La Asociación Civil Themis realizará este próximo lunes 7 y martes 8 el evento “Reforma del Código Civil de 1984: Perspectivas y propuestas de Reforma”. Con miras a ello, Enfoque Derecho entrevista a Jorge Avendaño, quien nos habla de temas como las propuestas de reforma del Código Civil, y lo que cree que es más indispensable corregir de este texto legal.
Entrevista por: Michel Salazar
Usted ha presidido la actual comisión reformadora. ¿Cuál es la necesidad de reformar el Código Civil? ¿Hacia dónde se quiere llegar con esta reforma?
Bueno, yo no he precedido la comisión reformadora, esto no se llama así. Esta es una comisión especial que se creó por una ley dada por el Congreso, en el que había representantes del Legislativo y del Ejecutivo; yo era representante del Legislativo y según la ley, a un representante del Legislativo le tocaba presidir, y hemos actuado desde fines del gobierno de Toledo. Allí, hubo un esfuerzo por hacer las reformas urgentes. Terminó el gobierno de Toledo y se terminó nuestro trabajo, y con el gobierno de Alan García, en el último año, nos pidió la Ministra de Justicia Rosario Fernández que volviéramos a reunirnos y hemos seguido trabajando, en el que hemos entregado casi todos los libros.
Ahora, si es necesario modificar o no el código civil, bueno, indispensable no es. El Código Civil es un buen código, yo no creo que sea indispensable cambiarlo, pero siempre es conveniente ajustarlo, no hay ninguna dificultad en hacerle algunos ajustes. Ahora, ¿en la práctica qué pasa? Que se comienza analizando las reformas urgentes, entendiéndolas como las indispensables, las necesarias, pero a la hora de trabajar, los respectivos ponentes se olvidan que son sólo las urgentes y se animan proponiendo más reformas. Con lo cual el proyecto y el ante proyecto ya no son reformas tan urgentes.
Allí ha quedado como un aporte, se volverá a revisar, a plantear la revisión del código en X años, probablemente, y en ese momento esto servirá como un elemento del trabajo.
¿Por qué siempre la reforma se deja al final de cada gobierno?
Porque antes no les pareció urgente ni importante, un gobierno al final quiere cumplir con todas las cosas que el tiempo no le ha alcanzado y allí se acuerda del Código Civil, entonces el Ministro de Justicia, que siempre es un abogado, propone que se debe actualizar el Código Civil. También se hizo al final del gobierno de Toledo y ahora al final del gobierno de Alan García.
¿Cuáles son los puntos de urgencias que señala? ¿Cómo se trabajó?
Por ejemplo, en materia de reales, está el artículo 923 que define la propiedad como el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercitarse de acuerdo al interés social y a las normas legales. Eso hay que cambiarlo, porque el interés social ya no está en la Constitución del Perú. Entonces, habría que poner que debería ejercitarse de acuerdo al bien común conforme al artículo 70 de la Constitución, que no es lo mismo, y de acuerdo a las normas legales. No es indispensable porque todo el mundo interpreta eso como que es el bien común y no el interés social, pero si se quiere tener el código perfectito es necesario. Pero otros cambios mayores ya son mucho, como las instituciones de fondo, cambiar el régimen hereditario y hacer que la legítima sea un tercio y no la mitad, esas son cosas más complicadas, no puede cambiarse en reformas urgentes, allí hay problemas sociológicos, de la realidad nacional, eso no es una materia exclusivamente legal, hay que tenerlo en cuenta.
Entonces la comisión nunca abordó eso, yo me encargaba de decirle siempre no se olviden que estamos discutiendo reformas urgentes, necesarias, indispensables, bueno, pero ahí está, es un aporte simplemente. Ya veo que ahora Themis está publicando una revista, con un montón de trabajo, porque no sólo son miembros de la comisión, sino también se han reunido artículos de otros miembros y se va a hacer un evento que comienza muy pronto, y se hará otro aporte para eventuales revisiones del Código Civil.
Acerca de la figura del poseedor precario, ¿se cambió algo respecto a su figura legal?
Yo creo que el poseedor precario al que se refiere el artículo 911 del CC es un poseedor ilegítimo, porque dice que sin título o cuyo título ha fenecido, bueno, falta uno, que es sin derecho. Ese no está, a diferencia del Código argentino que dice sin título, cuyo título ha fenecido, pero también sin derecho que es distinto que sin título, porque puede haber título pero no derecho. Pero en fin, creo que eso ahora no se cambió o no se propuso cambiar.
Usted ha escrito acerca de una nueva clasificación de bienes que es la de bienes registrados y bienes no registrados, aunque no se haya planteado ahora. ¿Cómo es que funcionaría esta figura, en un sistema que incita a la inscripción? ¿Sería esta una solución a la inseguridad jurídica sobre transferencia de propiedad, en el que se transfiera el derecho por la sola obligación de enajenar?
Acerca de los bienes registrados y no registrados, esto tuvo mucha importancia o vigencia cuando entre los bienes inmuebles había verdaderos bienes muebles, como los buques, los aviones y los trenes. Esto se había hecho así desde 1936 para que dentro de estos bienes se pueda constituir hipoteca y no prenda, porque imagine usted si una línea aérea Lan obtiene un crédito de un banco importante del Perú, tiene que entregar prenda, y le entrega el avión, y ya no puede hacer su negocio de oficio. Pero ya a partir de la nueva ley de la garantía mobiliaria, se han derogado esos tres incisos del Código Civil, por lo cual hoy en día, los buques, aviones y trenes, son muebles, porque se mueven el uno al otro. Entonces, ya no interesa mucho, ya no es tan urgente, entonces yo opté por no proponer que no se alteren las clasificaciones, que se mantuvieran.
Bueno, por supuesto el ideal sería que hubiese una institución constitutiva en el Perú, porque hay instituciones declarativas y constitutivas, la nuestra es solo declarativa, porque protege al tercero, al que actúa de buena fe y cree en el registro. Ahora no lo planteamos, es un cambio muy grande, pero sí lo plantee yo, en el Código del 84, en el actual. La comisión reformadora que yo integré lo propuso, pero la comisión revisora lo descartó, por las mismas razones que lo habían descartado los codificadores del 36, o sea 40 años antes.
¿Más o menos, por qué razones?
Porque el registro no estaba preparado, no había catastro.
¿Seguirían argumentando lo mismo?
Ahora por supuesto, igual, y están equivocados porque la hipoteca, la inscripción de esta es constitutiva desde fines de 1800, y no ha pasado nada, inmueble que no está inscrito no se puede hipotecar, ya todos lo han aceptado como una verdad, nadie lo discute. Igualito podría ser con la propiedad, habría una propiedad inscrita y otra no inscrita, la inscrita con mayores garantías y seguridades, entonces, poco a poco, la gente iría inscribiendo sus inmuebles, para gozar de la protección del registro.
¿Qué es lo que usted opina sobre la aplicación del derecho en un país pluricultural?
Bueno, yo nunca he sabido si tenemos un Código Civil en Quechua o no. Bueno, lo tenemos en castellano, obviamente, pero hay determinado número de ciudadanos peruanos quechuahablantes. Yo no olvido cuando fui a la India, al primer seminario que me tocó ir allá. La India ha sido colonia inglesa y cuando yo pregunté en qué idioma salen las leyes, me dijeron que en inglés y, luego pregunté qué proporción de la población de la India sabe inglés, me dijeron que sólo el tres por ciento. ¿Cómo podría conocer la ley? Y sin embargo, la ley se presume conocida por todos, es una presunción iuris et de iure, o sea nadie puede excusarse de no cumplir la ley. Como dice el dicho que la ignorancia de la ley, no excusa de su cumplimiento, salvo casos rarísimos como la buena fe del poseedor. Entonces, yo creo que esto debería pensarse, porque creo que habrá colegios quechua hablantes, en la sierra alta, y allí se tiene que enseñar la Constitución, enseñar que hay poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Bueno, esto ya caería en complejidades mayores.