Por: Martín Alejandro Sotero Garzón
Abogado por la PUCP y actualmente asociado en Priori, Carrillo & Cáceres Abogados. Ha sido adjunto de docencia de los cursos Teoría General del Proceso, Teoría de la Prueba y actualmente es adjunto de docencia de Tutela Cautelar y Diferenciada en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Philadephia (Demme; 1993) muestra extraordinariamente cómo se desarrolla el proceso que Andrew Beckett (Tom Hanks) entabla contra Wyant, Wheeler, Hellerman, Tetlow & Brown, firma de abogados en la que trabajaba hasta que contrajo VIH y se le despidió.

Es interesante ver, desde el punto de vista de las destrezas legales, cómo en Philadelphia Joe Miller (Denzel Washington) – abogado defensor de Beckett- se ve obligado a reformular su teoría del caso en medio del proceso. Él sostuvo que los socios de Wyant, Wheeler, Hellerman, Tetlow & Brown despidieron a Beckett discriminatoriamente por el hecho de que este contrajo VIH, pero esa teoría se diluye con la actividad probatoria desarrollada: una de las testigos, abogada al igual que Beckett y que contrajo VIH, mantuvo su empleo en la misma firma a pesar de la enfermedad y otro testigo señala que en la firma existieron casos donde otros abogados padecieron diversas enfermedades y nunca se les despidió.

En ese punto, entonces, la defensa de los demandantes venía logrando refutar la teoría del caso de los demandantes y a persuadir al jurado, al juez, así como al propio espectador, de que Beckett habría sido despedido por incompetente. Pero es precisamente el desarrollo de la actividad probatoria la que permite a Miller advertir que si bien su teoría caso inicial había fallado todavía existía caso.Las mismas declaraciones y actitudes de los demandados y testigos (la atmosfera generada durante las audiencias) le hicieron notar que el caso debería decidirse como uno de “discriminación por la opción sexual” puesto que existían suficientes elementos de juicio que acreditaban que los jefes de Beckett reaccionaron contra la homosexualidad de éste.

Es así como Miller, brillantemente, da un giro en el caso y formula una pregunta a su testigo de modo tal que pueda sacar a la luz el prejuicio contra la homosexualidad de Beckett al interior de Wyant, Wheeler, Hellerman, Tetlow & Brown, forzando incluso un sobresalto para hacer explícito frente al juez y a la jurado que en el proceso debía establecerse si hubo o no discriminación por la opción sexual de su defendido. Miller, en estricto, modificó su teoría del caso a muy poco de que concluyese la actividad probatoria; en base a ello reformuló las preguntas a los testigos pendientes e insistió, en los alegatos de cierre, en que Beckett fue discriminado por su opción sexual. Esta audaz movida, finalmente, le sirvió para ganar el caso.

Pero si el guionista de Philadelphia debiera ajustar la historia al caso peruano tendríamos que, inmediatamente después de que el abogado Miller afirmase que Wyant, Wheeler, Hellerman, Tetlow & Brown discriminó a Beckett por su opción sexual, la impertérrita abogada defensora de los demandantes (Mary Steemburgen) pediría la palabra, se acercaría al estrado y sustentando que lo realizado por Miller comportaría una modificación de la teoría del caso expuesta  en la confrontación de posiciones, solicitaría al juez tener la convicción de que los hechos alegados por Miller y Beckett son falsos. Con El Peruano en mano citaría la Cas No. 07-2012 La Libertad, dictada por la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia indicando cómo es que en ella se estableció que una teoría del caso es invariable.

Así entonces, y por muy injusto nos pareciese, Andrew Beckett debería perder el caso y por muy discriminadores que hubieran sido en Wyant, Wheeler, Hellerman, Tetlow & Brown, quedarían liberados de cualquier tipo de responsabilidad. La película no le hubiera gustado a nadie.

Y es por esto que, en personal opinión, la Casación No. 07-2012 LA LIBERTAD, que verdaderamente existe, podría malograrnos la película a quienes vemos con esperanza el escenario que supone el Nuevo Proceso Laboral, de estructura eminentemente oral, como un modelo de litigación dinámico y despercudido de formalismos absurdos.

Habiéndose esta Sala Suprema pronunciado sobre el modo en el que debe desarrollarse la teoría del caso en el marco de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (y ya siendo esto problemático si nos cuestionamos qué finalidad nomofilactica tendría este pronunciamiento), ha establecido, sin contemplar excepción alguna, la imposibilidad de que una teoría del caso sea reformulada en el transcurso del proceso oral, señalándo que: “en principio para la construcción de la teoría del caso se exige (…) seguir el orden de lo jurídico, lo factico y lo probatorio, culminando con la formula de una historia con sentido (…) relevante (…) y además mantener la misma orientación a lo largo del proceso con la finalidad de que los hechos -sustentada en la prueba indicada- y expuestos ante el juzgador resulten creíbles. En sentido contrario, una alegación variante desde el escrito postulatorio hasta los alegatos en Audiencia de Juzgamiento o Audiencia Única, según se trate de un proceso ordinario o abreviado laboral, respectivamente, no puede sino conllevar a la convicción del órgano jurisdiccional acerca de la no veracidad de los hechos expuestos como defensa

En tal sentido, esta Sala Suprema establece, sin advertir excepciones, que una modificación en la teoría del caso –que como en Philadelphia puede ser necesario para dilucidar correctamente la controversia – devendría en generar convicción (nótese, no un indicio o presunción) en el juez laboral, de que los hechos alegados son falsos y por consiguiente la demanda o contestación deberían desestimarse.

Pero sólo la inocencia de alguien que nunca ha litigado podría condecir, sin reparos, lo establecido por la Sala Suprema. Ello porque incluso en un sistema escrito debemos tener presente que las alegaciones inicialmente expuestas cobran distintos matices a partir del contradictorio y la actividad probatoria. Y ello, precisamente, exige que el abogado tenga la capacidad de precisar, adaptar o incluso modificar la teoría del caso inicialmente expuesta, de acuerdo a cómo se actúen las pruebas o cobren relevancia hechos que se vayan acreditando precisamente en las audiencias.

Suponer, como lo pretende hacer creer la Sala Suprema, que una teoría del caso debe ser inmutable desde el inicio del proceso hasta el final del mismo, comporta un mal entendimiento de la flexibilidad que debe primar en un proceso oral; una teoría del caso sólo podría mantenerse inmodificable, siempre y sin excepción alguna, paradójicamente, en un diálogo entre sordos. Si el proceso oral logra verdaderamente establecer un método discursivo en el que la inmediación cobre real sentido, se debería admitir casos en los que sea justificado modificar la teoría del caso expuesta en la confrontación de posiciones para que, en los alegatos finales, se establezca una historia que recoja consistentemente las pruebas y conclusiones a las que se arribe a partir de lo actuado en las audiencias. Hacer que ello no sea así y preocuparse de establecer las definiciones y características inmanentes sobre una teoría del caso a través de una casación supone, a nuestro modo de ver, antes que otorgar pautas para una correcta conducencia del proceso oral aferrarse a los moldes formalistas del proceso escrito en materia laboral, en los que las destrezas legales, hasta hoy, poco han podido hacer realmente.

Pando, 17 de setiembre de 2012