Por Enfoque Derecho
En las últimas semanas se ha mencionado incesantemente a la Fiscal de la Nación, Patricia Benavidez en diversos portales de noticias. Lejos de ser una mención al trabajo eficaz de la operadora de justicia, se han presentado una serie de cuestionamientos acerca de su labor. Tales cuestionamientos se han materializado en procedimientos disciplinarios iniciados por la Junta Nacional de Justicia (JNJ). En respuesta a la álgida coyuntura política, la Fiscal de la Nación ha interpuesto una demanda competencial a nombre del Ministerio Público, acusando a la JNJ de exceder sus competencias constitucionales, en desmedro del Ministerio Público. La demanda no ha pasado desapercibida en los medios de comunicación, por el contrario, se ha suscitado un enérgico debate sobre la posible instrumentalización del proceso constitucional en favor de los intereses políticos y personales de la Fiscal de Nación. A continuación, se mostrará un breve panorama de los hechos en torno a la demanda interpuesta por la Fiscal y un análisis del posible entorpecimiento institucional.
La aparente instrumentalización del proceso constitucional, es según el experto en Derecho Constitucional, Jorge León Vásquez, una forma de entorpecer los procesos seguidos en contra de la Fiscal de la Nación por la JNJ. Es preciso mencionar, que el primer proceso disciplinario en su contra responde a la recomposición del Equipo Especial del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, según la JNJ, dicha medida habría tenido la finalidad de evitar que se evalúen las llamadas que habría realizado con Antonio Camayo, empresario detenido por su inclusión dentro del caso. Uno de los cambios más destacados, fue el cesé de funciones del Fiscal Pablo Sánchez coordinador general del caso “Los Cuellos Blancos”, quién desde el 2020 realizaba las investigaciones de las redes criminales dentro del sistema de justicia y al momento de su destitución se encontraba investigando el registro de llamadas del detenido, Antonio Camayo. Asimismo, el fiscal Frank Almanza fue removido del cargo de Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, donde investigaba el caso de los Sánchez Paredes por el delito de lavado de activos. La decisión fue criticada, en tanto la investigación del caso se encontraba en etapa de juzgamiento. De este modo, las remociones de los fiscales dieron lugar a una controversia sobre la presunta vinculación de la Fiscal de la Nación con los mencionados casos de corrupción.
Sin embargo, la destitución más polémica fue la que se realizó en contra la fiscal Bersabeth Revilla, quién se encontraba investigando a la jueza Emma Benavidez, hermana de la Fiscal de la Nación por presuntamente estar vinculada en un caso de narcotráfico. Según Patria Benavides, La fiscal Revilla no se encontraba realizando sus labores de manera productiva. No obstante, para la opinión pública, está remoción constituyó una injerencia en la investigación realizada en contra de su hermana, por ello, la JNJ abrió un segundo proceso disciplinario en contra de la fiscal de la Nación.
Ante los procesos disciplinarios abiertos por la JNJ, la Fiscal de la Nación, Patria Benavides emitió un pronunciamiento, en el cual calificó de ilegales y arbitrarios los procesos seguidos en su contra. Según mencionó, abrir una investigación en contra de cualquier juez o fiscal es una forma de obstruir y amedrentar las funciones de los operadores de la justicia. En ese marco, Patricia Benavides, presentó una demanda competencial a nombre del Ministerio Público ante el Tribunal Constitucional. A su vez, refirió que la JNJ ha instrumentalizado los procesos disciplinarios contra los actos de administración de la Fiscal de la Nación. Y que los procesos abiertos no tienen sustento alguno, en tanto sus actos están respaldados por el artículo 158 de la Constitución, por lo tanto, pide que el TC anule los procesos seguidos en su contra.
Desde Enfoque Derecho no somos ajenos al debate que se ha venido realizando y, visto este panorama, rechazamos tajantemente que la Fiscal de la Nación pretenda instrumentalizar un procedimiento constitucional en favor de sus intereses políticos y personales, toda vez que intenta rehuir de la justificación que le debe a la ciudadanía por los hechos que se le cuestionan. Asimismo, el hecho de poner en duda las competencias constitucionales de una institución como la JNJ, cuando estas son expresamente establecidas en la Constitución, equivale a obstaculizar el funcionamiento institucional y desnaturalizar la llamada “autonomía” que le corresponde.
Como es de amplio conocimiento, las competencias de los organismos públicos deben estar claramente definidos en la ley, lo que supone establecer las facultades específicas que determinan que las actividades y decisiones serán tomadas de forma adecuada en relación con los demás organismos y poderes. En este caso en concreto, podemos remitirnos a la normativa aplicable; siendo sustancial el Art. 154 de la Constitución Política del Perú; donde expresamente se indica la potestad sancionadora de la JNJ. Según la Fiscal de la Nación, se le atribuye a este último organismo la instrumentalización y uso abusivo de esta potestad que, en sus términos, equivale al ejercicio de un presunto “control político”.
En este sentido, cabe destacar algunos puntos importantes a términos de dilucidar el sentido del Art. 154. Sucede que, en este se consiga que la JNJ pueda -en efecto- revisar los actos de gestión interna propios de la gestión administrativa. El objeto de los actos de investigación de la JNJ no incluyen aquellos ocurridos en el marco de la gestión administrativa. Si bien la JNJ tiene competencia para investigar presuntas infracciones disciplinarias de jueces y fiscales, la JNJ no ha observado las leyes que competen a la carrera judicial ni fiscal. En esa línea, las atribuciones de la Fiscal son designadas “directamente por la Constitución, la Ley Orgánica de la entidad e instrumentos de gestión de la fiscal”. Tal que, en ningún momento trastoca facultades exclusivas que el Ministerio Público debe ejercer por mandato constitucional. Sin embargo, tal situación es lo que le preocupa a la Fiscal de la Nación, efectivamente, tal que ha realiza esta demanda a fin de conseguir la anulación de dos Resoluciones expedidas en perjuicio suyo. Por consiguiente, resulta lógico que la Fiscal de la Nación se encuentre interesada en encontrar algún modo para determinar que la JNJ no deba revisar los actos de administración interna ni de gestión; ambos dispuestos por Benavides.
Finalmente, concluimos que lo más adecuado hubiera sido que el Tribunal Constitucional (TC) declare inadmisible esta demanda, a fin de no abrir las puertas a interpretaciones restrictivas que comprometen la institucionalidad de todo un órgano en beneficio de la situación personal (política o económica) de algún(a) funcionario(a). No obstante, es preciso detenerse a evaluar las consecuencias de haber admitido a discusión este pedido; pues a nivel del Tribunal Constitucional, se abre la puerta a la posibilidad de cuestionar el sentido de un artículo que se estimaba claro o, en todo caso, de los menos problemáticos a términos de definir las competencias que mantienen la adecuada distribución de poderes y autonomía de ambas partes. Consideramos, que si bien es preocupante la presentación de una demanda competencial; más preocupante aún es el hecho de que el TC la recoja para deliberar; pues da a entender que -en verdad- pueden evidenciarse conflictos competenciales de artículos aparentemente claros; que nada tiene por qué cuestionárseles en un contexto de álgida coyuntura política a razón de los cambios que Benavides -a título personal-, realizó en el equipo especial a cargo del caso Cuellos Blancos del Puerto y por un presunto favorecimiento a su hermana, la jueza Enma Benavides
Editorial escrita por Mercedes Buenos y Dayana Martínez
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