Por: Andrea Domínguez Noriega
Estudiante de Derecho de la PUCP. Ex integrante del Consejo Directivo de Themis.

El juego de jalar la cuerda consiste en armar dos equipos y cada uno jala para su lado, creando una tensión de fuerzas que puede mantenerse por un buen espacio de tiempo; sin embargo, al final un equipo es el que gana al lograr hacer caer al otro. Este juego tan clásico grafica lo que para mí son las negociaciones entre las Comunidades Campesinas y las Empresas Mineras. Las conversaciones entre ellos, como en toda negociación, se dan bajo la mecánica del “tire y afloje”.

La tensión existente en la cuerda está basada sobre todo en la desconfianza tanto de parte de las Empresas como de las Comunidades. Desde un inicio, las partes no se reconocen como iguales. Por un lado, la Empresa Minera llega con una concesión ya otorgada por el Estado de un lote determinado, sin previa consulta. Por otro lado, las Comunidades ven en muchos casos a las empresas como la solución económica a todos sus problemas colectivos e individuales.

De ello, uno de los puntos centrales que he podido observar es que las Comunidades pueden desconocer convenios firmados o hasta contratos de compra venta de las tierras, alegando que se les ha engañado y se han aprovechado de su capacidad al momento de negociar. Se alega que el precio pactado no fue justo y por ello debe pagárseles de nuevo. Asimismo, dicen que fueron ex-directivos los que negociaron, que sólo velaron por su conveniencia particular y no por las necesidades de la Comunidad en general.

Esto puede llevarnos a analizar el tema del precio de las tierras. Cómo se puede fijar el precio justo de las tierras pertenecientes a una Comunidad Campesina que contienen recursos naturales, pero de estos últimos el Estado es soberano en su aprovechamiento. Aquí no puede darse la ley de oferta y demanda, ya que la concesión es otorgada por el Estado a una Empresa Minera y sobre ese lote no puede venir ninguna otra empresa a ofrecerle a la Comunidad una mejor oferta sobre sus tierras. Ante esta limitación, surge una interrogante ¿se debería considerar las ganancias de la Empresa para determinar cuánto se pagará por las tierras en una compra venta?, porque existe una gran diferencia en el precio si las consideramos solo como tierras eriazas o como tierras que contienen recursos naturales. Si bien estos últimos no les pertenecen a los propietarios del predio, para su extracción si se afectará el terreno; es por ello, que es absolutamente necesaria su autorización

Es justamente, por este punto que en su gran mayoría las Empresas prefieren negociar en base a proyectos de desarrollo que pueden ser manejados en el tiempo y por etapas. Saben que si sólo se negocia en base a dinero, muy probablemente, cuando se acabe se va a pedir más y así sucesivamente.

Desde ambos frentes se dan argumentos que pueden sonar como ataques y contra ataques. Por ejemplo, por un lado se escucha que se van a dar invasiones, destrucciones de mineroductos; y se presentarán demandas y reclamos públicos. Por otro lado, se dice “Si no llegamos a un acuerdo tendrá la Empresa que ir por debajo de las tierras; aunque no queremos, no nos es imposible y todo lo que ustedes se pudieron ganar se lo llevará una contrata”. Asimismo, si existe un proceso legal siempre se menciona que los abogados de la empresa van a ganar y es iluso de parte de las Comunidades pensar lo contrario.

Además, cuando se sabe del interés de una Empresa Minera sobre las tierras de una Comunidad aparecen todos los parientes cercanos y lejanos de los comuneros, que en muchos casos viven fuera, piden que se les otorgue las facultades para votar en las asambleas y sus propuestas están basadas en peticiones de dinero únicamente.

De todo esto, trato de entender, algunas actuaciones de las Comunidades y de las Empresas. Se puede reconocer que ante la historia de exclusión, pobreza, desigualdad económica y social; y una lógica de reivindicación, las Comunidades puedan ver a las empresas como aquel medio para lograr acceso a mayores recursos y desarrollo. Mientras que las Empresas, por otra parte, son conscientes que su objetivo es hacer negocio y no cumplir con un rol que le corresponde al Estado.

Este “tire y afloje” se da antes de la negociación, durante y después de ella. Sin embargo, aquella Comunidad que, según la empresa, negoció bien y ya no se tiene problemas con ella, en la realidad dejó de ser una Comunidad Campesina y ahora todos viven en la ciudad de forma independiente.

Genera un sin sabor pensar que el resultado de un buen acuerdo deba ser la desaparición de las Comunidades. Si bien, la razón de ser de las Empresas son las ganancias, lo social es accesorio a lo económico y el conflicto debe ser manejado a fin de que no se pare la producción. Es importante, que las Empresas también consideren que dentro de todo acuerdo las partes deben encontrarse en igualdad de condiciones y de existir diferencias deben ser estas compensadas y reconocidas para que pueda darse un proceso de negociación justo y equitativo.

Finalmente, en el juego de la cuerda se necesita un árbitro, que no sólo este al momento de la negociación; sino que participe desde antes y después del proceso de manera eficaz y continua. Asimismo, debería haber una institución independiente que pueda tasar la tierra y ver si las clausulas de los contratos son justas para ambas partes. Una vez más la realidad contradice lo que debería ser.

Lo narrado son las apreciaciones a las que llego después de haber estado practicando en la oficina de relaciones comunitarias de una Empresa minera durante 2 meses y medio. Creo que en este corto tiempo he podido darme cuenta que no existen malos ni buenos en estas situaciones, sino procesos justos e injustos. Los que dependerán de la regulación legal existente y, su efectividad por parte del Estado y la sociedad civil.

¿Cómo citar este artículo?
DOMINGUEZ NORIEGA. Andrea. El juego de jalar la cuerda entre las Empresas y las Comunidades. En: Enfoque Derecho, 26 de marzo de 2010. https://enfoquederecho.com/?q=node/292/ (visitado el dd/mm/aa a las hh:mm).