Por: Alejandro Cavero
Miembro de la Asociación Civil THEMIS

Entre los estudiosos del Derecho siempre se ha debatido hasta qué punto pueden las normas jurídicas tener un impacto real en los procesos sociales o la conducta de las personas. En esto, por ejemplo, el análisis económico del Derecho ha intentado dar luces, y a recibido también criticas provenientes del análisis conductual, entre otras. El problema siempre ha sido qué tan ‘racionales’ son los efectos de las normas jurídicas en la sociedad, y por otro lado, cuánto impactan también los procesos sociales en la formación del Derecho.

Sin duda, desde mi punto de vista, se da una retroalimentación. Tanto la realidad social se influencia de cierta manera con la creación del derecho -en tanto éste es impuesto por el ius imperium estatal- como también la sociedad influye en la creación del derecho. El Derecho está pues institucionalizado y se nutre de los cambios que se dan en la sociedad y también de los flujos de poder que de ella provienen, poder que moldea el derecho y positiviza valores en determinados contextos. La sociedad, mediante sus instituciones, crea el Derecho y, al final del día, el Derecho contempla lo que la sociedad quiere mandar, y mandar es siempre una cuestión de poder.

En el de caso la independencia del Perú y la Constitución de Cádiz tenemos una situación similar. El constitucionalista Konrad Hesse decía en sus escritos de derecho constitucional que “La constitución debe permanecer incompleta e inacabada por ser la vida que pretende vida histórica y, en tanto que tal, sometida a ciertos cambios históricos”. Con esta frase Hesse quería demostrar que la constitución como norma legal fundamental es una norma que debe ir acorde con la realidad histórica de un determinado pueblo, es decir, la constitución, para que tenga eficacia jurídica, debe reflejar el contexto social en el que se desenvuelve. De otro modo, la constitución pierde eficacia y termina siendo un mero papel sin vinculación jurídica. Es una constante retroalimentación.

En épocas de la independencia, tanto España como el Perú vivían profundos procesos de cambio político y social. La metrópoli española estaba profundamente debilitada por la crisis económica, por la invasión napoleónica y por el deterioro de un modelo monárquico absolutista que urgía reformas, tanto en Europa como en el nuevo mundo. La Constitución de Cádiz fue sin duda una respuesta a estas profundas demandas sociales, en un contexto en el cual la intención no era abolir la monarquía, sino adecuarla mediante reformas paulatinas a una sociedad que exigía cambios urgentes. Todo ello, como dijimos, con el fin de evitar perder la legitimidad y eficacia que se obtiene de la armonía entre norma jurídica, sistema jurídico y realidad.

Sin embargo, la Constitución de Cádiz tuvo un impacto muy importante en desencadenar toda una corriente reformista que terminó como quien dice “sin querer queriendo” en la independencia del Perú y de América. Esto porque, si bien el “espíritu” de los constituyentes de Cádiz era el de buscar adecuar paulatinamente una serie de reformas para contener los impulsos reformistas, tanto en contra de la monarquía absoluta como a favor de la independencia de América, el clamor real de los pueblos era claro y sincero a favor de una ruptura con la metrópoli. Esto lo explica el Dr. José Agustín De la Puente Candamo en su libro sobre la independencia del Perú, donde éste importante historiador utiliza destacados ejemplos como los del Mercurio Peruano, Baquíjano, Únanue, Riva Agüero, Vidaurre, entre otros, para afirmar la tesis de una identidad nacional presente y afirmada, distinta a la metrópoli española, algunos de ellos con ánimo de independencia y otros no tanto (como se aprecia por ejemplo en la carta a los españoles americanos de Juan Pablo Vizcardo y Guzmán), y cuya voluntad de identidad, afirmación y autonomía era mayor que la esperanza en simples reformas provenientes de Cádiz. Lo que Cádiz formó fue solo el “espíritu” reformista, pero la voluntad era mucho mayor por llegar más lejos.

En este sentido, Cádiz fue la puerta que permitió florecer la independencia, pero fracasó precisamente porque, como afirmamos con Hesse, era una voluntad reformista incompleta a la verdadera identidad nueva y autónoma nacida en América. La razón fundamental fue pues el verdadero deseo de independencia que Cádiz no pudo contener mediante la norma jurídica.

“En el Perú, como en las otras comarcas americanas, la convocatoria de Cádiz pertenece a la historia de nuestra emancipación. Si bien todo se expresa dentro de una fidelidad cierta a la metrópoli, las censuras al antiguo régimen, el nuevo estilo de la monarquía, la abolición de la Inquisición, y muy especialmente la libertad de imprenta permiten abrir un camino que más tarde se enriquece y llega a la independencia (…) En lo ideológico y político, es la censura al antiguo régimen un criterio constante de estos periódicos. ‘Cadenas’, ‘tiranía’, ‘oprobio’, son términos que se registran para calificar un tiempo que se rechaza. Aparte del razonamiento separatista que habitualmente niega el estilo de gobierno del mundo anterior a las reformas de Cádiz, hombres que no rechazan el imperio –es el caso de Baquíjano- por observación de la realidad y por pensamiento político se unen a los postulados de los liberales gaditanos y, tal vez sin advertirlo por una visión limitada, sirven a los objetivos de la emancipación de manera distinta o indirecta. Esta es la contradicción del liberal que es fidelista.” (José Agustín De la Puente Candamo, La Independencia del Perú)

En este sentido lo que observamos es una Constitución de Cádiz que quiso introducir reformas paulatinas para conservar el régimen monárquico y la dependencia de América hacia la metrópoli, cuestión que a nuestro entender fracasó por dos motivos. El primero de ellos era la real voluntad de separación de los pueblos americanos y algunos miembros de sus elites, y por otro, la puerta que muchas de estas reformas abrieron para lograr indirectamente la causa de la independencia, a pesar de que lo que se quería era un régimen monárquico más flexible (como fue el caso de Baquíjano). Fueron las puertas que abrió Cádiz, y fue el ingreso de gente que estas puertas no pudieron controlar, dos importantes razones para que se haya podido consolidar nuestra independencia. Este ejemplo histórico es importante para poder comprender que muchas veces acortar la distancia entre el Derecho y la realidad es una cuestión bastante complicada que puede traer grandes éxitos, grandes revoluciones y, en nuestro caso, la independencia paulatina de todo un continente.