La Declaración de León como guía ética en el avance regulatorio sobre neuroderechos en el Perú: ¿un paso hacia adelante o un salto hacia lo incierto?

“[...] la neurotecnología se debe aplicar de manera responsable para evitar que sea utilizada como un mecanismo violatorio de los derechos humanos. Actualmente, existen diversos instrumentos como “La Carta de Derechos Digitales de España”, “La Declaración de principios Interamericanos en materia de neurociencias, neurotecnologías y derechos humanos”, “La Recomendación de la OCDE sobre innovación responsable en neurotecnología”, entre otros; que sirven como guías o recomendaciones éticas para la protección de los neuroderechos”.

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Por Andrea Liliana Apolín Vargas,

practicante del Área de Publicidad, Consumo y Privacidad del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono y Herrera Abogados, ex miembro del Consejo Directivo de la Asociación Civil THEMIS y estudiante de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

La neurotecnología ha irrumpido en nuestras vidas, transformando nuestra forma de vivir y comprender el mundo. Si bien trae consigo grandes beneficios para el bienestar general de las personas, también genera riesgos asociados a la vulneración de la privacidad. Por ello, es esencial que el derecho asuma un rol protagónico en la regulación de los potenciales riesgos de la neurotecnología, anticipándose a los desafíos éticos y legales. Es importante tener en cuenta que solo existirá un verdadero progreso si se respetan los derechos humanos.

En esa línea, en el presente texto se analizará la «Declaración de León sobre la neurotecnología europea: Un enfoque centrado en la persona y basado en los derechos humanos» (en adelante, “Declaración de León”) como marco para impulsar el avance regulatorio en materia de neuroderechos y se examinará la situación actual de la (carencia) normativa sobre neurotecnología en el Perú, con el objetivo de identificar cómo garantizar la protección de los neuroderechos en nuestro país.

La neurotecnología y los neuroderechos

De acuerdo con el concepto adoptado en la Declaración de León, la neurotecnología se ocupa del desarrollo de dispositivos y procedimientos que permiten acceder, controlar, investigar, evaluar, manipular y/o emular la estructura y función de los sistemas neuronales de animales o seres humanos. Puede conducir al desarrollo de nuevos tratamientos para enfermedades neurológicas, a la mejora del rendimiento cognitivo o la creación de nuevas normas de interacción con el mundo digital.

Actualmente, existen dispositivos como “Insight” de la empresa Emotiv, el cual consiste en una vincha inalámbrica con sensores que recopilan información sobre la actividad eléctrica del cerebro, obteniendo datos sobre gestos, movimientos, preferencias, tiempos de reacción y actividad cognitiva de quien lo usa. Este tipo de dispositivos ponen en riesgo la privacidad de nuestros datos personales.

En ese contexto, la neurotecnología se debe aplicar de manera responsable para evitar que sea utilizada como un mecanismo violatorio de los derechos humanos. Actualmente, existen diversos instrumentos como “La Carta de Derechos Digitales de España”, “La Declaración de principios Interamericanos en materia de neurociencias, neurotecnologías y derechos humanos”, “La Recomendación de la OCDE sobre innovación responsable en neurotecnología”, entre otros; que sirven como guías o recomendaciones éticas para la protección de los neuroderechos. No obstante, a efectos del presente texto, se realizará un análisis de la Declaración de León, con el objetivo de responder la siguiente interrogante: ¿Cómo garantizar la protección de los neuroderechos en Perú?

Los neuroderechos son nuevos derechos humanos que buscan proteger la privacidad de la actividad cerebral o los datos cerebrales (brain data) de las personas. Ahora bien, ¿cuáles son los neuroderechos? La Universidad de Columbia, a través del proyecto denominado “NeuroRights initiative”, ha propuesto la existencia de cinco neuroderechos para proteger la autonomía, privacidad e igualdad de las personas: (i) el derecho a la identidad personal, el cual consiste en que la tecnología no debe alterar el sentido del yo; (ii) el derecho al libre albedrío, entendido como el control sobre las propias decisiones de los individuos; (iii) el derecho a la privacidad mental, ello significa que los datos neuronales deben ser privados; (iv) el derecho a un acceso igualitario a la mejora mental, el cual busca que las mejoras mentales deben estar disponibles para todos y (v) el derecho a la protección de «prejuicio algorítmico», que se basa en la necesidad de que la inteligencia artificial sea imparcial y garantice la justicia.[1]

La declaración de León sobre la neurotecnología europea: Un enfoque centrado en la persona y basado en los derechos humanos

El 24 de octubre de 2023, en León, España, los ministros de Telecomunicaciones y Asuntos Digitales de la Unión Europea (UE) dieron un paso histórico al aprobar la primera declaración sobre neurotecnología. Impulsada por la Presidencia española del Consejo de la UE, esta declaración busca fomentar el desarrollo de una neurotecnología humanista que proteja los derechos digitales, impulse la competitividad y fortalezca la autonomía estratégica abierta de Europa.

Esta declaración subraya la importancia de un enfoque centrado en la persona y basado en los derechos humanos. Se concentra principalmente en las técnicas no invasivas, es decir, los dispositivos neurotecnológicos que no se insertan quirúrgicamente en el cerebro. Estos tienen el potencial de mejorar la vida de las personas, por ejemplo, curar enfermedades neurológicas, mejorar el rendimiento cognitivo y crear nuevas formas de interacción con el mundo. Sin embargo, también plantean riesgos potenciales, como la pérdida de privacidad, la manipulación del comportamiento, la discriminación y los daños físicos.

Es preciso indicar que los Estados firmantes de dicha declaración, se han comprometido a cumplir con nueve medidas, las cuales se pueden agrupar de la siguiente manera:

    • Fomentar la cooperación entre el sector público y privado.
    • La creación de un ecosistema dinámico que permita la investigación, innovación e inversión en neurotecnologías.
    • Involucrar a expertos de alto nivel de los Estados miembros en diálogos y debates sobre cuestiones de interés común en el ámbito de las neurotecnologías.
    • Promover la participación ciudadana para dialogar sobre las oportunidades y riesgos de la neurotecnología.
    • Instaurar un marco normativo que proteja, de manera efectiva, los derechos humanos de los ciudadanos.

Situación actual de Perú: ¿Cómo garantizar la protección de los neuroderechos?

En nuestro país, carecemos de normativa que impulse el desarrollo de la neurotecnología y, en consecuencia, el reconocimiento legal de los neuroderechos. No obstante, el 20 de septiembre de 2023 se publicó el Proyecto de Ley N° 5968/2023-CR, denominado “Proyecto de Ley que reconoce la aplicación de la neurociencia y tecnología en el campo del derecho, la protección de los derechos fundamentales de las personas y regula el uso de pruebas neurocientíficas en los procesos legales[2] y propuesto por el congresista Carlos Javier Zeballos Madariaga, integrante del Grupo Parlamentario Podemos Perú.

El proyecto de ley plantea la enseñanza de la neurociencia en cursos de pregrado y postgrado en las universidades, la aplicación de las pruebas científicas en los procesos judiciales, arbitrales y administrativos, así como en los centros penitenciarios. Además, enlista una serie de pruebas neurocientíficas que se aplicarían a estos procesos, tales como técnicas psicoanalíticas relacionadas con neuro imágenes, técnicas de descarga de espigas o potenciales de acción, entre otras.

Lamentablemente, el proyecto padece de diversas falencias, toda vez que no señala cómo se llevaría a cabo la aplicación de estas pruebas neurocientíficas. Asimismo, no cabe duda de que aún no contamos con la tecnología necesaria para implementar dichas pruebas de manera efectiva.

A pesar de que la intención del legislador de poner sobre la mesa el tema de la neurotecnología y los neuroderechos es positiva, es indispensable considerar algunos aspectos técnicos para garantizar su adecuada protección. De igual manera, es necesario que exista mayor debate e investigación sobre la neurociencia, neurotecnología y los neuroderechos en el país para poder adoptar estas propuestas. Por tanto, el proyecto de ley propuesto es ambiguo y no se condice con la realidad de nuestro país.

Conviene señalar que, en comparación con otros países de Latinoamérica y del mundo, Chile ha tenido un mayor avance en la regulación de los neuroderechos. Esto se debe a que el artículo 19° de la Constitución chilena reconoce la protección de la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella. Asimismo, en agosto del año pasado, la Tercera Sala de la Corte Suprema de Chile reconoció, por primera vez, que los datos cerebrales son pasibles de ser protegidos por los derechos fundamentales. Dicha sentencia ha marcado un hito a nivel mundial y ha sentado un precedente para otros casos similares en el futuro.

En virtud de lo expuesto, la Declaración de León nos invita a implementar a futuro las medidas pactadas por los Estados Miembros de la Unión Europea, con la finalidad de que en el Perú se fomente la cooperación entre el sector público y privado, se establezca un ecosistema dinámico que permita la investigación, innovación e inversión en neurotecnologías, se invite a expertos de alto nivel a debatir sobre cuestiones de interés común en el ámbito de las neurotecnologías, se promueva la participación ciudadana para dialogar sobre las oportunidades y riesgos de la neurotecnología y se instaure un marco normativo que proteja, de manera efectiva, los derechos humanos de los ciudadanos.

Conclusión

La Declaración de León como guía ética en el avance regulatorio sobre neuroderechos en el Perú nos permitirá contar con una regulación centrada en la persona y basada en los derechos humanos, lo cual significará un paso hacia adelante en materia de protección de derechos humanos. Sin embargo, no hay que perder de vista que es fundamental el debate sobre la neurotecnología en el país, sino nos encontraremos saltando hacía lo incierto, un ejemplo de ello es el proyecto de ley propuesto. Por ende, en vista del nuevo paradigma que evoluciona día a día a nivel mundial, será imprescindible que el legislador, el Estado y los ciudadanos aprecien la importancia de la Declaración de León.


Referencias bibilográficas

[1] The five NeuroRights the Right to personal identity. (s.f). Columbia.edu. Recuperado el 29 de enero de 2024, de https://neurorights-initiative.site.drupaldisttest.cc.columbia.edu/sites/default/files/content/The%20Five%20Ethical%20NeuroRights%20updated%20pdf_0.pdf

[2]  Proyecto de Ley N° 5968/2023-CR. Proyecto de Ley que reconoce la aplicación de la neurociencia y tecnología en el campo del derecho, la protección de los derechos fundamentales de las personas y regula el uso de pruebas neurocientíficas en los procesos legales. Publicado el 20 de septiembre de 2023. Recuperado el 29 de enero de 2024, de

https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTI4OTE2/pdf/PL0596820230920

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