Por Enfoque Derecho
- Introducción y hechos
En octubre de 2022, la iniciativa legislativa conocida como Proyecto de Ley 565, que modifica los artículos referidos al proceso especial por colaboración eficaz, enfrentó dificultades para obtener la cantidad requerida de votos necesarios para su aprobación debido a las posibles limitaciones que supondría a las facultades del Ministerio Público. En dicho momento, la fiscal Zoraida Ávalos expresó su rechazo alegando que atentaba contra la lucha anticorrupción y el crimen organizado[1].
En términos generales, esta propuesta buscaba fortalecer el proceso especial por colaboración eficaz mediante modificaciones en los artículos 473, 476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal, así como en el artículo 409-B del Código Penal. Esta establecía un plazo máximo de 8 meses, contados desde la presentación de la solicitud hasta la formalización del acuerdo de beneficios y colaboración eficaz, con la posibilidad de una prórroga de hasta cuatro meses en circunstancias justificadas. En casos relacionados con delitos de crimen organizado, se permitiría una prórroga de hasta 8 meses.
Tras meses de incertidumbre acerca de la existencia del proyecto de ley, el 28 de febrero de 2023, se incluyó el Proyecto en la agenda de debate parlamentario y fue impulsado por los congresistas Vladimir Cerrón, de Perú Libre, y Hernando Guerra García, del partido fujimorista. Posteriormente, el 23 de junio, el proyecto de ley fue aprobado parlamentariamente. Con un texto sustitutorio, el Proyecto de Ley 565 recibió 84 votos a favor en su primera votación el jueves 22, quedando exento de una segunda votación. Cabe mencionar que entre las bancadas que respaldaron el Proyecto de Ley 565 se encuentran Acción Popular, Perú Libre y el Bloque Magisterial. Asimismo, algunas de estas bancadas cuentan con legisladores que actualmente se encuentran bajo investigación debido a declaraciones brindadas por colaboradores eficaces en relación al Caso Los Niños[2].
Acorde con las potestades conferidas a la Presidencia de la República en el artículo 108 de la Constitución, toda autógrafa debe ser remitida al Poder Ejecutivo y, en dicho proceso, el presidente puede observar su contenido antes de su debida promulgación. Actualmente, juristas e instituciones han instado a la presidenta de la República a observar el proyecto de ley debido a que, en lugar de fortalecer el proceso de colaboración eficaz, se argumenta que lo debilita. Sin embargo, a pesar de las diversas declaraciones, el Ejecutivo parece mantenerse en silencio mientras corre el plazo limitado de 15 días hábiles, contados a partir del 3 de julio, fecha en la que el Congreso envió el Proyecto para su revisión[3].
Por lo tanto, en el presente editorial, Enfoque Derecho sostiene que el plazo para la corroboración de la información brindada por el colaborador eficaz debería ser determinado de acuerdo a las circunstancias de cada caso y que, en todo caso, cualquier plazo legal establecido debería ser el resultado de un previo informe técnico que garantice la efectividad del proceso de colaboración eficaz. Ello, debido a que la modificación aprobada por el Congreso que establece un plazo máximo para una fase del proceso puede llegar a generar una limitación irrazonable para investigar delitos por vía de la colaboración eficaz.
2. ¿En qué consiste la colaboración eficaz?
Con el objetivo de facilitar una mejor investigación en casos como el de Alberto Fujimori a finales de la década de 1990, la colaboración eficaz surgió como un instrumento admitido en el país tras la entrada en vigencia de la Ley 27378. Por su naturaleza, consiste en un proceso especial autónomo en el sistema de justicia penal que se basa en el principio del consenso y la justicia penal negociada. De este modo, implica la cooperación voluntaria de personas involucradas en actividades delictivas, quienes deciden brindar información relevante y colaborar con las autoridades a cambio de beneficios premiales. Acorde con Coras y Carrillo, se presenta como un instrumento que se apoya en la figura del arrepentido, quien asume la responsabilidad de admitir o, en su defecto, no contradecir los hechos delictivos que se le atribuyen frente a las autoridades competentes[4].
A su vez, se le solicita proporcionar información suficiente, eficaz e importante con el propósito de neutralizar una actividad delictiva, desentrañar la lógica de actuación criminal de una organización y sus integrantes, y/o colaborar en la recuperación de bienes ilícitos o revelar su ubicación y destino. En términos del Tribunal Constitucional, cuando la colaboración eficaz se produce, esta debe realizarse de forma garantizada y protegida con tal de alentar al propósito social que está detrás de ella, por lo que se deben otorgar contraprestaciones beneficiosas para los colaboradores[5]. Entre ellas, se considera natural la entrega de beneficios penitenciarios como la exención, remisión e indulto, con tal de obtener obtener la información de forma eficaz y legítima. Asimismo, la utilización de este procedimiento para reducir el plazo de investigación permite obtener celeridad procesal evitándose procesos dilatorios típicos, alcanzando un mejor esclarecimiento del delito y la aplicación de una drástica sanción, que permiten el evidente ahorro de medios materiales y humanos.
En términos procesales, la colaboración eficaz se encuentra compuesta por cinco fases: calificación, corroboración, acuerdo y celebración, control judicial y revocación. Contenida inicialmente entre los artículos 472 y 481 del Nuevo Código Procesal Penal, la fase de calificación marca el comienzo del proceso, mediante el cual el fiscal evalúa la solicitud del aspirante a ser colaborador eficaz y realiza la recopilación de declaraciones sobre la información que puede proporcionar. En base a esto, se determina si es apropiado iniciar el proceso especial, considerando la utilidad de la información para los objetivos establecidos: prevenir, conocer, identificar y entregar.
La segunda fase, contemplada en el artículo 475 del mismo Código, se destaca como la fase de corroboración, y es una etapa primordial en todo el proceso. Aquí se realiza la crucial tarea de verificar la autenticidad de la información proporcionada inicialmente por el aspirante, brindando al fiscal la autoridad para emplear los recursos de la Policía Nacional en la investigación y confirmación de las declaraciones, sentando así las bases del proceso penal. En cuanto a la tercera fase, conocida como la fase de convenio según el artículo 476, implica un compromiso mutuo entre el aspirante y el fiscal para intercambiar propuestas que se beneficien mutuamente, teniendo en cuenta la calidad de la información verificada en la fase previa.
De este compromiso surge el valioso instrumento conocido como acta de colaboración eficaz, que según los artículos 477 a 479, que describen la fase de control judicial, debe ser presentada ante la autoridad judicial con el propósito de que sea evaluada y calificada la propuesta negociada entre las partes, culminando en una sentencia de colaboración eficaz. Si el juez considera favorable el acta presentada por el fiscal y el solicitante, esta se convierte oficialmente en un acuerdo de colaboración eficaz aprobado judicialmente. Finalmente, la última fase, denominada fase de revocación, se expone en el artículo 480 del NCPP como aquella en la que se verifica que ambas partes hayan cumplido las obligaciones firmadas en el acuerdo, siendo posible la revocatoria de los beneficios otorgados al colaborador en caso este no cumpliese con su compromiso inicial. Así pues, esta última fase es particularmente contingente.
Respecto a los hipotéticos plazos en la fase de corroboración, el exprocurador anticorrupción, Luis Vargas Valdivia, sostuvo que:
“La verificación implica una serie de actuaciones y diligencias. La fiscalía no solo tiene que investigar los hechos materia de la carpeta fiscal, sino realizar las investigaciones para corroborar la información. Cuánto dura, depende de cada caso. El plazo es el del proceso. Fijar plazos es ‘acorsetar’ para evitar la validez y la capacidad de uso de ese instrumento” (El Comercio, 2023).
3. Plazo para el proceso: principal limitación
Como previamente se ha expuesto, la propuesta de modificación aprobada por el Congreso y que se encuentra a la espera de su promulgación u observación por parte de la presidenta Boluarte, ha sido cuestionado por diversas entidades públicas o miembros de estas, tales como, el Ministerio Público; el presidente del congreso, José Williams, el ex procurador anticorrupción, José Ugaz; entre otros.
Así pues, la -ahora- autógrafa de ley plantea desde cambios mínimos o, inclusive, “simbólicos” como cambiar la denominación de “colaborador” a “aspirante”; hasta cambios sustanciales, sean estos controversiales o no. Por ejemplo, se plantea optimizar el derecho a la defensa del colaborador al exigir la presencia de su abogado defensor en las diligencias fiscales y el respectivo respaldo en medio audiovisual.
Sin embargo, es la implementación de un plazo máximo de 8 meses, prorrogable, para que el Ministerio Público y el colaborador firmen el acuerdo de colaboración eficaz. Hay que resaltar que el actual artículo 473 del Nuevo Código Procesal Penal no establece plazo alguno.
En este punto, es pertinente citar la analogía planteada por el jurista Jefferson Moreno Nieves: “Todo proceso penal común requiere también investigación y corroboración, entonces, ¿Que tampoco estos tengan un plazo máximo? […] no se puede investigar eternamente”[6].
Así dicho, el problema no radicaría en la implementación de un plazo para que el Ministerio Público realice sus actuaciones, sino que este se basaría en un hipotético plazo irrazonable para que se lleven a cabo debidamente las diligencias requeridas de corroboración de la información proporcionada por el solicitante del beneficio premial. En efecto, esto podría dotar de ineficacia el proceso de colaboración eficaz, puesto que, si no se corroboran las declaraciones contra los sindicados en el plazo legal propuesto, entonces no se podría celebrar el acuerdo de colaboración eficaz.
A primera vista, esto parece un resultado lógico y razonable, si consideramos además que un colaborador eficaz, primero, debe reconocer su participación en el hecho delictivo que se le venía investigando y que su “recompensa”, según la calidad de la información brindada y el delito en cuestión podría beneficiarlo, inclusive, con la exención de la pena (artículo 475 NCPP). En tal sentido, es factible que el colaborador impute hechos a personas inocentes -o al menos cuya responsabilidad no se puede probar- con tal de obtener el beneficio buscado. Lo anterior podría resumirse en la frase “no hay honor entre ladrones”, que, de hecho, recoge la motivación del dictamen aprobado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos; y que reconocería el artículo 476 del Código Procesal Penal[7].
No obstante, no hay discusión en la necesidad de corroborar las declaraciones de los colaboradores, sino que el hecho de que el nuevo plazo legal propuesto para acordar o denegar -previa corroboración- el “Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz” pueda adolecer de cierta abstracción en lo que respecta a la inevitable duración de un proceso seguido con todas sus garantías; y que, inclusive, puede prolongarse más de lo esperado dada la complejidad del caso en concreto. Así, esta es la principal crítica a la autógrafa de ley pues, a priori, “limita” el proceso de colaboración eficaz.
En efecto, previo a la aprobación del dictamen del proyecto de ley, el Congreso había recibido opiniones de entidades del sistema de justicia, como el Poder Judicial o el propio Ministerio Público, que señalaban la inviabilidad de implementar un plazo inicialmente propuesto de 4 meses. Plazo que, afortunadamente, se amplió luego a 8 meses mediante texto sustitutorio.
Los fundamentos de las entidades citadas coincidían entre sí[8]. Por un lado, el Ministerio Público indicaba que “establecer un plazo en el proceso de colaboración eficaz resulta inadecuado debido a que la extensión temporal de las diligencias de corroboración depende de la amplitud de las declaraciones y la información que se pudiera aportar”. Por su parte, el Poder Judicial señaló que “establecer un plazo para el proceso de colaboración eficaz podría afectar su desarrollo debido a que, en la práctica, muchas diligencias de corroboración pueden no ser satisfechas en corto tiempo por motivos ajenos al solicitante o a la administración de justicia”.
Ya respecto de la autógrafa de ley remitida a la presidenta Boluarte, el Ministerio de Justicia, según declaraciones de su titular, emitirá un informe técnico que será alcanzado a la mandataria para su evaluación[9]. Asimismo, la Procuraduría General del Estado envió un informe técnico que sustenta por qué motivos la ley debería ser observada. Entre estos destaca la posible impunidad en más de 200 procesos a nivel nacional, entre ellos los casos de “Los Dinámicos del Centro”, “Los Cuellos Blancos”, “Los Niños”, y “Los Correcaminos del Sur”. Además, podrían afectarse 80 casos que involucran a altos funcionarios del Estado, como expresidentes y exministros[10]. A ello queremos agregar lo paradójico que resulta que legislen sobre esta materia, y en nombre del “interés público”, personas con evidentes intereses privados en la implementación de un plazo que condiciona la eficacia del proceso de colaboración eficaz. Ciertamente, 33 parlamentarios de los 84 que votaron a favor de la iniciativa legislativa están siendo investigados por la Fiscalía[11]. Véase, por ejemplo, que congresistas investigados por el caso Los Niños, tales como Pasión Dávila, Francis Paredes, Óscar Zea, entre otros, votaron a favor de aprobar la modificación al Código Procesal Penal[12].
4. Conclusión
En conclusión, si se pretende implementar un plazo legal para que se genere el Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz, este debe ser el resultado de un informe técnico que valore diversos aspectos posiblemente presentes en el proceso de colaboración eficaz, a fin de que no se vacíe de contenido a esta institución jurídica. En efecto, como indica Zúñiga Rodriguez respecto de la naturaleza de la colaboración eficaz: “El Derecho Penal debe diseñar tipificaciones penales que resuelvan los aspectos más relevantes de la fenomenología de la actual criminalidad organizada, a saber, estructura flexible, colaboración de agentes y redes externas” (citada en el Expediente N.º 4-2018-«17» de la Corte Suprema de Justicia).
Esto último es conocido por quienes pretenden que la ley aprobada sea observada por la mandataria para que sea devuelta al Congreso a fin de que sea objeto de una nueva votación que contemple las eventuales observaciones. Esperemos que la solución final garantice tanto el interés público existente en la persecución de la corrupción y desarticulación de organizaciones criminales, así como en el interés de quienes se ven involucrados en mencionado proceso especial respecto de su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas; o, dígase, que se les investigue “eternamente”.
Editorial escrito por César Loyola y Camila Díaz
Referencias:
[1] https://andina.pe/agencia/noticia-fiscal-de-nacion-rechaza-modificacion-a-ley-colaboracion-eficaz-881715.aspx
[2] https://elcomercio.pe/politica/la-colaboracion-eficaz-en-riesgo-las-razones-por-las-que-proyecto-del-congreso-amenaza-este-procedimiento-noticia/
[3] https://www.infobae.com/peru/2023/07/03/dina-boluarte-en-cura-de-silencio-por-ley-que-limita-la-colaboracion-eficaz/
[4] https://cdn01.pucp.education/idehpucp/wp-content/uploads/2018/11/14171622/4-la-colaboracion-eficaz_proyectoanticorrupcion_idehpucp.pdf
[5] https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/02672-2003-HC.html
[6] https://www.youtube.com/watch?v=S6F0qqwzXkc
[7] “En los casos en que se demuestre la inocencia de quien fue involucrado por el colaborador, el Fiscal deberá informarle de su identidad, siempre que se adviertan indicios de que a sabiendas hizo la imputación falsa para los fines legales correspondientes”.
[8]https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTE4MTk=/pdf/UNANIMIDAD%20PL%2012%20Y%20565
[9] https://elperuano.pe/noticia/216503-evaluaran-norma-de-colaboracion-eficaz
[10]https://epicentro.tv/los-argumentos-de-la-procuraduria-para-que-el-ejecutivo-observe-la-ley-de-colaboracion-eficaz/
[11]https://larepublica.pe/politica/congreso/2023/06/29/ley-de-colaboracion-eficaz-quienes-son-los-33-congresistas-investigados-que-votaron-a-favor-de-limitarla-congreso-1153533
[12] https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTE3Nzc5/pdf/PL_565