Entrevista a Cesar Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional y docente de la Facultad de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú

A raíz de los comentarios de la congresista Martha Chavez, el pasado martes, durante su participación en el referido grupo de trabajo parlamentario, sobre el nombramiento del ex Premier Vicente Zeballos en la OEA, en el cual manifestó que el también exparlamentario debió haber ido de embajador a Bolivia por sus “rasgos andinos” y “llevarse mejor con la población mayoritariamente andina”, Enfoque Derecho conversó con Cesar Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional, sobre la responsabilidad por las opiniones en el ejercicio de funciones, el antejuicio y juicio político y el delito de discriminación.

ED: ¿Lo mencionado por Martha Chávez podría protegerse bajo el amparo del artículo 93 de la Constitución (no responsabilidad por las opiniones en el ejercicio de funciones)? 

CL: La Constitución no ampara delitos, ya sea de cualquier naturaleza, por el contrario, establece mandatos de combate de expresiones que constituyan incluso pronunciamientos delictivos. En el caso de los parlamentarios que tienen el privilegio, de acuerdo al artículo 93 de la Constitución de la inmunidad, por un lado, y de la irresponsabilidad por los votos y opiniones, esta se refiere al espacio en el cual ejerce su función parlamentaria, es decir, en los debates parlamentarios de leyes o controles parlamentarios. Sin embargo, las expresiones de la congresista se dan al margen de su función, sino como persona que revela que, el supuesto de agravio que está tipificado no solo como una prohibición constitucional a no discriminar, sino también una sanción penal.

En esos supuestos, podemos decir que, de acuerdo al artículo 99, prevé que, si un congresista comete delitos en el ejercicio de sus funciones o infracción a la Constitución, está sometido a un proceso de antejuicio o juicio político también.

ED: ¿Se podría considerar como delito de discriminación? ¿Es necesario que algún congresista pida la investigación o la Comisión de Ética puede actuar de oficio? 

CL: Una cosa son infracciones éticas, que no son infracciones a la ley, y otra cosa es infracción a la ley penal. De modo tal que, en el ámbito de aplicación del artículo 99 de la Constitución, lo que se prevé es que corresponde a la Comisión Permanente acusar al congresista por todo delito que cometa en el ejercicio de sus funciones, y corresponde al Congreso, sin la participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitado, para el ejercicio de la función pública hasta por 10 años. Eso nos lleva a pensar a que, sin perjuicio de que la norma penal lo considere delito, también es una inconducta, está más allá del uso de la ley que la tipifica, y podría considerarse una infracción ética. Es decir, ¿todo delito es una infracción ética? Hay gente que dice que sí, pero hay que aclarar que no toda infracción ética es un delito.

En este caso, la Comisión de Ética podría actuar y suspenderla 120 días, con todo lo que establece el Reglamento del Congreso.

ED: De ser el caso, ¿correspondería un antejuicio o juicio politico? ¿Cuáles serían las consecuencias? 

CL: El Tribunal Constitucional ha tratado de diferenciar el antejuicio, que significa que habiéndose cometido un delito, investigado previamente por la Comisión Investigadora, habiéndose presentado ese informe a la Comisión Permanente que evalúa, prueba y si considera que hay mérito eleva al Pleno del Congreso, sin la participación de la Comisión Permanente , que aprueba y da lugar a la formación de causas, significa que el Pleno acusa a una persona por un delito ante el Ministerio Público y este formula la denuncia penal ante la Corte Suprema a efectos que se inicie un proceso legal, eso es antejuicio.

Pero muchas veces, cuando se da esta situación y se suspende la función del congresista sometido a este proceso, y en algunos casos se somete a un juicio político, que en la medida en que, aun cuando no ha habido una sentencia definitiva en materia penal, ya el hecho que ha cometido, ha generado un impacto en el orden social, el orden ético, el orden político, y eso merece una sanción política, que es el juicio político, donde a esa persona se le puede inhabilitar, suspender o destituir. El problema es ¿qué pasa si lo absuelven penalmente? Claro, si ha sido suspendida, tendría que regresar al Congreso y lo que no se le ha pagado, tendría que pagársele. Hay situaciones que no están definidas totalmente en las normas, pero esos son los dos caminos que existen.

ED: Martha Chavez se ha disculpado y ha acusado que se le ha utilizado como  «cortina de humo», ¿ello afecta en algo el poder acusarla posteriormente?

CL: No, los hechos cometidos, es decir, si una persona mata alguien o viola, y pide perdón, ósea, los hechos, el derecho penal, el derecho sancionador, es un derecho no de personas, sino de actos. Claro que también hay ciertos involuntarios, quien maneja, pero ha tomado alcohol y atropella, en nuestro país eso también es un hecho ilícito porque pone en peligro a alguien.

Creo que los parlamentarios tienen un grado de responsabilidad mayor porque son padres o madres de la patria, entonces la apología al odio, violencia, discriminación directa o indirecta, debe tener, como en toda persona que tienen más poder, más responsabilidad. En ese sentido, las disculpas bien merecidas, pero sobre todo viniendo de una persona porque a veces ha habido actos, también de discriminación, como el caso de un joven, en Magdalena, que no usaba mascarilla y los serenos le piden que lo haga y este los agredió con frases racistas. O el caso de una surfista que, creyendo ella, no sé si de manera inocente, que vestirse como una mujer andina sucia, era la característica para promover unas cremas para limpiar la piel.

Todo esto significa que socialmente hay una infravaloración de las personas oriundas andinas, o de nuestros pueblos indígenas que, en una jerarquía mental muy conservadora, consideran que en el caso del ex premier Zevallos no podría ser embajador en Washington sino en Bolivia, lo cual aparte de ridículo, resulta agraviante, por el carácter social y el carácter penal que constituye ya un agravio. Pero yo creo que, a perdón de creer que se ha equivocado o que se arrepienta realmente, podría aminorar la carga sancionadora. Creo que hay un proyecto de ley de por medio para que se refuerce la lucha contra el racismo y creo que haría bien los congresistas, o en fin todo el parlamento, aprobar este tipo de disposiciones a efectos que este pueda ser considerado como todo un marco de referencia a las investigaciones que se haga a nivel parlamentario o fiscal.


Fuente de imagen: PuntoEdu PUCP