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Editorial | ¡Alto al fuego!

“Cuando uno hace conteo de bajas civiles se da cuenta que los muertos civiles del lado palestino son muchísimos más que los civiles muertos del lado israelí”

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Por Enfoque Derecho

El enfrentamiento entre Israel y Palestina se remonta a la década de los 40 del siglo pasado y parece ser un conflicto sin fin. El 13 de mayo, el Ministerio de Salud de Gaza confirmó la muerte de 103 personas. Además, el servicio de inteligencia interior israelí, el Shin Bet, informó que mataron a una docena de milicianos de Hamas.[1] Es así que, es importante dar cuenta de información jurídica relevante que conlleve al entendimiento de lo que verdaderamente sucede entre el pueblo Israelí y Palestino, así como algunos factores positivos que fomentan un avance en la solución de este conflicto.

En ese sentido, el presente editorial tiene el objetivo de analizar el conflicto entre Palestina e Israel, el proceso de solución de controversias internacionales, las implicancias de ser Estado miembro o no miembro de la ONU, el papel de la ONU y del Consejo de Seguridad, el rol fundamental de la Corte Penal Internacional y los futuros posibles escenarios. Para ello, Enfoque Derecho conversó con Gattas Abugattas y Michelle Reyes, especialistas en Derecho Internacional, quienes esclarecieron diversas interrogantes respecto a los temas mencionados.

1. ¿Qué está pasando entre Palestina e Israel?

Enfoque Derecho conversó con el abogado Gattas Abugattás, doctor en Derecho por la PUCP, Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales, especialista en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, miembro de Número de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, Asociado del Instituto de Estudios Internacionales de la PUCP y director del Centro de Formación Jurídica de la PUCP, quien sintetizó los últimos acontecimientos entre Israel y Palestina:

“Es una pregunta muy compleja, tiene un origen muy remoto. Pero para no irnos tan atrás enfocamos los temas en los últimos acontecimientos. Lo que ha estado sucediendo, en los últimos años, es que Israel ha reforzado políticas de ocupación de más territorios palestinos de manera ilegal; es decir, con el uso de la fuerza.

Respecto a las políticas de ocupación de territorios palestinos, mediante el uso de la fuerza, Abugattás, mencionó que, en el Derecho Internacional, se le conoce como “anexión de territorios”. El profesor mencionó que esta práctica es algo que “está prohibido por la Carta de la Organización de las Naciones Unidas que, en su artículo 2, recoge el principio de integridad territorial y, además, el principio de prohibición del uso o amenaza de uso de la fuerza”. Recordemos que estos principios rigen la convivencia internacional y está proscrita su lesión o vulneración por parte de los estados miembros.

Dada la gravedad del asunto, cabe preguntarse si esta política israelí iría en contra de los principios mencionados. De acuerdo con el profesor consultado, tales prácticas sí vulneran los principios de la Carta, puesto que constituye una anexión de territorio:

Entonces lo que hace Israel es ocupar poblados, determinadas zonas dentro de las ciudades, y por la fuerza expulsa de sus casas a los palestinos que viven en esa zona y, dependiendo del lugar, o destruye todo y construye nuevos asentamientos donde envían  a judíos e israelíes como una suerte de colonos (de hecho se les llama colonos) o, si es una zona en medio de una ciudad importante, simplemente expulsan de sus casas a los palestinos y se quedan viviendo en ellas. Esto viola los principios de la Carta de las Naciones Unidas y por lo tanto es una anexión de territorio; es decir, una ocupación de territorio por la fuerza”.

En cuanto al impacto de estas acciones en el pueblo de Palestina, se entiende que la reacción del pueblo de Palestina puede darse a través de diferentes formas. Por un lado, pueden ser protestas pacíficas, sea en el territorio donde las familias están siendo violentadas o en diferentes partes del mundo. Por otro, como señala Abugattas, “no podemos negar que existen grupos terroristas en la zona que, frente al terrorismo de estado de Israel, realizan también actos terroristas contra Israel”, refiriéndose a reacciones violentas que pueden gestarse dentro del propio pueblo palestino como reacción frente a los ataques israelíes.

Por otro lado, coincidimos con el profesor Abugattas sobre la desproporcionalidad entre las fuerzas de Israel y el pueblo Palestino. Como aspecto corolario, la cantidad de muertos civiles en Palestina es mayor a la de Israel. Siendo así, Abugattas afirma al respecto que:

“Esto no significa que, como es en respuesta a un ataque, está bien. Todo acto terrorista es reprochable, tanto el terrorismo de Estado de Israel como el terrorismo de algunos grupos palestinos. Entonces, esto ha generado una ola de enfrentamientos que, como ha ocurrido en años pasados, no guardan ningún tipo de proporcionalidad entre las fuerzas de Israel (con recursos, con armas, con desarrollo tecnológico de punta) versus lo que ocurre con el pueblo palestino (sin recursos y con armas precarias que precisamente a veces son utilizados como pretextos para considerar esos actos como terroristas). Muchas veces dicen que, por el tipo de arma que utilizan, son terroristas porque las armas que utilizan no tienen una precisión frente al grupo combatiente enemigo y matan civiles. Sin embargo, si bien es cierto que eso ocurre, a veces no es intencional porque el grupo combatiente no es terrorista, a veces sí son grupos terroristas. Lo otro que es cierto es que cuando uno hace conteo de bajas civiles se da cuenta que los muertos civiles del lado palestino son muchísimo más que los civiles muertos del lado israelí

Es así que, el profesor Abugattás considera que está situación es muy compleja y genera un círculo vicioso, el cual vulnera la normativa del Derecho Internacional Humanitario, Derecho Internacional Público y de la Carta de las Naciones Unidas:

“Entonces, es una situación sumamente compleja: ocupan territorio por la fuerza, la población reclama, califican el reclamo como un acto terrorista y entonces repelen esto con más fuerza y ocupan más territorios. Y eso genera un círculo vicioso desde el punto de vista palestino violatorio a todo el derecho internacional humanitario, al derecho internacional Público, a la carta de las Naciones Unidas. Eso es, en resumen, una parte de lo que está pasando en los últimos días”

2. ¿Cómo se solucionan las controversias internacionales?

De acuerdo con Gattas Abugattás, para hablar de solución de controversias internacionales, lo primero que hay que hacer es tomar en cuenta que existen dos principios que se derivan de la Carta de las Naciones Unidas, en adelante, la Carta.

“El primero es el principio de solución pacífica de controversias que se desprende del artículo 2 de La Carta. Y el segundo es el de libre elección de medios que se desprende del artículo 33 de la misma Carta”.

  • Principio de solución pacífica de controversias

Elizabeth Salmón, docente de Derecho Internacional de la PUCP, sostiene que, cuando se genera una controversia, surge la obligación internacional del arreglo pacífico, como ha sido plasmado en la Carta y en otros instrumentos regionales, así como en instrumentos de soft law. Se trata, por tanto, de una obligación para todos los Estados, que surge como consecuencia directa de la prohibición del uso de la fuerza. Dado que los Estados no pueden emplear medios coercitivos de manera unilateral, como la guerra, por estar prohibida por una norma imperativa, deben acudir a medios pacíficos para solucionar sus diferencias (Lo esencial del Derecho, 2020).[2]

  • Principio de libre elección de medios

Por otro lado, Salmón menciona que debe respetarse la libre elección de medios, es decir, que si bien existe la obligación del arreglo pacifico de controversias internacionales, el medio específico por emplear dependerá de la voluntad del Estado. Estos pueden clasificarse en procedimientos de solución jurisdiccional. A diferencia de los segundos, los primeros terminan en una decisión obligatoria dada por un tercero. [3]

En palabras de Elvira Mendez, “el principio de libre elección de los medios permite a los Estados evaluar la controversia y decidir cuál de los mecanismos existentes -inclusive, establecer un nuevo medio- resulta adecuado para una solución eficaz, rápida y satisfactoria para el desacuerdo en el que se encuentra involucrado. De este modo, el principio de la libre elección de los medios permite acudir a los medios diplomáticos (negociación, buenos oficios, mediación y  conciliación) y a los medios jurisdiccionales (arbitraje y tribunales internacionales). No obstante, cabe el recurso a las organizaciones internacionales para poner fin a sus disputas, siendo por ello llamados medios políticos”.[4]

Cabe destacar que, la profesora Elizabeth Salmón afirma que la práctica internacional se inclina al empleo de medios no jurisdiccionales, especialmente, la negociación diplomática. Esta última puede utilizarse como medio autónomo de solución o como medio complementario que puede dar lugar a un tratado.[5]

En resumen, Abugattás considera que, “sobre la base de estos dos principios, los Estados tienen absoluta libertad de recurrir a cualquier medio de solución de controversias que consideren apropiado, siempre que este sea pacífico. En La Carta hay una lista de los medios de solución de controversias más usados o que se suelen usar. Lo mismo ocurre, por ejemplo, en el Pacto de Bogotá que recoge una lista y desarrolla algunos mecanismos de solución de controversias. Por ejemplo, existen medios diplomáticos, que son medios autocompositivos, entre los que destaca la negociación, la mediación, la conciliación, la investigación. Luego, tenemos los medios jurisdiccionales que son medios heterocompositivos, entre los que están los medios judiciales, acudir ante las diferentes cortes internacionales, y los medios arbitrales. Esos son los mecanismos que se suelen usar comúnmente para solucionar controversias internacionales”

3. Implicancias de ser Estado miembro o no miembro de la ONU

  • Israel como Estado miembro de las Naciones Unidas desde 1949

El Estado de Israel fue admitido en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como su 59° miembro el 11 de mayo de 1949. Desde entonces, ha participado en una amplia gama de actividades y se ha comprometido a otorgar su plena participación a los organismos de la ONU que se dedican a la salud, el trabajo, la alimentación y la agricultura, la educación y las ciencias. Israel juega un papel activo en la labor de los organismos no gubernamentales auspiciados por la ONU, que se dedican a diversos temas, desde la aviación a la inmigración, de las comunicaciones a la meteorología, y desde el comercio hasta el status de la mujer.

Durante cinco décadas Israel fue excluido de los grupos regionales de las Naciones Unidas. En abril del 2000 fue admitido en el Grupo Regional Occidental (WEOG) sobre una base temporaria, hasta poder incorporarse al grupo asiático. Desde entonces Israel puede elegir y ser elegido a los principales entes de las Naciones Unidas. En la 60ª Asamblea General de la ONU Israel fue elegido (a través de WEOG) a la vice presidencia.

Algunas resoluciones de la ONU han sido de crucial importancia para Israel, entre ellas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 242 (22 de noviembre de 1967) y 338 (22 de octubre de 1973) que sirven de base para la consecución de una solución a la disputa árabe-israelí. Con el correr de los años, la ONU ha cumplido un papel esencial, logrando el cese de las hostilidades entre Israel y sus vecinos árabes, nombrando mediadores, auspiciando los acuerdos de cese de fuego y armisticio, y apostando fuerzas de la ONU entre los adversarios.[6]

  • Palestina como Estado observador de las Naciones Unidas desde 2012

En el caso de Palestina, no se trata de un Estado miembro como sí lo es el Estado de Israel. No obstante, en 2012, mediante la Resolución A/RES/67/19[7], la Asamblea General de la ONU decidió conceder al Estado de Palestina la condición de Estado observador no miembro de las Naciones Unidas. Ante ello, nos realizamos la pregunta de cuáles son las implicaciones de poseer dicho estatus.

De acuerdo con las Naciones Unidas, un Estado observador no miembro es aquel que “ha recibido una invitación permanente para participar como observador en los períodos de sesiones y en los trabajos de la Asamblea General y que mantiene misiones permanentes de observación en la Sede de las Naciones Unidas”[8]. Sin duda, a pesar de que Palestina no ha sido reconocida como miembro de pleno derecho de la ONU, en la práctica, este estatus supone un reconocimiento de Palestina como Estado independiente. Es así que el pueblo palestino reconoce este hecho como una importante victoria política y diplomática[9].

Pero, ¿por qué Palestina no ha podido ser reconocido como miembro de la ONU? Al respecto, Abugattás considera que “lo ideal sería que Palestina sea un Estado miembro de la ONU. El problema es que, para ser miembro de la ONU, hay que pasar una serie de filtros que involucran, entre otros, el Consejo de Seguridad y los cinco miembros permanentes”. Sin embargo, también sostiene que el reconocimiento de Palestina como Estado por parte de la ONU, como sujeto de Derecho Internacional diferente de los Estados miembros que la integran, supone un paso importante. ¿Por qué es fundamental este reconocimiento? Abugattás responde a esta interrogante de la siguiente manera:

“Porque si la ONU reconoce a Palestina como Estado, le abre las puertas para que presente demandas ante la Corte Internacional de Justicia. Para iniciar un proceso ante la Corte Internacional de Justicia no es necesario ser un estado miembro de la ONU, basta con ser un Estado que acepte los principios de la ONU, que acepte la obligatoriedad de la decisión de la Corte y se quiera someter a ella”.

En esa misma línea, este reconocimiento “es muy importante porque uno de los principales reclamos del pueblo palestino es que, tanto Israel como Palestina, se sometan ante tribunales internacionales para que sean estos los que decidan la solución del conflicto”, afirma Abugattás. No obstante, frente al llamado de Palestina al juzgamiento por parte de la Corte Penal Internacional, el abogado especialista en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales considera que resulta evidente que

“Israel no va a aceptar eso nunca porque muchos de los políticos que toman decisiones, incluso muchos de los miembros de sus Fuerzas Armadas, estarían en serios problemas. Dada la lógica detrás de las acciones de Israel, que es recuperar todo el territorio de Palestina, desaparecer a Palestina y convertirlo en un único estado Israel, es muy difícil que acepten una decisión por más judicial que sea contrario a ese interés”.

Entonces, el hecho de que Palestina haya sido reconocida como Estado observador, por un lado, le otorga el estatus de Estado independiente, y, por otra parte, le permite tomar acciones en el marco de la Corte Internacional de Justicia.

4. La ONU y el Consejo de Seguridad (Capítulo VII de la Carta)

Ahora bien, en el conflicto entre Palestina e Israel, se dio a conocer, según fuentes diplomáticas, que el Consejo de Seguridad de la ONU seguía guardando silencio sobre el intercambio de ataques aéreos entre el Ejército Israelí y el grupo Hamas debido a la oposición de Estados Unidos. Diversos países europeos, rechazaron esta falta de acción por parte del organismo[10]. Al respecto, cabe preguntarnos ¿qué es el Consejo de Seguridad y que función cumple a nivel internacional? ¿qué es el derecho de veto y cómo funciona? ¿esta facultad puede ser considerada como una barrera en la toma de decisiones del Consejo de Seguridad? A continuación, resolveremos estas dudas.

Conforme a lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad es aquel órgano de la ONU encargado del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. En ese sentido, en su capítulo VII, la Carta establece que el Consejo de Seguridad tiene cuatro propósitos principales: a) Mantener la paz y la seguridad internacionales; b) Fomentar relaciones de amistad entre las naciones; c) Cooperar en la solución de problemas internacionales y en el desarrollo del respeto a los derechos humanos; d) Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones[11].

De ese modo, para poder cumplir con dichas funciones, el Consejo de Seguridad se encuentra compuesto por 15 Estados miembros: 5 permanentes y 10 temporales. Con respecto a los primeros, esta lista la conforman aquellos Estados que ganaron la Segunda Guerra Mundial y que, durante esos años, eran considerados como los Estados más poderosos e influyentes de la época; como veremos posteriormente, en la actualidad, esta afirmación es relativa. Estos son los siguientes: Estados Unidos, Francia, el Reino Unido, la República Popular China y Rusia.

Tras el fin de la Guerra, a cada uno de estos cinco Estados miembros permanentes se les otorga el denominado derecho de veto. De acuerdo con el artículo 27 de la Carta, cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto. Sin embargo, a los «cinco grandes» se les otorgó un poder de voto especial, conocido como el «poder de veto». Se acordó que en caso de que uno de los «cinco grandes» ejerciera su poder de veto dentro del Consejo de Seguridad, la resolución o decisión no se aprobaría[12]. En otras palabras, lo que se busca con esta facultad es que las decisiones que toma el Consejo de Seguridad cuenten con la unanimidad de sus cinco miembros permanentes; es decir, que todos estén de acuerdo.

Y, ¿por qué es importante que estén de acuerdo? Al respecto, Abugattás declara lo siguiente:

“Para evitar otros conflictos. Porque lo que se pensó, con mucha razón, es que si es que alguno de estos cinco poderosos, luego de la Segunda Guerra Mundial, iniciaba un conflicto, ese conflicto podría llegar a tener los alcances de una Tercera Guerra Mundial. Entonces, había que evitar un conflicto entre esos cinco que, en ese momento, eran los que más poder tenían”.

No obstante, el poder de veto de los miembros permanentes ha sido duramente criticado por otros países. Durante la Guerra Fría, el uso constante del veto por la entonces Unión Soviética y por Estados Unidos paralizó al organismo[13]. Así lo resume Abugattás:

“Entonces, ¿cuál es el problema? Cuando el Consejo de Seguridad, en el marco de su mandato de mantenimiento de la paz mundial, quiere tomar una decisión para sancionar el incumplimiento de los principios contenidos en la Carta (por ejemplo, el de integridad del territorio, inviolabilidad de fronteras o prohibición del uso o amenaza de la fuerza), muchas veces no lo puede hacer. Ya sea porque el Estado que viola los principios de la Carta de la ONU es uno de los cinco miembros permanentes o es algún Estado aliado de esos cinco miembros”.

Así tenemos el caso de Filipinas que presentó en 2013 una denuncia ante La Haya al considerar que China, que había iniciado su expansión a varias zonas del mar de China Meridional, ocupaba territorios que pertenecían a la zona económica exclusiva filipina[14]. Ante este reclamo, la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya le dio la razón a Filipinas, al considerar que no existía ninguna base legal para que Pekín reclamara “derechos históricos” sobre los recursos de las mencionadas aguas estratégicas[15]. A pesar de que el laudo fue emitido en favor de Filipinas, el Gobierno chino comunicó que rechazaba la sentencia internacional. Sobre este punto, Abugattás señala que

“El órgano llamado hacer cumplir ese laudo sería el Consejo de Seguridad pero evidentemente con China, como miembro permanente, sancionarla va a ser muy difícil, por no decir imposible, pese a que, supuestamente en una votación, China, al estar involucrada en el tema, tendría que abstenerse”.

De esa manera, resulta evidente que se estaría haciendo un uso inadecuado del derecho de veto. En el caso concreto, habría que tomar en cuenta que Israel y Estados Unidos, miembro permanente de la ONU, son aliados. Así, sobre esta situación, Abugattás considera que

“El lugar en el que se ubica Palestina e Israel es un lugar muy importante, muy céntrico, tradicionalmente considerado un lugar muy valioso, desde un punto de vista geopolítico. Entonces, ser aliado de Israel para Estados Unidos implica tener un acceso a un lugar garantizado de influencia en la zona. Evidentemente, cualquier sanción que se intente en contra de Israel, en el marco del Consejo de Seguridad, contaría con el veto de los Estados Unidos. No se podría imponer sanciones a Israel, al menos eso es lo que ha pasado desde la existencia del conflicto en el Consejo de Seguridad”.

A partir de estos dos casos, podemos afirmar que, si bien el origen del derecho de veto refleja una lógica coherente con los fines perseguidos por el Consejo de Seguridad, a lo largo de los años, esta facultad ha sido utilizada de manera desacertada. Asimismo, la realidad internacional ha cambiado; actualmente, existen muchos Estados igual o inclusive más poderosos que algunos de los cinco miembros permanentes. Por esa razón, muchos Estados han solicitado su incorporación a los Estados miembros permanentes e, incluso, la eliminación del derecho de veto. Sin embargo, tal como señala Abugattás, “lo cierto es que cualquier cambio de esa naturaleza es sumamente complicado por todas las implicancias que estarían alrededor”.

5. ¿Cuál es el rol de la Corte Penal Internacional en el conflicto entre Israel y Palestina?

Para responder dicha interrogante, Enfoque Derecho conversó con Michelle Reyes, abogada por la PUCP, Master en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid, docente del curso Temas de Derecho Internacional, Derecho Internacional Público y Derecho Penal Internacional en la Facultad de Derecho de la PUCP, e Historia y Política de los Derechos Humanos en la Maestría Virtual de Derechos Humanos de la PUCP, mencionó lo siguiente:

“En primer lugar, hay que dejar claro que la Corte Penal Internacional no es una corte que investiga Estados, es de carácter penal y, por lo tanto, determina la responsabilidad penal internacional de los individuos. En segundo lugar, hay que entender que la CPI opera bajo el principio de complementariedad, lo que significa que solo puede investigar cuando el Estado o los Estados que tendrían jurisdicción para hacerlo no pueden o no quieren llevar a cabo dichas investigaciones y, en tercer lugar, hay que determinar que la CPI tiene jurisdicción sobre crímenes internacionales, en las categorías de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio y el crimen de agresión”

El camino que llevó a la actual investigación en Palestina e Israel fue largo y complejo en la CPI, y digo investigación en Palestina y en Israel no a Palestina ni a Israel, porque la Corte no investiga Estados, sino individuos.

Se inició en el año 2012, cuando Palestina hizo – que en ese entonces no era parte del Estatuto Roma pero por una disposición del Estatuto del artículo 12 inciso 3 que le permite a un Estado que no es Parte solicitar una apertura de una investigación que siempre tiene que pasar por una etapa previa que se llama examen preliminar. En ese sentido, Palestina hizo uso de esta disposición cuando el fiscal Luis Moreno Ocampo, recibe esta solicitud y abre temporalmente un examen preliminar. Pero estamos ante una situación compleja porque, para efectos de la jurisdicción de la Corte, el tema del estatus de Palestina como Estado no debería ser un tema relevante porque la fiscalía hace su propio análisis. En ese contexto, Palestina estaba haciendo un proceso muy importante frente a Naciones Unidas y era un doble proceso, estaba realizando un proceso para poder ser miembro ante Naciones Unidas y para que se le reconozca como Estado, sino miembro por lo menos un Estado Observador, porque hasta ese entonces, su estatus era el de una entidad observadora.

En marzo del 2021, la fiscal anunció que se abre una investigación en la situación de Palestina e Israel, los eventos y los hechos llevados a cabo en Gaza y Jordania incluyendo Jerusalén Oriental o Jerusalén del Este.

¿Cuáles son estos hechos? Principalmente crímenes de guerra. Una de las cuestiones más complejas pero quizás donde la Fiscalía tendría un mayor margen de actuación es el tema de los asentamientos ilícitos porque ese es un crimen de guerra a la luz del Estatuto de Roma, ha sido reconocido por la Corte Internacional de Justicia, allí es donde hay un caso más fuerte. Pero también, otra serie de crímenes de guerra como, por ejemplo, ataques a la población civil por parte de las fuerzas armadas de Israel. Pero también, otra serie de crímenes de guerra como, por ejemplo, ataques a la población civil por parte de las fuerzas armadas de Israel. También, por parte de Hamas; los ataques a la población civil, al igual que medios indiscriminados del uso de la fuerza.

Los eventos más recientes frente a la CPI, han sido objeto de una declaración donde la fiscal, la semana pasada, recordó que ya hay una investigación abierta que, estos acontecimientos más recientes, potencialmente, podrían caer dentro de esta investigación.

Para concluir, hay que recordar que estamos ante una investigación muy nueva que acaba de abrir, no hay casos anunciados hasta el momento, la fiscal culmina su mandato de 9 años en 2 semanas y llegará un nuevo fiscal. El fiscal, Karim Khan, va a tener, también, un mandato de 9 años y vamos a ver qué pasa con la investigación en Palestina e Israel, bajo el mandato del fiscal Khan.

La investigación ya está abierta, hay que ver cuándo abriría casos en concreto y qué medidas tomarán los estados respectivos.

Cabe destacar que, el principio de complementariedad (…) es esta idea y premisa de que sólo los Estados son los que van a ejercer jurisdicción, se aplica durante la fase examen preliminar, donde antes de abrir una investigación, la Fiscalía debe analizar si se están tomando medidas nacionales, entendidas como un proceso contra la misma persona o mismos presuntos sospechosos y por la misma conducta.

Pero, el principio de complementariedad, también rige en la fase de investigación en dos formas concretas: Un Estado puede, al corto tiempo después de que se abra una investigación, solicitar que se suspenda una investigación (lo que acaba de hacer Afganistán respecto a la investigación en Afganistán) pero ya cuando se abren casos concretos los Estados pueden hacer una impugnación de admisibilidad – diciendo miren estas son las medidas concretas que estoy tomando contra ese sospechoso en mi territorio -. ¿Tomará Israel estas medidas? No lo sabemos

Pero, se podría, técnicamente, usar esta figura de la impugnación a la luz del artículo 19, lo puede hacer el Estado o lo puede hacer el propio equipo de la defensa.

El otro gran desafío en esta investigación – que también es un desafío en otras investigaciones como Afganistán- es el tema de la cooperación de los Estados. Los Estados están obligados a cooperar con la CPI, Israel no es un Estado Parte del Estatuto de Roma pero la jurisdicción se activa por la nacionalidad de los autores cuando se trata de ataques de Hamas hacia Israel y por el territorio, cuando se trata de ataques por parte de nacional Israel cometido en el territorio de Palestina, aunque sean territorios desocupados.

6. ¿Qué nivel de cooperación se puede esperar?

De Palestina, seguramente, más, porque fue quien solicitó esta investigación, pero por parte de Israel, algunos de los obstáculos serían el acceso a información como poder acceder a evidencia, entregar a una persona requerida, poder proteger a víctimas o testigos, etc. Sin duda es un camino que presentará muchos desafíos, como lo han presentado otras investigaciones en la CPI, pero al mismo tiempo, el haber abierto la investigación en Palestina e Israel, va a ser uno de los grandes legados de la fiscal Fatou Bensouda, cuyo mandato de 9 años, termina en las próximas dos semanas.

7. Escenarios posibles

¿Qué sucederá en los próximos días? Frente a esta interrogante, Abugattás concluye que;

“En el conflicto entre Palestina e Israel, es muy difícil prever escenarios, porque es un conflicto que se ha enervado a partir del plan de partición que hizo la ONU que derivó en surgimientos de grupos terroristas, tanto del lado israelí como del lado palestino. Además, es un conflicto en el que las cosas pueden cambiar de un día para otro porque Israel no tiene ningún límite, ningún freno, ningún lineamiento al momento de tomar decisiones respecto del pueblo palestino, respecto del Estado de Palestina y respecto de los derechos humanos de estas personas. Por lo tanto, es muy complicado prever lo que puede pasar”.

A modo de conclusión, resulta evidente el clima de tensión que se vive entre los países de Medio Oriente, Palestina e Israel. El conflicto entre ambos países se viene gestando desde hace siglos, por lo que es difícil de pronosticar lo que puede o no ocurrir en los próximos días. Sin duda alguna, rechazamos todo acto de violencia que suponga un peligro para el mantenimiento de la paz mundial, en especial aquellos ataques que tienen como víctimas a miembros de la ciudadanía. Por ello, instamos a que cese el uso de la fuerza de ambos lados y que, en particular, el Estado de Israel ponga fin a sus políticas de ocupación de territorios palestinos.

Como hemos podido abarcar en el presente editorial, existen mecanismos para solucionar las controversias a nivel internacional, existen principios que deben ser respetados y órganos encargados de conservar la paz mundial. Sobre este último punto, manifestamos nuestra crítica a la politización de las decisiones tomadas en el Consejo de Seguridad por parte de los Estados miembros permanentes. Resulta inaceptable que se haga un uso irresponsable de facultades, tales como el poder de veto, para favorecer indebidamente a Estados aliados, prescindiendo del hecho de que son muchos los afectados por estas decisiones.


Referencias:

[1] https://www.france24.com/es/medio-oriente/20210514-israel-gaza-cohetes-incursion-terrestre-muertos 

[2] https://bit.ly/34mqweo

[3] Idem

[4] http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/14322/14938

[5] Idem

[6] https://bit.ly/3yEFFFZ

[7] https://undocs.org/es/A/RES/67/19

[8] https://bit.ly/3bVxc7D

[9] https://www.eitb.eus/es/noticias/internacional/detalle/995649/palestina-onu–onu-aprueba-reconocer-palestina-estado-observador/

[10] https://www.france24.com/es/medio-oriente/20210513-conflicto-israeli-palestino-estados-unidos-declaracion-consejo-seguridad-bombardeos

[11] https://www.un.org/securitycouncil/es/content/what-security-council

[12] https://www.un.org/securitycouncil/es/content/voting-system

[13] http://www.bbc.co.uk/spanish/specials/1228_onu/page2.shtml

[14] https://www.dw.com/es/corte-de-la-haya-rechaza-reclamos-de-china-y-da-la-raz%C3%B3n-a-filipinas/a-19394997

[15] https://www.lavanguardia.com/internacional/20160712/403140497411/tribunal-arbitraje-razon-filipinas-disputa-martima-mar-china-meridional.html

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