Enfócate | Prescripción adquisitiva de dominio

¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? ¿Cuáles son sus requisitos? Enfoque Derecho responde a estas y otras interrogantes más en torno a la prescripción adquisitiva de dominio.

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Por Enfoque Derecho

¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio?

  • La prescripción adquisitiva o usucapión es un modo originario, es decir, por hecho propio del poseedor, de adquirir la propiedad. Más allá de poder adquirir, tiene como fin sanear la propiedad, por lo que nos sirve como alternativa para evitar la llamada “prueba diabólica”. 
  • Cabe señalar que el cumplimiento del plazo vuelve eficaz la prescripción por lo que no es necesario declaración notarial o sentencia judicial. Sin embargo, el Código Civil, en el artículo 952 señala que el que adquiere por prescripción puede entablar juicio para que se le declare propietario. De esta forma, cancela el derecho del antiguo dueño e inscribe la propiedad en el registro respectivo. Esto solo se da en la prescripción de mala fe. 

¿Cuáles son los tipos de prescripción?

Hay prescripción adquisitiva de mala fe y de buena fe. Ambas se encuentran reguladas en el artículo 950º del Código Civil de 1984. En este caso, solo veremos la prescripción adquisitiva de mala fe. 

Prescripción de mala fe:

Por mala fe, entendemos que el poseedor reconoce que su posesión no es legítima, ya que el bien no le pertenece. El artículo señala que “La propiedad inmueble se adquiere mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años”.

Requisitos:

  • Posesión continua: este requisito implica que no tenga interrupciones, es decir, que no goce de solución de continuidad en el tiempo. Así, será continua cuando la interrupción que se produzca no sea mayor a un año, el cual es el plazo que el Código señala en el art 921 para que el poseedor pueda rechazar los interdictos que se promuevan contra él. 
  • Posesión pacífica: una posesión exenta de violencia, lo cual implica que ni la adquisición ni la continuidad deben pasarse en coacción o a la fuerza. Asimismo, la mala fe solo involucra el conocimiento de su calidad de poseedor ilegítimo, más no avala la desposesión basada en amenazas, secuestro, chantaje, etc. 
  • Posesión Pública: el poseedor no debe de temer que su posesión sea conocida, todo lo contrario, debe actuar con la naturalidad que le daría un derecho legítimo, como por ejemplo contratar servicios de agua potable y electricidad, pagar impuestos, etc.. Por lo que, no adquirirá la propiedad quien ingresa a un inmueble y permanece oculto en un cuarto para que el dueño no lo descubra.
  • Posesión como propietario: se refiere a que la posesión sea de una calidad que publicite la propiedad, es decir, no solo debe ejercer uno de los atributos de la propiedad, sino comportarse como si tuviera todos ellos. En ese sentido, solo adquirirán por prescripción los poseedores mediatos, más nunca los inmediatos como el arrendatario, usufructuario, etc. 

FUENTE:

  • BULLARD GONZALES, Alfredo. «La Prescripción Adquisitiva y la Prueba de la Propiedad Inmueble». En: Estudios de Análisis Económico del Derecho. Lima: Ara, 1996, p. 33-47

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