo y el Parlamento no tuvieron ningún propósito. Consecuentemente, el país se convirtió en una víctima más del engaño del actual gobierno.
Lamentablemente, si bien el descontento de la población llevó a efectivizar otros derechos como el derecho a la huelga y la libre expresión, existió cierta parte de la ciudadanía que sobrepasó los límites que hacen permisible una correcta protesta de acuerdo a Ley; evidenciándose en su máxima expresión acciones vandálicas y delincuenciales en contra de diversas empresas privadas e instituciones públicas, siendo estos, lugares de centro de trabajo de otros peruanos. Por lo cual, se afectaría aún más el derecho constitucional al trabajo y muchas personas, no podrían asistir a desarrollar funciones debido a esta temerosa situación.
En definitiva, la emisión del referido texto, ha sumergido hondamente al país a una crisis sin precedentes. De acuerdo a los diversos especialistas, Pedro Castillo es incapaz de otorgarle al país la tan anhelada gobernabilidad que piden los peruanos. Actualmente, el mandatario ya ha atravesado por una segunda moción de vacancia durante los poco más de siete meses que lleva en el poder. «La inestabilidad en la que está inmersa Perú desde hace cinco años no ha hecho sino incrementarse con Castillo. Casi a presidente por año, el país no ha terminado de encontrar un rumbo político que pueda hacer las reformas necesarias»[2].
[1] Salinas, P. (2022) “Comentarios en torno a la norma especial de inmovilización obligatoria del día de hoy”. Pablo Salinas Network. https://bit.ly/3j5Y6Nr
[2] Quesada, J. (2022). “Las debilidades de Pedro Castillo precipitan la segunda crisis de Gobierno en Perú en seis meses”. El País. https://elpais.com/internacional/2022-01-31/las-debilidades-de-pedro-castillo-precipitan-la-segunda-crisis-de-gobierno-en-peru-en-seis-meses.html