Por: Nancy Vidal
Estudiante de Derecho y actual miembro de la comisión de Actualidad Jurídica de Themis.

Uno de los principales problemas que afronta el Perú en la actualidad, y que está al centro del debate político, es la alta conflictividad social. Según la Defensoría del Pueblo, del total de conflictos activos en junio de este año, 65,5% es del tipo socioambiental; es decir, de 10 conflictos son casi 7 los relacionados al medioambiente. Es importante saber, si queremos dar una solución al menos parcial a este fenómeno, qué es lo que genera este tipo de conflictos, y si es que entre todos existe un elemento común.

El tema da para una tesis doctoral —y no precisamente de derecho—, pero a este pequeño artículo le interesa concentrarse en un punto neurálgico del problema, en tanto es y probablemente será fuente de enfrentamientos: la relación entre las comunidades indígenas y la industria extractiva.

No debatiré si uno está en contra o a favor de la minería; tan solo mencionaré algunas razones por las cuales el Derecho a la Consulta, suscrito a través del Convenio 169 de la OIT[1], además de ser un derecho, debe considerarse como una herramienta jurídica necesaria y efectiva para prevenir que un conflicto llegue a la violencia.

Pongamos el ejemplo de Puno. Si bien distintas variables influyeron a las fuertes movilizaciones que degeneraron en violencia,  quedó claro que uno de los principales reclamos fue la ausencia de consulta previa a pueblos indígenas para proyectos y licencias de explotación minera-petrolera. De hecho, las negociaciones con el gobierno giraron en torno a ello.

¿Un caso aislado? Anteriores conflictos socio-ambientales también tuvieron como punto final la demanda del Derecho a la Consulta con el Poder Ejecutivo. Entonces me pregunto: ¿es posible que enfrentamientos como este aumenten en cantidad e intensidad? ¿Qué planes tiene el Estado respecto a las concesiones mineras? ¿Cuál es la necesidad del derecho a la Consulta?

Un periódico de ayer

Portadas, artículos y reportajes denuncian hace bastante tiempo el peligro de esta situación desde distintas perspectivas y niveles de análisis. Considero que sin ser ligera, presentar el problema de fondo mediante imágenes resulta mucho más efectivo. En los gráficos N°1  y N°2, los territorios de los Pueblos Indígenas están representados por el color naranja; la demarcación de los lotes petroleros, por el color rosado y las concesiones mineras, por el color rojo.

Fuente: Instituto del Bien Común

¿Ah? ¿Me parece o alguien llamado Estado ha dispuesto de la propiedad[2] de las comunidades indígenas sin previa consulta? La superposición de territorio indígena y los lotes petroleros es innegable. Si observamos por ejemplo a Loreto, la región está al 100% lotizada.

A pesar que dicha demarcación no implica necesariamente una concesión, podemos deducir que la política de Estado en los últimos años se orienta a hacerlo. Entre el 2005 y el 2010 se expanden nuevamente las concesiones mineras, tanto que a finales del año 2010 “en el Perú existían 21 millones 282 mil 978 hectáreas bajo concesión minera, lo que representa el 16.73% del territorio nacional”.

Fuente: INGEMMET y Cooperacción

Las comunidades y el agua

En los gráficos N°3 y N°4, agregué los principales ríos del Perú. Claramente las comunidades indígenas se ubican en las cuencas, al igual que las minas, porque ambos requieren de recursos hídricos para subsistir. Y, aunque no exista superposición de territorios entre una concesión y la propiedad de las comunidades indígenas, uno —de los tantos— problemas surgen cuando los relaves mineros son depositados en los ríos y el impacto ambiental de la contaminación excede el área concesionada.

Una minera puede desarrollarse en un área contaminada, mientras que una comunidad indígena puede desaparecer porque el río, su principal fuente de vida, está ahora lleno de desechos tóxicos. Por ello, por la propia actividad minera, inevitablemente siempre habrá un grado de contaminación[3] y afectación al ecosistema.

Fuente: Instituto del Bien Común

¡Surprise!

La industria extractiva tiene dos caras que no podemos perder de vista: genera fuertes ingresos económicos al Estado al mismo tiempo que incrementa la conflictividad social. Al menos hay condiciones evidentes para suponer un aumento significativo del tipo socio-ambiental. El Estado puede interpretar el derecho a la consulta como un impedimento al rápido “crecimiento económico” o como una herramienta que evitará (hasta donde sea posible) enfrentamientos violentos.

Aunque el resultado de la consulta a los Pueblos Indígenas no pueda vetar la decisión final del Estado[4], el proceso previo e informado de diálogo entre los actores podría permitir un margen de convivencia y otorgar a las comunidades una mayor capacidad de negociación. Por otro lado, para quienes el factor económico es lo primordial, el derecho a la consulta podría resultar útil para evitar pérdidas económicas, ¿no?

Sin duda la responsabilidad final la tiene el Estado, quien difícilmente podrá actuar como un mediador imparcial. Los intereses económicos son fuertes en el sector minero-petrolero, la corrupción es alta y la frecuente visión de los pueblos indígenas como “ciudadanos de segunda categoría” lamentablemente no asegura un proceso de consulta previa debidamente implementado. A pesar de la complejidad del problema, no hay  razón suficiente para renunciar a exigir que tal derecho se cumpla.

Por último, ¿qué haría usted si frente a sus ojos “El Desconocido” invade su casa y la derrumba sin previo aviso? ¿Qué hicieron los vecinos de San Isidro ante la decisión de la Municipalidad de talar las palmeras ubicadas frente a sus edificios sin consultarles? Protestaron y una vecina simbólicamente se amarró durante 4 horas a una palmera para defender su medio ambiente.

Pero ¡shhhhhhh! No digas nada, que el Perú avanza.


[1] Este convenio fue firmado por el Estado peruano en 1993, ratificado el 94 y con plena vigencia desde el 95. Ya que es materia de derechos humanos, nuestra Constitución reconoce que el contenido del convenio tiene rango Constitucional. El artículo 15 del mismo, reconoce el derecho a los Pueblos Indígenas a ser consultados previa y debidamente informada sobre cualquier proyecto que pueda potencialmente afectarlos.

[2] Art. 14, inciso 2 del Convenio 169 de la OIT: “Los gobiernos deberán tomar medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión”.

[3] Ello no es una característica exclusiva de la actividad minera, también ocurre con otras actividades económicas que realiza el ser humano.

[4] Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. “Consulta previa a los pueblos indígenas es obligatoria y vinculante pero ello no significa derecho a veto”. Lima: 2010. Tomo 7, pp., 13-34. Esta es una postura válida. Sin embargo, hay otra que afirma que sí tienen capacidad de veto en casos excepcionales según el art. 16 del Convenio 169. Evidentemente, todavía es un debate abierto.

9 COMENTARIOS

  1. !Que tieeerna, «Instituto del Bien Común»! ¿Los conflictos en Puno fueron causados por no consultar previamente a las comunidades?. Yo sé que es super nice que este tipo de eventos encajen en tu visión estereotipada de la realidad, pero el problema es significativamente más complejo y tiene como punto neurálgico elementos bastante distintos a los que mencionas. Me da un poco de flojera explayarme sobre el tema, sobre todo porque no voy a hablar de materialismo dialéctico y entonces tu no me vas a leer y comprendes lo poco eficiente que seria. En todo caso deberías saber por lo menos que el problema aca son seudoempresarios mercantilistas(y que curiosamente dos años atras Aduviri firmó un convenio aceptando la exploración minera en la zona): !surprise! – como lo pondrías tú- o más precisamente: terribly naive de tu parte darling, terribly.

  2. El uso que le das a los mapas (al márgen de la falta de coherencia y causalidad lógica de las conclusiones que sacas de ellos) es terriblemente elemental, tanto así que llego a creer que has pensado que las zonas rojas o rosadas implican, necesariamente, que se está explotando algo en ese lugar; me imagino que that’s my bad (¿así lo habrías puesto?) en todo caso, no se si sabes pero el Estado es propietario de los recursos en el subsuelo, tanto para propiedades de privados como de comunidades campesinas (yo considero esto un abuso terrible), parece que tu sólo cuando se trata de lotes de CCyN; cheerio por la igualdad ante la ley.

  3. En todo caso -y dado que no creo que vuelva a entrar a ver si respondiste- te critico,principalmente, por la falta de rigurosidad e investigación en éste artículo. Me he reído con tu surprise que, a fin de cuentas, puede ser un recurso literario válido, al márgen de ello, no puedes escribir con tanta ligereza y desconocimiento de un tema, sobre todo si lo haces en lo que es (o era en todo caso) una página seria y bastante respetada. Nuestra opinión sobre el tema me imagino que nunca va a ser la misma, ambos tenemos el derecho a pensar distinto, lamentablemente eso no te da permiso para escribir como sea donde sea.

    • Francisco, gracias por dedicarme 3 párrafos.
      Aclararé algunas cosas importantes para los demás lectores:
      1.- Reconozco la complejidad del tema, y de Puno en particular, en los párrafos 2 y 4.
      2.- En la primera oración del párrafo 8, especifico que los «lotes» no implican necesariamente «concesión». Y, que no implique concesión significa que no llega a ser exploración (menos explotación).

      Saludos,

      Nancy Vidal

  4. 1. El intento de burla, que deja terriblemente parado a este tipo, empeora aún su deslucida ¿crítica? a este artículo.
    2. Este tipo dice que el problema es «significativamente más complejo» que lo que plantea la autora y luego dice que «el problema acá son seudoempresarios mercantilistas». Gran explicación, digna de una tesis post doctoral sobre conflicto.
    3. Las comunidades campesinas y nativas no tiene «lotes»o como lo diría este tipo -jojolete no sabías que las comunidades no tienen lotes jojoleteee-
    4. Este tipo dice que no se quiere explayar y se manda un rollo sobre… nada.
    5. Enfoque Derecho debería moderar los comentarios de sus artículos para que no se filtren los de los asiduos comentaristas de la web del Bocón.

  5. Francisco Valdez:
    «te respondería pero no voy a hablar de materialismo dialéctico y entonces tu no me vas a leer».
    ¿En serio? ¿Tan bravo? Bueno, yo te respondería pero como no voy a hablar de AED o de la necesidad de privatizar hasta el water de tu casa, mejor no respondo.
    Por lo demás, buen artículo, buena síntesis de un problema complejo.

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