Por Miguel Fabián Solórzano Bardález, estudiante de Derecho de quinto año de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Practicante pre profesional en la Junta Nacional de Justicia.
Sumario: 1. Introducción, 2. Realidad problemática y planteamiento del problema, 3. El BCRP y la importancia en la economía peruana en políticas monetarias e inflacionarias, 4. Inflación y deflación monetaria en la interacción económica y social, 5. Propuesta Normativa, 6. Conclusiones
Resumen: El Perú ha enfrentado escenarios de inflación a un máximo nivel, mas no deflación propiamente. Sin embargo, a raíz de erradas decisiones económicas de los gobernantes de turno, se tiene la desafortunada alternativa de recurrir indiscriminadamente a la emisión monetaria. Ante ello, es necesario contemplar una penalización de dicha conducta cuando no tenga asidero alguno en cualquier externalidad internacional por una mera cuestión de seguridad nacional.
Palabras clave: Inflación, deflación, emisión, liberalizar, penalizar
- Introducción
Desde los albores de la civilización la economía, ya sea de formas prototípicas hasta más elaboradas y siguiendo un determinado espacio histórico, ha desempeñado un papel fundamental en el devenir de la humanidad. Así, desde grandes pensadores clásicos hasta contemporáneos, la ciencia económica ha ido perfeccionándose hasta fungir como un indicador básico de sociedad y civilización en la continua interacción humana.
El Perú no puede ser ajeno a esta noción, pues el corriente artículo está vinculado a la inflación y deflación que operan en las sociedades económicas y subsecuentemente ser analizado desde una perspectiva jurídica en lo que fuere menester. Es necesario entonces darle también un cariz sociológico pues sería sesgado analizar un tema económico y jurídico dejando de lado la exegesis social que, desde luego, fundamenta a cada una de las nociones antes mencionadas.
Preliminarmente, es menester escribir algo vinculado a la demanda monetaria, pues esta es un hecho de necesidad social que mantiene vigente el sistema de intercambio comercial bajo parámetros sociales legalmente protegidos. En otras palabras, esta demanda monetaria más que una suerte de continuidad material que permita el permanente intercambio entre individuos, responde a la certeza de que la economía pueda seguir su afluente. En suma, es necesaria para mantener parámetros de estabilidad con base en proyecciones responsables que hallen respaldo en lo que realmente produce un país y no con base en políticas populistas de ciertos sectores políticos.
Con base en lo anterior, es predecible y pare del artículo escribir sobre la inflación y, aunque es harta conocida que esta ópera ante el alza generalizada y sostenida de precios, se tratará el tema con la correspondiente percepción jurídica que amerita en el contexto socioeconómico peruano. Ciertamente será uno de los pilares en torno a la problemática que se reflexionará y la cual se describirá en ulteriores párrafos.
Asimismo, no menos importante y menos tratado en torno a la realidad económica peruana es el tema de la deflación. Ciertamente esta noción económica en antítesis de la inflación, responde a la caída general de los precios de los bienes y con ello deviene en un espiral deflacionario aún más peligroso que la inflación misma. Esto se describirá más adelante con el subsecuente análisis jurídico que su naturaleza económica amerite menester.
Finalmente, antes de pasar a enfocar la realidad problemática y el planteamiento el problema, cabe plantear las siguientes interrogantes preliminares: ¿La demanda monetaria en el Perú obedece a parámetros responsables acordes a la producción nacional?;¿La inflación en el Perú escapa obligatoriamente a los alcances de la ley y obedece únicamente a parámetros políticos?; ¿El derecho acaso puede fungir como una forma para prevenirla?. Las anteriores son algunas interrogantes que darán forma al artículo. Por otro lado, sin dejar la lado el tema de la deflación, caben las interrogantes: ¿Alguna vez propiamente hubo el fenómeno de estanflación en el Perú?; ¿Qué tan perjudicial puede ser en comparación con la inflación?; ¿Existen consideraciones jurídicas que puedan prevenir todos los fenómenos ya mencionados con base a directrices jurídicas?; ¿Hay algo legalmente establecido que mejorar, eliminar o crear?.
En sí, todas las anteriores interrogantes han de fungir como contexto para esbozar el pertinente razonamiento jurídico y consecuentemente, hallar la solución que la realidad problemática pueda presentar con base a un planteamiento ya identificado que se pasará a describir a continuación.
- Realidad problemática y planteamiento del problema
El Perú desde mediados de los años 60, ha ido mostrando un panorama que oscilaba mayormente en la desestabilidad económica debido a no tan adecuadas políticas monetarias. Así, muchas veces en torno a la demanda monetaria no significaba que esta estuviera acorde a valores productivos que hayan sido conseguidos mediante una adecuada política económica, sino más bien como una forma de paliar una creciente inflación.
Ambos conceptos entonces (demanda monetaria e inflación) iban juntas en políticas económicas pues la primera de forma indiscriminada desencadenaba la segunda y viceversa. A ello no solo amerita sostener la falencia política del rumbo monetario sino también a las ideologías imperantes en aquel entonces y que ciertamente, aun persisten hoy. Dichas ideologías orientadas al espectro político del socialismo de por si ya ostentan un propio esquema social y económico que ciertamente hoy en día no serían de lo más acertados por su control de precios y consecuentemente ausencia de cálculo económico.
El Perú entonces no solo era pasible de cualquier política socialista que otrora gobernantes tenían a mal aplicar, sino también estas eran avaladas por la fuerza del derecho y los respectivos decretos supremos (si en caso el gobernante era de facto). Acercando mi criterio cada vez más a los acontecimientos que sustentan el presente artículo y al mismo tiempo haciendo ciertas divergencias políticas, el panorama que muestra la realidad problemática peruana no es del todo alentador pues con las últimas directrices que el gobierno de turno esta siguiendo, la realidad se torna cada vez más incierta.
Como ya se indicó, la demanda monetaria y la inflación suelen ir de la mano muchas veces por lo que vale considerar ciertas ideas que se dirijan ver cual son las razones de una eventual inflación en el contexto peruano y cómo afectaría esto la cotidianidad de la población. Desde luego todas estas ideas deben ser valoradas mediante el análisis legal y legislativo pertinente.
Ahora convergiendo hacia el planteamiento del problema y siendo un artículo eminentemente jurídico, se tiene que la demanda monetaria habría de tener ciertas direcciones en la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, y con base a ello las atribuciones que este tiene como institución reguladora de la estabilidad monetaria. Consecuentemente si se considera la estabilidad monetaria como una idea fundante de la temática del artículo, habrá que preguntarse como influye esto ante una eventual inflación y si esta última puede combatirse con una adecuada política monetaria y estabilidad.
Otro problema a considerar es si se da la adecuada legislación y lo suficientemente fuerte para prevenir casos de inflación o si en su defecto, estas son totalmente nulas e ineficaces para la lucha contra cualquier externalidad que desestabilice la situación económica con base a decisiones políticas mal planteadas y hasta a veces, ideologizadas con prácticas que la historia misma y la acción humana se encargaron de refutar.
Finalmente como parte del planteamiento del problema es preciso cuestionar: la inflación y la política monetaria al estar económicamente ligadas, ¿Pueden ser englobadas bajo los alcances del derecho al momento de presentar una solución?; ¿O únicamente depende de alcances meramente políticos y económicos?. Son cuestiones que también se buscará absolver con el presente razonamiento haciendo ya uso de datos cuantitativos que las diversas instituciones tienen a bien recopilar al igual que la legislación pertinente que permita proyectar un mejor contexto de lo que se pretende abordad en el presente artículo. No obstante, forzoso inicio seria escribir sin antes dedicar un apartado a la institución más importante que ostenta este país en aras de la estabilidad monetaria: El Banco Central de Reserva del Perú (en adelante BCRP).
- El BCRP y la importancia en la economía peruana en políticas monetarias e inflacionarias
Al respecto, el Banco Central de Reserva del Perú se encarga de velar por la política y estabilidad monetaria. Es sencillo deducir en ese caso que esta institución despliega políticas para que la inflación no llegue a niveles exorbitantes pues esta debe oscilar máximo en un alza del 3% anual inclusive, pues de no hacerlo, se caería en el peligro de la deflación; sin embargo, este será tema de ulteriores apartados en el presente.
En ese sentido se tiene los siguientes artículos de su Ley Orgánica:
Artículo 1.- El Banco Central de Reserva del Perú es persona jurídica de derecho público, con autonomía en el marco de esta Ley. Tiene patrimonio propio y duración indefinida.
Cada vez que en esta Ley se use la expresión Banco, se entenderá que se alude al Banco Central de Reserva del Perú.
Artículo 2.- La finalidad del Banco es preservar la estabilidad monetaria.
Sus funciones son regular la cantidad de dinero, administrar las reservas internacionales, emitir billetes y monedas e informar sobre las finanzas nacionales.
Artículo 3.- El Banco en el ejercicio de su autonomía y en el cumplimiento de su finalidad y funciones, se rige exclusivamente por las normas de esta Ley y sus Estatutos.
Artículo 4.- Las disposiciones que emita el Banco en el ejercicio de sus funciones son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Sistema Financiero, así como para las demás personas naturales y jurídicas cuando corresponda (BCR, 1993). [1]
Así, tal como se establece en su ley, este organismo es autónomo; es decir, no es pasible de interferencias externas o intrapoder de otras instituciones o poderes del Estado. Asimismo, su función es preservar la estabilidad monetaria tal como se dijo y respecto a la demanda monetaria, su misma ley establece una noción preliminar que haya relación en esto. En ese tenor el artículo 2 de la mencionada ley orgánica establece:
La finalidad del Banco es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son regular la cantidad de dinero, administrar las reservas internacionales, emitir billetes y monedas e informar sobre las finanzas nacionales (BCR, 1993). [2]
Por lo tanto la potestad de emitir oferta monetaria acorde a parámetros de producción halla sustento preliminar en este artículo pues al emitir billetes, se asume que esta obedece a la demanda monetaria propiamente.
Otro punto a tener en cuenta es que la institución del BCRP, antes de las reformas económicas que precedieron a la Constitución de 1993, no era autónomo y servía como una suerte de caja chica que utilizó todo su capital para dar liquidez a los proyectos que nacían producto de pésimos planes económicos. Ante esto, el BCRP, cada vez que el estado necesitaba dinero, se veía en obligación de desembolsar las reservas y consecuentemente agotar la liquidez. Esto ocurrió mientras el efectivo del banco así lo permitía, pues luego de esto comenzaron los problemas ya que finalmente agotada la liquidez del BCRP y ante la demanda de solventar proyectos o el costo de vida general bajo precios estables, se comenzó a recurrir a la excesiva oferta de dinero lo que llevó a una inflación galopante.
Es a estas alturas, en las que la inflación y la demanda monetaria comienzan a relacionarse, hay que tener en cuenta que el estado solo tiene tres maneras de subsidiarse: acudir a deuda pública, impuestos progresivos sobre los contribuyentes y emisión dineraria. Es el tercer supuesto que se tiene como sustrato factico a la inflación que estaría por venir. Así el artículo siguiente de su Ley Orgánica faculta al BCRP a informar sobre la situación económica de un país y las respalda con las estadísticas pertinentes:
Artículo 74.- El Banco informa periódicamente sobre la situación de las finanzas nacionales y publica las principales estadísticas macroeconómicas nacionales (BCR, 1993). [3]
No obstante el citado artículo, antes de la Ley Orgánica Promulgada en 1993, este banco no gozaba de autonomía necesaria para poder sortear satisfactoriamente las estadísticas e informes que consideraba menester pues esto recién fue facultado con la reforma y apertura económica que se dio en 1993 con la nueva Constitución que reemplazó a la de 1979. Con la nueva Constitución se dio una pertinente autonomía al BCRP que llevó al país en los subsecuentes años a las vías del desarrollo con base a una moneda sólida en la región latinoamericana. Su autonomía y prerrogativas que ostenta como límites a su actividad en cuanto a lo que al estado respecta se pueden ejemplificar en los siguientes artículos de su Ley Orgánica:
Artículo 77.- El Banco está prohibido de conceder financiamiento al Tesoro Público, salvo la modalidad contemplada en el Artículo 61.
También lo está de hacerlo en favor de instituciones financieras estatales de fomento.
Artículo 81.- Está vedado al Banco asignar recursos para la constitución de fondos especiales que tengan por objeto otorgar créditos o efectuar inversiones para promover alguna actividad económica no financiera (BCRP, 1993). [4]
En suma, el BCRP con su autonomía es un ente fundamental para el devenir económico del Perú y fue un acierto de la Constitución de 1993 que se le diera la suficiente autonomía a fin de detener el rol hegemónico del Estado en la economía, ya que es justamente esa autonomía lo que impide volver a la emisión dineraria indiscriminada que llevo al Perú en 30 años partiendo desde el 60 a una inflación de casi el 5000%.
No obstante antes de finalizar las consideraciones en este apartado es preciso mencionar el artículo constitucional que mejor describe al Banco Central de Reserva del Perú como ente autónomo.
En ese aspecto de manera preliminar puedo considerar como un gran acierto legislativo la creación de la Constitución de 1993, pues permitió que el BCRP pudiese mantener la autonomía y consecuentemente, dejar momentáneamente de lado el hecho de que el gobernante de turno hiciera abuso de la liquidez y reservas dinerarias. Con todo, preciso es mencionar como punto final de este apartado los términos en los que la Constitución Política del Perú define a este organismo. Así en el respectivo articulado se establece:
Artículo 84.– Banco Central de Reserva del Perú
El Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica.
La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su ley orgánica.
El Banco informa al país, exacta y periódicamente, sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio.
El Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite que señala su Ley Orgánica. (Constitución Política del Perú, 1993) [5]
Así, lo antes citado define muy bien lo que es el Banco Central de Reserva del Perú desde una perspectiva jurídica y era preciso finalizar así la presenta parte antes de pasar a analizar la problemática ya mencionado en los párrafos precedentes en torno a la inflación y deflación.
- Inflación y deflación monetaria en la interacción económica y social
Teniendo en cuenta la problemática económica y legal que se esbozó como columna de este artículo, como una definición bastante conocida en torno a la inflación se tiene que es el aumento generalizado del nivel de precios de una economía. Tal como se mencionó, los bancos centrales siempre tratan de que en su país haya algo de inflación, normalmente entre el dos y el tres por ciento y esto es para no llegar a los niveles de la deflación pues este último puede ralentizar el consumo y el crecimiento económico, derivando en una espiral deflacionista con consecuencias casi irreversibles.
A fin de tener más claro cómo funciona la inflación es preciso mencionar el funcionamiento de los precios en una economía y es que estos permiten a los compradores indicar la cantidad de producto que desean comprar según el precio del mercado y a los empresarios determinar la cantidad de producto que desean vender a cada precio. Es pues un sistema de precios que normalmente las economías socialistas y sin impulso de mercado suelen contemplar con los efectos históricamente desastrosos que las caracterizan.
En ese sentido los precios garantizan que los recursos se repartan de manera eficiente para alcanzar un equilibrio de mercado y así estos se pueden asignar de manera eficiente. No obstante, lo más común es que los precios aumenten, provocando lo que se llama inflación.
La inflación se puede producir por cuatro razones: Por un aumento de la demanda, cuando aumentan los costes de las materias primas, por las propias expectativas y aumento de la oferta monetaria. Este último es uno de los tema del presente artículo y ciertamente es la causal más común de inflación en países que adoptan medidas orientadas a anular la inversión privada y los sistemas de precios que solo las nociones de oferta y demanda pueden otorgar. Consecuentemente cuando no existe un sistema de precios lo que las economías centralizadas intentan hacer es aumentar el flujo monetario para paliar las necesidades internas.
Lo lamentable de esto y tal como se vio en la historia peruana, específicamente con los gobiernos de los años 80, significa una pérdida de poder adquisitivo al ser esta práctica, según mi opinión, una forma de falsificación a escala económica pues la oferta dineraria no guarda coherencia con lo producido realmente. Es pues una practica, desde luego, poco ética que solo equipárale al falsificador que sin trabajar imprime y usa billetes sin valor legal para paliar sus necesidades.
Sin embargo, por otro lado, aun con estas concepciones preliminares en cuanto a inflación se refiere, se tiene que la inflación propiamente no es el alza generalizada de precios tal como se sostiene comúnmente pues los precios no suben, lo que sube o mejor dicho aumenta es la cantidad de dinero ofertado y el cual no guarda relación con lo producido por un país. Por lo tanto lo que sube no es el precio, sino la oferta dineraria. Al respecto en torno a esto, tranquilamente bien se podría regular expeditamente esto con la fuerza del derecho; es decir, debería estar prohibida la emisión monetaria impertinente bajo parámetros penales debidamente constitucionalizados. Esto último se proyectará como propuesta pues justamente es el fenómeno de la inflación desmedida lo que condena a países otrora ricos o en vías de desarrollo a la total marginación económica.
En ese aspecto la inflación trae como consecuencias principalmente una pérdida de poder adquisitivo ya que si la subida de los salarios no es por lo menos igual a la subida que hay en los precios, el poder adquisitivo bajará. De esa forma se pierde el valor del salario real siendo ya irrelevante el valor nominal del mismo. Esto trae también una disminución del ahorro pues la inflación provoca que el dinero pierda valor y consecuentemente esto motivará a consumir y gastar el dinero en vez de ahorrarlo. Esto último ocurre bajo la consigna de que si el dinero va a valer menos en el futuro los consumidores preferirán gastarlo cuanto antes. Estas son a mi criterio las consecuencias más nocivas y que generan el resto de las mismas que podrían haber en una economía nacional.
Ahora convergiendo un poco al espectro peruano, dados los últimos acontecimientos electorales y de planes de gobierno, se tiene que los precios están aumentando y escalando progresivamente debido a las malas políticas económicas que lejos de generar confianza, causan incertidumbre. Al respecto el siguiente extracto de opinión puede resultar ilustrativo:
[…] No solo ha sido un tema del mercado internacional lo que ha hecho que los precios locales aumenten. También lo impacta una palabra de la que también te hemos comentado: incertidumbre. Por el contexto político […] y por el económico (una economía que, aunque se viene reactivando, cayó en el 2020 poco más de 11%, un Estado poco eficiente en cerrar brechas, una informalidad laboral superior al 75%, etc.). Eso presiona, de todas maneras, al tipo de cambio. (Muñoz, 1993) [6]
Muchas veces lo que se cree que es complot del espectro político adverso al gobierno de turno, en realidad son manejos económicos inviables que impactan en el tipo de cambio y consecuentemente llevan a una creciente inflación pues el mismo tipo de cambio impacta directamente en el valor de la moneda local.
Con respecto a esto, según datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) la inflación como dato cuantitativo en agosto de 2020 fue del 2.14%; a enero de 2021 había ascendido a 2.92%. A julio de 2021 la inflación acumulada por mes ya estaba en 3.95% [7]. No se ha llegado a final de año aun y la inflación ya supero el límite del 3% máximo. Desde luego el panorama político actual no es muy favorable a la estabilidad económico con base a ciertos discursos populistas de los cuales ya queda a discreción del lector.
Por otro lado el Reporte de Inflación Panorama actual y proyecciones macroeconómicas 2021 – 2022 sostiene que:
El incremento del tipo de cambio ha afectado el costo de insumos importados en moneda local. Así, los rubros vinculados al tipo de cambio, a las cotizaciones internacionales y contratos vinculados al Índice de Precios al por Mayor (IPM) contribuyeron con 2,8 puntos porcentuales a la variación 12 meses de la inflación al mes de agosto. (BCRP, 2021) [8]
De ese modo a agosto de 2021 se tiene la inflación ya está a un nivel de 4.95% [9]
Es preciso mencionar las consideraciones del Reporte de Inflación emitido por el BCRP el cual indica que:
El balance de riesgos en la proyección de inflación se revisa de neutral a positivo. Los riesgos en la proyección consideran los siguientes choques: 1. Mayor incremento del precio internacional de alimentos. 2. Recuperación más lenta del gasto privado por menor confianza empresarial y del consumidor, menor ejecución de la inversión pública. 3. Incertidumbre internacional, aumento de los costos de financiamiento y debilitamiento de monedas emergentes. (sic) (BCRP, 2021) [10]
No son datos ciertamente muy alentadores pues si se tiene lo que el sustrato de la inflación representa en esta artículo, el poder adquisitivo real disminuirá, consecuentemente no se podrá adquirir la misma cantidad de enseres que se adquiría con una misma cantidad de dinero. Solo el devenir de los meses y las políticas económicas que aplique o deje de aplicar el gobierno dirán si esta inflación va cada vez en constante aumento.
Ahora respecto a la deflación, en el Perú se puede decir que este fenómeno propiamente nunca hubo, al menos no en las proporciones que se abordará subsecuentemente ya que en este país, en cuanto a fenómenos económicos, únicamente se llegó a la inflación por lo que cuando escriba algunas líneas en torno a la deflación, será ya preeminentemente con fines informativos a fin de sosegar un poco la falta de cultura económica que impera en el Perú y lo cual ciertamente, más de un revés está causando en uno de los pilares que toda familia ostenta para su supervivencia: la economía.
Ahora, entrando al tema de la deflación primamente se tiene que esta es una contracción de la oferta monetaria que produce una bajada general de los precios de una economía. Al contario de la inflación, este fenómeno produce la bajada de los precios a consumir. Es preciso mencionar tal como ya indique en una anterior ocasión, que no son los precios los que bajan propiamente sino la moneda gana valor superior.
La disminución de los precios sucede como resultado de la reducción de la oferta monetaria; consecuentemente aumenta el valor de la moneda local y se incrementa así el poder adquisitivo con la misma cantidad de dinero. De ese modo la deflación posee dos causas. Una responde a la demanda reducida y cuando esto ocurre los precios tienden a reducirse generando deflación. La otra causa responde a un exceso de oferta y por simple principio cuando se produce un incremento en la oferta que no es capaz de absorber el mercado, se produce una reducción de los precios.
Como consecuencias suele traer un desincentivo de consumo pues el consumidor comienza a creer que los precios seguirán bajando y consecuentemente tiende a esperar que estos sigan bajado de precio. Lo peligroso de esto es que si no se consume, la producción baja porque no hay dinero circulando y cuando no hay producción viene el desempleo. En suma, la deflación crea una espiral viciosa de caída de precios, salarios y producción que en muchas ocasiones vulnera a las economías llegando incluso a crear o agudizar recesiones corrientes.
Si una inflación excesiva es mala, es más peligroso llegar a la deflación y es justamente esa la razón del esfuerzo por parte del BCRP de obtener siempre una inflación ligera y moderada. Si no existe ese nivel mínimo de inflación que no supere el 2% en mayoría, un escenario deflacionario sería inminente.
- Propuesta Normativa
Luego de haber descrito los parámetros de la inflación y la deflación en torno al contexto peruano, cabe efectuar una propuesta normativa, una que a mi criterio debe ir orientada a prevenir o disuadir que los gobernantes de turno no empleen deliberadamente la emisión indiscriminada de dinero a fin de evitar la espiral inflacionista que lleva a las economías nacionales al subterfugio del subdesarrollo.
En ese sentido no corresponde proponer algo en torno a la deflación, pues tal como observó, no tiene mucha incidencia en el contexto peruano a diferencia de la inflación. Si bien para que opere este fenómeno muchas veces se tiene a la externalidades como causa, no menos cierto es que en muchos casos producto de malas medidas económicas propias de economías intervencionistas y centralizadas, se recurre a la emisión de materia monetaria para dar la peligrosa ilusión de que se tiene liquidez para enfrentar los obstáculos que una pésima política económica ha originado.
En ese tenor puedo esbozar en materia penal una ley que, debidamente constitucionalizada mediante las instituciones correspondientes acorde a los procedimientos constitucionales que la ley observa para altos funcionarios, contemple una pena para el responsable de una emisión monetaria irresponsable. Incluso se podría aplicar la teoría de la autoría mediata pues no es estrambótico sopesar que toda política económica parte desde la autorización de un funcionario de alto rango para seguir con un cuidadoso aparato burocrático que haga posible este fenómeno.
En suma, la propuesta normativa es de cariz eminentemente penal y solo opera en cuestiones inflacionarias que hayan sido producto de un deliberado y mal manejo económico nacional con base a ideologías que no contemplan el impulso de mercado y la inversión. Es necesario contemplar esto cuando incidirá directamente en la supervivencia de las familias que contemplan como el eje principal una adecuada estabilidad monetaria para hacer frente a la cotidianidad.
- Conclusiones
a) La inflación es el fenómeno que más incidencia tuvo en el contexto peruano. En consecuencia la deflación no tuvo tanto protagonismo, pues solo fue contemplado bajo parámetros mínimos en los que los precios solían bajar de manera eventual pero sin llegar a niveles de espiral de los cuales hubiese sido difícil salir.
b) Las economías nacionales debería contemplar con preponderancia el impulso de mercado y la inversión a fin de mantener la estabilidad monetaria que impida tener que recurrir a situaciones adversas como la emisión monetaria indiscriminada.
c) Las políticas inflacionarias solo obedecen al pésimo manejo de los gobernantes. Ello no alcanza al derecho penal pues la impericia no es penada. Lo único que debería ser penado es la deliberada emisión monetaria que no vaya acorde a lo que realmente produce un país con base al producto bruto interno.
d) Algo como la inflación no debería repetirse en la economía peruana debido a la emisión monearía, pues lo único excusable para que esto ocurra sin mayor penalización serían las externalidades comerciales mundiales. La única forma de prevenir ello si las políticas económicas liberales o intervencionistas fallan, es recurriendo a la penalización de cualquier acto que lleve específicamente a recurrir a la impresión dineraria.
e) Es preciso acotar que cualquier otra medida que lleve hacia la inflación no debería estar penada pues esta puede responder a diferentes matices políticos y circunstancias internaciones; lo penado debería ser, tal como ya se indicio, recurrir deliberadamente a la emisión dineraria excesiva tal como ya se habría visto en la historia peruana.
CITAS Y REFERENCIAS
[1] Vid. Congreso de la Republica, Ley Orgánica del BCR, Lima, 1993.
[2] Ídem.
[3] Ídem.
[4] Idem.
[5] Cfr. Congreso de la República, Constitución Política del Perú, Edición del Congreso de la Republica, 2020.
[6] Cfr. Piensa.Pe, Muñoz, Manuel, El alza del dólar no es culpa del BCR, 2021, [En línea] https://www.piensa.pe/la-culpa-del-aumento-del-dolar-no-es-por-el-bcrp/. Consultado el 12 de diciembre de 2021.
[7]Vid. Instituto Nacional de Estadística e Informática. [En línea] https://www.inei.gob.pe/. Consultado el 12 de diciembre de 2021.
[8] Cfr. Banco Central de Reserva del Perú, Velarde Julio, Reporte de Inflación Panorama actual y proyecciones macroeconómicas 2021 – 2022, Lima, 2021.
[9] Cfr. Banco Central de Reserva del Perú, [En línea] https://www.bcrp.gob.pe/. Consultado el 12 de diciembre de 2021.
[10] Apud. Banco Central de Reserva del Perú, op.cit, p. 55.
Un desarrollo impecable, gracias por su análisis jurídico y conclusión que debería tomarse encuentra en beneficio del futuro del país.