Por Enfoque Derecho
I. INTRODUCCIÓN
El 9 de agosto de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 32108[1], que introduce modificaciones significativas al Código Penal y a otras leyes penales relacionadas con el crimen organizado. Esta ley ha suscitado un amplio debate, debido a su impacto potencial en la lucha contra el crimen organizado en Perú. Uno de los cambios más críticos es la redefinición del delito de organización criminal, el cual se detalla en el artículo 317 del Código Penal y en el artículo 2 de la Ley 30077. Según la nueva legislación, una organización criminal se define como un grupo con «compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa, compuesto por tres o más personas» que se reparten roles para cometer delitos graves con penas superiores a seis años, con el objetivo de controlar la cadena de valor de un mercado ilegal.
No obstante, esta definición ha sido objeto de críticas por parte de sectores especializados en justicia y seguridad, que argumentan que la Ley 32108 puede debilitar la capacidad del Estado para enfrentar el crimen organizado al introducir nuevas barreras para las investigaciones y los procesos penales.
La promulgación de la Ley 32108 ha generado controversias significativas en el ámbito jurídico. Críticos de la norma, incluidos juristas y especialistas en criminología, sostienen que los nuevos requisitos para tipificar el delito de organización criminal son excesivamente restrictivos. Por ejemplo, en su artículo titulado ‘Apuntes sobre la inconstitucionalidad de la Ley 32108 de crimen organizado’[2], publicado en el portal de la Facultad de Derecho de la PUCP, Rafael Chanjan destaca que la nueva definición no solo es vaga, sino que también infringe el principio de legalidad penal, consagrado en el artículo 2, numeral 24, literal d, de la Constitución. Según Chanjan, la redacción actual de la ley no permite identificar con claridad las conductas delictivas, lo que genera un nivel de indeterminación que compromete la justicia y la seguridad pública.
Por su parte, Noam López Villanes[3], docente de la PUCP, plantea que la modificación de la Ley de Crimen Organizado establece requisitos más estrictos que, en última instancia, reducen los costos percibidos del delito, creando un ambiente propicio para el crecimiento de actividades criminales. López Villanes plantea una pregunta crucial: «¿A quién beneficia realmente este cambio?». La implicación es que la ley, en lugar de fortalecer la lucha contra el crimen, puede estar favoreciendo a las organizaciones criminales al dificultar la capacidad del Estado para procesarlas.
II. MARCO TEÓRICO
El crimen organizado se refiere a actividades ilícitas que son planificadas y llevadas a cabo por grupos estructurados de personas con el propósito de obtener ganancias económicas a través de la violación de leyes. La Convención de Palermo define la organización criminal como un grupo con una estructura y un objetivo claro de obtener beneficios ilícitos, lo que puede incluir desde el tráfico de drogas hasta el tráfico de personas.
En el contexto peruano, la nueva Ley 32108 redefine el concepto de organización criminal, imponiendo requisitos que limitan severamente la capacidad del Estado para actuar frente a este fenómeno. Según Chanjan, el cambio no solo es problemático desde el punto de vista jurídico, sino que también es insostenible en el contexto de la criminalidad actual, donde la flexibilidad y adaptabilidad son cruciales para enfrentar las dinámicas cambiantes del crimen organizado
A nivel internacional, diversos tratados y convenciones, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), han sido creados para abordar el crimen organizado de manera efectiva. Esta convención establece una definición amplia de organización criminal y no impone requisitos restrictivos, como los que introduce la Ley 32108.
En el contexto peruano, la legislación anterior, aunque imperfecta, permitía al Estado adoptar medidas más flexibles y eficaces contra el crimen organizado. Por ejemplo, leyes previas contemplaban tipos penales más amplios que permitían la inclusión de una variedad de conductas delictivas. Con la implementación de la Ley 32108, se corre el riesgo de que muchas actividades delictivas queden fuera del alcance del marco legal, creando un vacío que podría ser aprovechado por organizaciones criminales.
En ese sentido, el presente editorial plantea una postura en oposición a la Ley N.º 32108, que ha suscitado una profunda controversia en el panorama legal y político peruano. Si bien su objetivo es fortalecer las garantías procesales y los derechos de los investigados en casos de crimen organizado, los efectos prácticos de esta norma indican un claro debilitamiento de las herramientas del Estado en la lucha contra las organizaciones criminales. En lugar de representar un avance en la protección de derechos fundamentales, la Ley N.º 32108 se erige como un retroceso en la capacidad del sistema penal para hacer frente a fenómenos delictivos graves como el narcotráfico, la trata de personas y el sicariato.
III. ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA LEY 32108
En un país como el Perú, donde el crimen organizado está fuertemente consolidado en regiones como el VRAEM y áreas mineras ilegales, imponer barreras adicionales a la investigación y persecución de estos delitos no sólo resulta ineficaz, sino también peligroso. Como consecuencia, la Ley N.º 32108 al establecer requisitos adicionales para la intervención judicial en casos de crimen organizado, como la necesidad de autorización especial para medidas tales como interceptaciones telefónicas, allanamientos y detenciones preventivas, son disposiciones que pueden obstaculizar[4] la investigación del Ministerio Público y la acción de jueces y fiscales.
Por un lado, según el artículo 55 de la Constitución peruana, los tratados internacionales ratificados, especialmente aquellos que versan sobre derechos humanos, forman parte del ordenamiento jurídico nacional con rango constitucional, por tanto, no es casualidad que varios expertos en derecho penal y procesal hayan cuestionado la constitucionalidad de esta Ley. Asimismo, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución peruana establece que los derechos fundamentales deben interpretarse conforme a los tratados internacionales ratificados, lo que obliga a los jueces y funcionarios públicos a aplicar los estándares internacionales en protección de estos derechos.
En particular, se ha señalado que la norma vulnera el principio de proporcionalidad al restringir de manera desmedida las acciones judiciales en casos de extrema gravedad, debido a que en situaciones de crimen organizado, la amenaza que representan estas organizaciones criminales justifica la adopción de medidas excepcionales, como se ha hecho en otros países bajo el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de la Convención de Palermo, uno de los tratados internacionales en el que Perú forma parte.
Así pues, dicha Convención de Palermo reconoce la necesidad de que los Estados implementen legislaciones adecuadas para desmantelar organizaciones criminales transnacionales. Sin embargo, la Ley N.º 32108 crea un entorno que contradice esta normativa internacional, limitando la capacidad de colaboración y respuesta efectiva en el combate a redes delictivas que operan más allá de las fronteras peruanas. Conviene subrayar que la criminalidad organizada, por su naturaleza, requiere respuestas eficaces y coordinadas; entonces imponer rigideces excesivas y no seguir las reglas de tratados internacionales socava directamente estos esfuerzos.
Por otro lado, aunque la mencionada ley busca evitar abusos en la actuación del Estado, en la realidad social de nuestro país, impone tiempos procesales que favorecen a los criminales, quienes se mueven rápidamente para eludir la justicia. El sustento legal para oponernos a la Ley N.º 32108 encuentra raíces en la propia Constitución peruana. El artículo 44 señala un deber esencial del Estado, el cual es garantizar la seguridad de la nación y el bienestar general de la población. Al contrario, esta ley pone en entredicho dicha obligación, ya que limita de manera desproporcionada las herramientas de persecución penal contra el crimen organizado, un fenómeno que amenaza directamente la seguridad ciudadana y la estabilidad institucional del Perú.
Asimismo, el artículo 139 de la Constitución, consagra la celeridad en la administración de justicia, lo cual se ve claramente comprometido por una norma que entorpece los mecanismos judiciales más básicos para la investigación de crímenes graves al exigir mayores pruebas y procesos más engorrosos para validar acciones contra el crimen organizado, resultando así en que la Ley N.º 32108 contradice la naturaleza urgente de la lucha contra las organizaciones criminales.
En efecto, la aprobación de esta Ley N.º 32108 afecta la seguridad ciudadana, debido a que si las autoridades no pueden actuar con rapidez y eficacia, la criminalidad podría aumentar, perjudicando directamente a la población. Este debilitamiento de la persecución penal atenta contra el derecho fundamental de los ciudadanos a vivir en un entorno seguro y libre de amenazas por parte de organizaciones delictivas, comprometiendo las investigaciones y la ejecución de medidas judiciales al exigir la presencia del abogado defensor del investigado, ya que si bien este requisito se plantea bajo el principio de garantía procesal, puede demorar procedimientos urgentes y críticos, como la incautación de pruebas, brindando tiempo a las organizaciones criminales para destruir evidencia o planear su fuga.
Otro aspecto alarmante de la Ley N.º 32108 es la modificación del artículo 317 del Código Penal, donde se endurecen los requisitos para que una organización sea calificada como criminal. De ahí que, la Ley exige la demostración de una “estructura jerárquica compleja” y de una “capacidad operativa significativa”, lo que resulta desfasado frente a la realidad del crimen en Perú, puesto que muchas organizaciones criminales actuales operan bajo estructuras menos formales, con redes flexibles y menos jerárquicas, lo que dificultará, bajo el nuevo marco legal, que las fiscalías puedan probar su existencia. Por consiguiente, el efecto práctico de esta disposición será la impunidad de muchas redes criminales que, si bien no responden a las antiguas estructuras mafiosas, poseen igual capacidad de daño social.
Concretamente, el profesor Heber Joel Campos[5] ha señalado que la Ley 32108 es un catalizador para el crecimiento del crimen organizado, ya que modifica de manera perjudicial el concepto de organización criminal en el Código Penal y entre los cambios más preocupantes está la restricción de la aplicación de esta categoría delictiva a penas mayores de seis años. De modo que, delitos como la extorsión, trata de personas, estafa agravada, tala ilegal, tráfico de órganos y corrupción de funcionarios quedan fuera del alcance de esta ley, lo que facilita la impunidad de redes criminales que operan bajo estructuras menos complejas.
Por último, es necesario precisar que la Ley 32108 es un claro ejemplo de cómo el Congreso ha legislado de espaldas al interés público, pues este tipo de normativas no responden a las necesidades reales del país y solo beneficia a quienes buscan evadir la ley. A causa de eso, podemos notar que existe una gran desconexión entre el Poder Legislativo y la realidad de la inseguridad que enfrenta el Perú, la no observancia de la ley o su falta de discusión en el Pleno del Congreso es lo que ha generado que la sociedad se encuentre en un clima de desconfianza frente a las instituciones del Gobierno, lo que es aprovechado por las organizaciones criminales para expandir sus actividades.
En relación con lo anterior, es fundamental aludir a que el Colegio de Abogados de Lima (CAL)[6] también ha manifestado su descontento con la Ley 32108, advirtiendo que su promulgación facilita la operación de bandas extorsionadoras y que el debilitamiento de los mecanismos judiciales y la exclusión de delitos clave de la categoría de organización criminal permite a las redes delictivas operar con mayor libertad y sofisticación. De igual forma, el CAL insiste en la necesidad de una reforma integral del sistema de justicia, que tenga en cuenta los desafíos actuales de seguridad ciudadana y cumpla con los convenios internacionales de lucha contra el crimen.
Para terminar, nos encontramos de acuerdo con la posición del CAL y de Campos, al entender que la solución a esta crisis no solo debe pasar por una reforma integral del sistema judicial y penitenciario del Perú, sino que también es fundamental la coordinación entre la Policía, la Fiscalía y el Poder Judicial para que sean más eficientes a la hora de enfrentar de manera efectiva al crimen organizado. Dicho de otras palabras, las reformas deben ir más allá de simples cambios legales; en verdad se necesita una articulación real y completa entre las instituciones que conforman el sistema de administración de justicia.
IV. REFLEXIONES FINALES
En definitiva, la Ley N.º 32108, lejos de fortalecer el marco legal contra el crimen organizado en nuestro país, parece introducir obstáculos que podrían debilitar las herramientas del Estado para combatir este flagelo. Aunque su objetivo es la protección de los derechos procesales, las limitaciones impuestas a la tipificación de organizaciones criminales y las barreras para la actuación judicial podrían generar un entorno favorable para el crecimiento de redes delictivas.
En suma, la promulgación de esta ley ha generado un debate necesario sobre la lucha contra el crimen organizado en el país. Las críticas a su capacidad para limitar la acción del Estado han puesto de relieve la urgencia de una reforma integral del sistema de justicia, ajustada a las realidades actuales de la criminalidad. Este contexto debe verse como una oportunidad para repensar las estrategias legales y operativas que se emplean en la lucha contra el crimen organizado.
Así, no solo se deben revisar normativas específicas, sino también fortalecer la coordinación y la capacidad operativa de instituciones clave como la Policía, la Fiscalía y el Poder Judicial. Solo con un enfoque integral y ajustado a las nuevas dinámicas criminales, el Estado peruano podrá enfrentar de manera eficaz el narcotráfico, la trata de personas y otras actividades ilícitas que amenazan la seguridad ciudadana y la estabilidad institucional.
El reto de luchar contra el crimen organizado es bastante grande, pero creemos firmemente que con una estrategia conjunta y bien articulada, nuestro país puede superar los obstáculos y avanzar hacia un sistema de justicia más eficiente para proteger a su ciudadanía.
Editorial escrito por Daniela Mondragón y Rosmery Pinares
Referencias Bibliográficas:
[1] https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2313835-2
[2]https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/ventana-juridica/apuntes-sobre-la-inconstitucionalidad-de-la-ley-32108-de-crimen-organizado/
[3] https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/a-quien-favorece-el-debilitamiento-de-la-ley/
[4] https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/a-quien-favorece-el-debilitamiento-de-la-ley/
[5]https://puntoedu.pucp.edu.pe/coyuntura/ley-32108-crimen-organizado-congreso-ha-generado-incentivos-para-organizaciones-delictivas/
[6] https://lpderecho.pe/cal-ley-32108-debilita-lucha-contra-criminalidad-organizada/