Por Enfoque Derecho
I. INTRODUCCIÓN
El pasado domingo, a una semana de las elecciones, se presentaron los resultados de las encuestas más importantes del país. Estos sondeos mostraban un cambio notable en cuanto a los y las candidatas que lideran la encuesta, mostrando el ascenso de algunos a los primeros lugares, así como el descenso de otros que encabezaban la lista en semanas anteriores.[1] Sin embargo, no podremos volver a observar nuevos resultados de encuestas en esta semana final previa a las elecciones generales 2021 a realizarse este 11 de abril.
En efecto, la Ley Orgánica de Elecciones establece que no se podrá publicar o difundir nuevos resultados de encuestas la última semana previa a las elecciones. El presente editorial busca profundizar en las limitaciones establecidas por esta norma así como las que establece el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras. No obstante, no solo nos detendremos en ello, sino que analizaremos si dichas prohibiciones limitan derechos fundamentales reconocidos por nuestra Constitución, como el Derecho a la información y si la limitación a no poder conocer nuevos resultados de las encuestas en la última semana previa a las elecciones resulta justificada o no. Esto, en tanto conocemos de las nuevas propuestas y proyectos de ley[2] que se están planteando sobre el tema, así como en el presente texto buscamos también proponer soluciones a la norma.
II. REGULACIÓN DE LAS ENCUESTAS ELECTORALES
El capítulo VIII del Título IV de la Constitución Política del Perú, sección que comprende desde el artículo 176 y siguientes, establece la finalidad y conformación del sistema electoral. Específicamente, el artículo 178 de la carta magna establece las acciones que se encuentran dentro de la competencia del Jurado Nacional de Elecciones. Este es un organismo autónomo del Estado que tiene una serie de funciones como fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, entre otros. También, vela por el cumplimiento de las disposiciones sobre materia electoral, y administra justicia en esta, además de otras funciones y facultades señaladas por la Constitución, así como la ley.
Ahora bien, la Ley Orgánica de Elecciones[3], o Ley N° 26859, desarrolla de manera más específica todo lo referente a la materia electoral. Claro está, dentro de esta encontramos al artículo 191°, según el cual:
Artículo 191º.- La publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones.
En caso de incumplimiento, se sancionará al infractor con una multa entre 10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias que fijará el Jurado Nacional de Elecciones; lo recaudado constituirá recursos propios de dicho órgano electoral.
Como podemos observar, mediante esta norma se prohíbe que se publique o difunda no solo lo que conocemos como “encuesta” sino que se extiende a las proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de medios de comunicación después del último domingo, con el fin de prevenir cualquier interpretación errónea usada para difundir este tipo de contenido durante la recta final de la campaña.
En ese sentido, los resultados que observamos el domingo 4 de abril, son los último que que podremos observar oficialmente antes de las elecciones del siguiente domingo, pues la misma norma prohíbe publicar nuevos sondeos después de dicho día. Es más, para asegurar el cumplimiento de esta prohibición, se implementó una advertencia a quienes incumplan dicha norma legal. Esto es, pagar una multa entre 10 y 100 UIT como sanción que establece el JNE. Así, se puede observar el interés de la norma por lograr que lo establecido se cumpla cabalmente.
Las normas anteriormente comentadas establecen de manera general la información referida a la difusión y publicación de encuestas. No obstante, cabe preguntarnos ¿cómo se regula específicamente las encuestas y las encuestadoras? ¿cómo se definen las preguntas? ¿Existe un reglamento? En efecto, tenemos el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras[4]. Este cuenta con un título (IV) centrado en la publicación y difusión de encuestas así como la facultad fiscalizadora del JNE en cuanto a dicha regulación.
Cabe señalar, que las encuestadoras son personas naturales o jurídicas inscritas en el REE que realizan actividades de investigación sobre intención de voto para su publicación o difusión. Ahora bien, el artículo 22 del citado Reglamento establece:
Artículo 22.- De los informes de las encuestadoras
Las encuestadoras deberán remitir a la DCGI, en caso de que los JEE aún no estén instalados (…) el informe completo y detallado de la encuesta sobre intención de voto y/o del simulacro de votación realizado, que haya sido publicado o difundido. Dicho informe, deberá estar visado por el profesional acreditado ante el REE.
El plazo para remitir el informe de la encuesta sobre intención de voto y/o simulacro de votación será de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación o difusión de la encuesta sobre intención de voto y/o simulacro de votación en un medio de comunicación.
Asimismo, las observaciones realizadas a los informes, deberán estar corregidas en la página web de la encuestadora.
Como podemos observar, las encuestadoras deben cumplir el procedimiento establecido por el Reglamento en cuanto a la organización, publicación y difusión de los sondeos. De no cumplir con las disposiciones, el JNE que se encuentra fiscalizando ello, podrá iniciar procedimientos sancionadores y finalizar imponiendo sanciones a las encuestadoras y medios de comunicación infractores.
Cabe señalar que el contenido de los informes de las encuestas sobre intención de voto y/o simulacro de votación publicadas o difundidas, está previamente establecido en el Reglamento, y debe ser respetado así como el contenido de la ficha técnica de las encuestadoras en el REE. Recordemos que el JNE es quien acredita a las encuestadoras para realizar sondeos acerca de los postulantes a la presidencia, y para estas elecciones 86 encuestadoras tienen la licencia vigente [5].
Ahora bien, no solo basta este trabajo por parte de las encuestadoras, sino que al difundirse los resultados a través de los medios de comunicación, estos deben incluir información de las encuestadoras como el nombre de esta, la persona natural o jurídica que la contrató o financió, el tamaño de la muestra, el margen de error, el nivel de confianza, la fecha de realización del trabajo de campo, la página web, el cuestionario o cédula, los puntos de muestreo y el número de partida asignado por el JNE. Todo ello además de otras precisiones del reglamento son necesarias para asegurar la veracidad de información difundida; sin embargo, ¿cuál es el fin de la limitación temporal a la publicación o difusión de encuesta para el domingo anterior al día de las elecciones? ¿esto ayuda a la difusión de veraz información? ¿o al contrario limita el acceso a la información para los y las ciudadanos? ¿no basta acaso con las disposiciones ya señaladas por el reglamento? A continuación analizaremos específicamente los derechos afectados por la limitación temporal.
III. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LAS ENCUESTAS ELECTORALES
Algo importante a tener en cuenta al momento de revisar la prohibición de las publicaciones de encuestas es si es que dicha medida afecta algún derecho de los votantes. En este sentido, podemos encontrar que dicha prohibición podría suponer una limitación injustificada del derecho a la información de los votantes.
El derecho a la información se encuentra regulado en el inciso 4 del artículo 2 de la Constitución Política. Dicho derecho tiene por objetivo proteger la información en su sentido más amplio. De esta manera, se puede apreciar que el derecho a la información garantiza: (1) la eficaz búsqueda y acceso a la información de cualquier tipo, excepto aquella que pueda afectar otros derechos o bienes constitucionales, (2) la correcta transmisión o difusión de dicha información, y (iii) la recepción de la información por parte de los individuos y la sociedad en general.
Asimismo, el derecho a la información toma vital importancia en temas relacionados con el funcionamiento del Estado y decisiones de gran importancia colectiva, como lo son las Elecciones Generales. En este sentido, César Landa (2017) afirma lo siguiente:
La búsqueda y difusión de la información relativa a la gestión de los asuntos públicos y del manejo del Estado coadyuva al fortalecimiento de una sociedad democrática, en cuanto mediante la información se ejerce una efectiva supervisión y fiscalización de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, además de formar una opinión – en los ciudadanos y la colectividad – sobre cómo es que los representantes y funcionarios manejan los asuntos del Estado. (pp. 59)[6]
En este sentido, consideramos que las encuestas electorales se encuentran protegidas por el derecho a la información. Esto debido a que, si bien no es información directa sobre el manejo de asuntos del Estado, si ayuda a mantener correctamente informados a los ciudadanos acerca del desarrollo de las elecciones. Asimismo, la información presentada en las encuestas ayuda a formar las decisiones de los votantes, lo cual finalmente terminará siendo lo que decida el futuro del manejo del Estado. Por lo tanto, consideramos que las encuestas sí se encuentran protegidas por el derecho a la información, ya que ayudan a formar opiniones acerca del desarrollo electoral y fomentan el pensamiento crítico de los ciudadanos en temas políticos que finalmente deciden el futuro del manejo del Estado.
Por lo tanto, prohibir la difusión de resultados de encuestas electorales faltando tan solo una semana para que estas se lleven a cabo termina siendo una limitación al derecho de los votantes. Esto debido a que se priva a los votantes de información valiosa que puede apoyar en el desarrollo y elección de su voto. Con esto no queremos decir que las encuestas llegan a influenciar el voto de los ciudadanos, sino que termina formando parte de la información que necesita un ciudadano para poder tomar un voto consciente y correctamente informado.
Asimismo, dicha prohibición termina siendo incluso dañina para la formación del voto electoral en un contexto tan digitalizado como el que vivimos actualmente. Esto debido a que hoy en día la mayor cantidad de información se divulga a través del internet y, en específico, de las redes sociales. En este sentido, la autoridad competente de verificar que se cumpla con la prohibición de publicación de encuestas termina viéndose rebasada por la cantidad de información que circula en internet. Asimismo, esta prohibición de publicación de encuestas hace que medios informales publiquen información o encuestas falsas para así lograr confundir a los votantes. De esta manera, la prohibición que inicialmente tenía como finalidad evitar la parcialidad de los votantes, termina generando que estos puedan verse influenciados por la enorme cantidad de “fake news” que circulan hoy en día en las redes sociales.
Igualmente, el hecho que los medios de difusión masiva como la televisión, radio o periódicos se vean impedidos de mostrar dicha información al público, termina empujando a que estos únicamente puedan encontrar información únicamente en medios que no llegan a ser supervisados por el Sistema Electoral, como pueden ser las redes sociales.
En este sentido, el año 2019 la Comisión de Alto Nivel presidida por el politólogo Fernando Tuesta presentó diversos proyectos de ley al Ejecutivo para lograr una reforma del sistema político. Dentro de dichas reformas se encontraba la idea de reducir el plazo de prohibición y que los resultados de las encuestas puedan hacerse públicos hasta 24 horas antes de una elección. Esto debido a que, según la Comisión, hoy en día dicha prohibición termina provocando que un grupo de electores pueda tener acceso a las encuestas no publicables (aquellos con acceso a redes sociales) y otros no[7].
IV. ¿SE ENCUENTRA JUSTIFICADA ESTA PROHIBICIÓN?
Como se ha logrado apreciar, la prohibición de publicar encuestas electorales una semana antes de las elecciones no termina siendo beneficioso para la sociedad. Esto no solo porque supone una limitación innecesaria del derecho a la información, sino también porque dicha prohibición termina siendo también una medida ineficiente y discriminatoria.
Primero, la prohibición termina siendo una medida injustificada e ineficiente porque no cumple con su finalidad. Si bien dicha norma busca evitar que en la última semana se llene de información al elector de tal manera que se termine parcializando y manipulando su voto, la prohibición genera todo lo contrario. Lo que se logra con la prohibición es que se cree mayor información infundamentada o información sin base, es decir, que aumenta la cantidad de “fake news” que se presenta al público. Dicha información, que hoy en día se difunde de manera masiva y rápida a través de las redes sociales, es la que termina por manipular a los votantes en el tramo final. En cambio, si no existiera dicha prohibición, los medios de información formales podrían seguir informando a la población con datos garantizados y totalmente transparentes. Esto apoyaría en la formación de un voto consciente e informado.
Segundo, dicha limitación incluso termina siendo discriminatoria. Esto debido a que si algún votante quiere tener acceso a dicha información necesaria para poder formar su voto, este únicamente podrá tener acceso a esta a través de internet y específicamente de las redes sociales. Esto termina siendo perjudicial para todos los votantes que no tienen los conocimientos o los medios necesarios para acceder a estos medios. Es decir, la información o el acceso a estas encuestas terminan siendo un privilegio de aquellos con los medios para acceder a estos medios de información digitales, mientras que aquellos que solamente se informan a través de los medios convencionales quedan desinformados.
V. CONCLUSIÓN
Comenzamos preguntándonos cómo se regula actualmente las encuestas y las proyecciones de intención de voto en nuestro ordenamiento jurídico. Observamos que las encuestadoras deben cumplir con una serie de limitaciones en pro de la veracidad de información y la correcta realización de los procesos electorales. Además, los mismos medios de comunicación deben cumplir con brindar determinada información sobre las encuestas y quienes la realizan. Todo ello se encuentra dentro de la regulación de la publicación y difusión de encuestas. No obstante, dentro de dichas disposiciones, resalta una limitación temporal que prohíbe publicar y difundir nuevos resultados de encuestas después del último domingo previo a las elecciones, que en estas elecciones sería el domingo 4 de abril.
A partir de ello, nos preguntamos cuál es la finalidad de la norma y si es que dicha finalidad se ve realmente cumplida. Al respecto, podemos mencionar que la prohibición de publicación de encuestas faltando tan solo una semana para las elecciones termina vulnerando el derecho a la información de los votantes. Esto genera desinformación entre estos o que se vean manipulados por información o encuestas sin sustento. Asimismo, dicha norma aplicada en un contexto de virtualización y gran presencia de las redes sociales termina siendo ineficaz e incluso discriminatoria. Lo que se espera del Gobierno es que garantice la correcta información electoral de todos los votantes, no que solo un grupo privilegiado pueda acceder a esta a través de las redes sociales. Igualmente, se busca que la información presentada tenga cierto grado de objetividad, lo cual no se fomenta con la prohibición de publicación de encuestas.
A modo de recomendación[8], consideramos que sería más justificable una limitación temporal de solo 48 horas previas a las elecciones, lo que cumpliría con la finalidad de la norma sin lesionar los derechos mencionados. En cambio, una prohibición durante toda una semana a la publicación y difusión de los resultados de las encuestas, carece de razonabilidad por lo ya explicado.
[1] Conoce y compara los resultados de las principales encuestas del país: https://enfoquederecho.com/2021/04/04/conoce-y-compara-los-resultados-de-las-principales-encuestas-del-pais/
[2] https://larepublica.pe/elecciones/2021/03/23/congresista-javier-mendoza-presenta-pl-para-regular-difusion-de-encuestas-pltc/?ref=lre
[3] Ley orgánica de elecciones: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/440998/Ley_Organica_de_Elecciones__Ley_N_26859.pdf
[4] https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-reglamento-del-registro-electoral-de-encuestadoras-resolucion-no-0462-2017-jne-1597409-1/
[5] https://andina.pe/agencia/noticia-elecciones-2021-86-encuestadoras-estan-inscritas-y-vigentes-el-jne-838122.aspx
[6] Landa, C. (2017). Los derechos fundamentales (Vol. 2). Fondo Editorial de la PUCP.
[7] https://gestion.pe/peru/buscara-eliminar-restriccion-divulgar-encuestas-elecciones-261977-noticia/?ref=gesr
[8] Nuestra posición se alinea con la recomendación propuesta por la Comisión de alto nivel liderada por el politólogo Fernando Tuesta en 2019 citada líneas arriba
Fuente de imagen: ANDINA