La esclavitud moderna en la minería ilegal e informal en el Perú: Una exploración respecto al trabajo forzoso que acontece en los campamentos de extracción aurífera en Madre de Dios

“Si bien se les comunicó que todo trabajador tenía la posibilidad de dejar el trabajo, si así lo consideraba pertinente, esto resultaba imposible debido a su aislamiento físico extremo y a la falta de dinero para pagar el transporte para salir del lugar de trabajo”.

0
718

Por Francisco Taipe,

estudiante de la Facultad de Derecho (PUCP) y miembro de la comisión de Desarrollo Social de THEMIS.

“En esta orilla del mundo lo que no es presa es baldío”

Jorge Drexler

De acuerdo con la Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía en alianza con la consultora V&C Analistas (2023), la minería no formal produjo más de 2 millones 207 mil onzas de oro lo que representa el 39.3% de la producción total aurífera de nuestro país. Dicho fenómeno tiene especial incidencia en la región de Madre de Dios donde el 90% de las actividades mineras son ilegales o informales generando una serie de consecuencias entre las cuales enumeramos afecciones ambientales, problemas en la salud pública y diversas contiendas sociales producto de ello (USAID 2022: 5-6). Naturalmente, para lograr la extracción de los minerales se requiere mano de obra la cual —como se procederá a describir en este artículo— presenta una serie de particularidades respecto a las temerarias condiciones en las cual se realiza la prestación. Tales condiciones que nos exhiben una nueva modalidad de esclavitud será el objeto de análisis del texto a desarrollarse en las siguientes líneas. Finalmente, para terminar con esta breve introducción me gustaría mencionar que aunque por motivos prácticos únicamente se abordará la problemática del trabajo forzoso que habita en los campamentos auríferos en Madre de Dios insto a quienes resulten interesados en el tema a informarse e incidir en las distintas series de problemas que rodean el fenómeno de la minería ilegal e irregular pues se trata de un mal que afecta severamente nuestro desarrollo nacional y que, por el contrario, parece lejos de encontrar una solución pronta.

El panorama en el que se realiza la extracción aurífera en Madre de Dios

El departamento de Madre de Dios cubre 85,000 kilómetros cuadrados de territorio, colindando con Brasil y Bolivia, así como los departamentos de Cusco y Puno. Se encuentra en el corazón de la Amazonía y solo se puede tener acceso a gran parte de su territorio a través de sus extensos ríos los cuales atraviesan las fronteras nacionales y están bajo poca vigilancia policía (Swenson et al 2011: 2-3). De acuerdo al último censo realizado en nuestro país (2017), en esta región viven 141,070 personas distribuidos en 82.8% en el área urbana y 17.2% en el ámbito rural.

El Reporte de Comercio Regional realizado por la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Comercio Exterior nos arroja que la principal rama de actividad de los materditanos es la minería y en específico la extracción de oro que representa más del 66% de sus exportaciones. Esto se ha traducido en una tasa de crecimiento del PBI departamental del 3.9% y una tasa de pobreza de 7.7% que lo ubica como el segundo departamento menos pobre del país solo por detrás de Ica (INEI 2017: p. 50-56). Sin embargo, vale mencionar que Madre de Dios también es el departamento con mayor brecha entre pobreza multidimensional y monetaria lo que significa que la población cuenta con los suficientes recursos económicos mínimos para subsistir, pero no con los servicios básicos que les garanticen una calidad de vida digna (Sociedad de Comercio Exterior del Perú 2023).

Este sorprendente contraste encuentra respuesta en un fenómeno que rodea a la región oriental: la minería ilegal. Todas las actividades de minería que se llevan a cabo en áreas protegidas automáticamente se consideran ilegales. Por lo tanto, los mineros que operan en éstas áreas lo hacen en violación de la ley y para poder mantenerse activos utilizan violencia para repeler a las autoridades u otras personas ajenas que entran sin permiso (Verité 2013: 38).  Así pues, se nos presenta un escenario con empresarios ilegales que cuentan con recursos suficientes para poder repeler cualquier intervención estatal quienes aprovechando las vastas extensiones de tierra dificultan el acceso a los campamentos mineros. Ante esta cruda realidad se ha definido a las zonas rurales del departamento de Madre de Dios como “áreas de baja gobernabilidad” donde la presencia del Estado brilla por su ausencia (Swenson et al, 2011: 1).

Una vez descrito el panorama en el que se desarrolla la actividad de extracción aurífera, corresponde poner bajo el foco a las personas que laburan en los respectivos campamentos mineros. De acuerdo con una investigación realizada por Verité (2013), se expone que el grueso de los trabajadores entrevistados informó ser procedentes de otros departamentos pues el departamento de Madre de Dios está escasamente poblado y sus habitantes son relativamente adinerados (42). Precisando aún más, la data recolectada por Sanz (2015) nos presenta que el 65% de los trabajadores de la minería de oro en Madre de Dios provenían de Cusco en específico de la provincia de Quispicanchi que resulta el centro poblado con la menor distancia promedio respecto a Puerto Maldonado. Asimismo, se registró un número no insignificante de trabajadores indocumentados compuesto principalmente por migrantes extranjeros o infractores penales que huyen del proceso en el que se encuentran envueltos (Verité 2013: 45). Respecto al fenotipo promedio de las personas que trabajan en los campamentos mineros ilegales éste se compone de hombres de 15 a 35 años en situaciones de necesidad monetaria (Sanz 2015: 8-10).

En relación con la naturaleza de la prestación que se realiza, debemos partir por la premisa que la minería aluvial es predominante en el departamento de Madre de Dios ya que el oro se encuentra en el suelo de la selva amazónica, así como también en los afluentes del río. La extracción de este mineral se realiza principalmente a través del lavado de oro en los ríos con el empleo de grandes embarcaciones conocidas como “dragas” cuya utilización para la recolección de minerales se encuentra proscrita desde el 2012 por el Decreto Legislativo 1100 por su severa afectación al medio ambiente. En este sentido, los puestos de trabajos más frecuentes de quienes han trabajado en la extracción minera ilegal de oro son la de carretilleros (grupo de trabajadores que transportan piedras y tierra), maraqueros (trabajadores poco calificados quienes operan las bombas que mezclan el mercurio con el agua con el fin que las partículas microscópicas del oro se condensen en glóbulos), macheteros (trabajadores que desmontan árboles para la minería) y buzos (trabajadores que bucean con mangueras conectadas a motores utilizadas para succionar la arena que contiene partículas de oro). Paralelamente, encontramos una red de trabajadores periféricos compuesta por cocineros, meseros, vendedores de tiendas y trabajadoras del sexo, muchas de las cuales son menores de edad (Verité 2013: 45-47).

Acción estatal sobre el trabajo forzoso en nuestro país

El trabajo forzoso ha sido definido por el artículo 2 del Convenio 29 de la OIT como “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera ya para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”. En línea con ello, se establece en el artículo 26 del mencionado documento legal que “todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a aplicarlo en los territorios sujetos a su soberanía, jurisdicción, protección, tutela o autoridad, siempre que tenga derecho a aceptar obligaciones que se refieran a cuestiones de jurisdicción interior”. El Perú ha ratificado el Convenio 29 de la OIT desde 1960 ante lo cual se ha generado una obligación jurídica de fuente internacional razón por la cual en nuestro país se ha venido realizando una serie de esfuerzos en virtud de erradicar el trabajo forzoso en nuestra sociedad.

Debemos partir por reconocer que el trabajo forzoso es una severa afrenta al derecho a la libertad de trabajo y demás derechos conexos referentes al mismo, pues somete a la víctima a una relación de sujeción cuyo objeto consiste en realizar una determinada prestación en favor de su captor (Sedano 2018: 17-22). El derecho a la libertad de trabajo está reconocido en el artículo 23 de la Constitución cuyo contenido comprende el derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas, la libre elección de trabajo, la libertad para aceptar o no y la libertad para cambiar de empleo (STC Exp. N° 661-04-AA/TC: f/5). Asimismo, debido a su severa afrenta a la dignidad de las personas se ha tipificado como delito mediante el Decreto Legislativo 1323 que incorpora esta figura en el artículo 168-B del Código Penal al cual se le adjudica tres sanciones que se aplican conjuntamente: pena privativa de libertad, inhabilitación y multa. Respecto a las acciones de identificación y prevención por parte del Estado, en mayo del año 2007 el gobierno lanzó el Plan Nacional de Lucha Contra el Trabajo Forzoso mediante la promulgación del Decreto Supremo 009-­-2007-­-TR. En virtud de este plan se creó la Comisión Nacional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso (CNLCTF) que en línea con la Dirección contra la Trata de Personas (DIVINTRAP) son los principales órganos encargados para la prevención, identificación y erradicación del fenómeno de la esclavitud moderna en nuestro país.

No obstante, los resultados de las acciones estatales distan de una respuesta eficiente, ya que la capacidad del gobierno para hacer cumplir las leyes laborales y criminales en las áreas protegidas y remotas está limitada por el nivel de peligro y el alto costo para entrar en esas áreas (Verité 2013: 38). Según las estimaciones mundiales de la OIT, 27.6 millones de personas se encontraban en situaciones de trabajo forzoso lo que se traduce en que por cada 1000 personas en el mundo casi 3.5 se encuentran sometidas a la esclavitud moderna (2021: 5). Precisando la estadística reconocemos que en nuestro país la cifra de personas inmersas en el trabajo forzoso asciende a 80 000 personas lo que se considera un incremento de 7.43% de la cifra concluida en un estudio del año 2018. Asimismo, se ha registrado un incremento de casos pues en 2019 el Ministerio Público registró solo 11 denuncias por trabajo forzoso cifra que hoy escala a 37 denuncias. Ante esto debemos añadir que en un estudio realizado por CHS Alternativo en alianza con el Instituto de Estudios Peruanos (2022: 1-3) se estimó que 3.4 millones de peruanos se reconocen como víctimas de este crimen lo que evidencia un subregistro de casos.

La esclavitud moderna en los campamentos mineros de extracción aurífera en Madre de Dios

En el año 2012, la OIT estableció una serie de directrices que ayudan a identificar las situaciones de trabajo forzoso mediante una metodología basada en tres dimensiones de análisis: (i) reclutamiento no-libre; (ii) trabajo y vida bajo condiciones duras; (iii) imposibilidad de dejar al empleador. Se considera que una persona está en condición de trabajo forzoso si al menos una dimensión existe la cual debe estar permeada por la involuntariedad y la amenaza de penalidad de intensidad fuerte. Estas pautas de análisis sirvieron de insumo para las investigaciones realizadas en los campamentos mineros de extracción aurífera en Madre de Dios llegando a la conclusión que en estos lugares proliferaban los casos de trabajo forzoso.

Respecto al reclutamiento no-libre, si bien ingresar a trabajar habría sido un caso voluntario en el grueso de trabajadores y, además, en el 95% de casos el trabajador no fue llevado a la fuerza al campamento minero, los testimonios reflejan una figura en común: el engaño (Sanz 2015: 25-27). El engaño en el reclutamiento de trabajo consiste en la falsa representación de las condiciones en las que se llevará a cabo la prestación, la cuantía de la remuneración o el plazo de duración del contrato (Del Río 2024: 60-61). Así pues, el 25% de los trabajadores declararon que habrían sido engañados respecto a las tareas que debían realizar y las condiciones de trabajo. Algunos trabajadores recibieron adelantos de dinero, ropa, herramientas de trabajo y transporte los cuales muchas veces estaban falsamente representados como regalos. Empero, cuando los trabajadores llegaban a los campamentos mineros a muchos se les informó que debían dinero a sus reclutadores por los “regalos” recibidos ante lo cual se les comunicó que el salario pactado sufriría de unos no insignificantes descuentos de entre 30-35%. Asimismo, se les comunicó que debían trabajar por lo menos 90 días para pagar su deuda antes de que se les llegara a pagar algo de dinero o se les permita salir lo que constituye un endeudamiento inducido (Verité 2013: 45-47). En relación al 5% de trabajadores entrevistados que comunicó no haber acudido al campamento minero por voluntad propia se narró que ellos habrían sido vendidos como propiedad a otra persona por sus familiares quienes recibieron un pago por reclutarlos. A estos trabajadores se les dijo posteriormente que tenían que pagar esta cuota (el monto abonado al familiar que los vendió) trabajando durante 90 días (Sanz 2015: 25-27).

En relación con la dimensión de trabajo bajo condiciones duras, la jornada laboral en los campamentos de extracción aurífera tiene una duración excesivamente prolongada: en promedio, trabajan 67 horas a la semana. Hay datos que revelan la presencia de “casos extremos” como por ejemplo los trabajadores que laboraban los 7 días a la semana (31% de los entrevistados), trabajadores que cuando les tocaba su día de trabajo lo realizaban en 24 horas continuas (12% de los entrevistados), y trabajadores que realizaban 84 horas a la semana (8% de los entrevistados). El 33% de los trabajadores manifestó que cuando no estaba trabajando no salía del campamento pues todo estaba muy lejos y no había como transportarse o esto resultaba excesivamente caro (Sanz 2015: 27-30). Además de eso, los trabajadores informaron que se enfrentaban a una serie de riesgos para su salud y seguridad pues sus labores implicaban exposición continua al mercurio o quemaduras extremas por la exposición al sol durante largos periodos de tiempo. Vale mencionar que el 62% manifestó que no les dieron ningún equipo de protección personal (botas, cascos, guantes, mascarillas) para trabajar; y el 57% de los trabajadores que se enfermaron o tuvieron algún accidente durante el trabajo manifestó que no recibió ninguna atención médica (Verité 2013: 42-45).

Finalmente, sobre la imposibilidad de dejar al empleador partimos por exponer que la duración de la experiencia laboral era en promedio de 7 meses. Si bien se les comunicó que todo trabajador tenía la posibilidad de dejar el trabajo, si así lo consideraba pertinente, esto resultaba imposible debido a su aislamiento físico extremo y a la falta de dinero para pagar el transporte para salir del lugar de trabajo (Verité 2013: 46-50). Agregando a lo anterior, se narró algunos casos donde los trabajadores no pudieron irse porque estaban vigilados, encerrados o porque el empleador los tenía amenazados para disuadirlos de dejar el trabajo. Resulta relevante mencionar la situación en la que se encontraban los trabajadores indocumentados o con antecedentes penales que reportaron amenazas de los reclutadores consistentes en acusarlos con las autoridades si dejaban el trabajo en los campamentos mineros (Verité 2013: 49).

Conclusiones

Un análisis sobre la situación del trabajo forzoso en Madre de Dios no debe dejar de lado el problema de fondo que motiva o deja en situación de exposición a muchas personas —entre ellos un gran número de menores de edad— a ser parte de este lamentable escenario: la falta de oportunidades de desarrollo. Las motivaciones de los trabajadores para entrar a laborar en la minería de oro en Madre de Dios son principalmente que se encontraban sin trabajo o que ganaban muy poco (Sanz 2015: 25-27). De acuerdo a la información del MIDIS (2022), la provincia de Quispicanchi (la región de procedencia de la mayoría de trabajadores en los campamentos auríferos en Madre de Dios) padece una tasa de pobreza de 61.4% y cuya mediana de ingreso familiar per cápita mensual es de 243 soles. Además, esta provincia cuenta con un único Centro de Educación Básica Alternativa (CEBA) que debe dar abasto a más de 11 mil jóvenes y adultos analfabetos. Quispicanchi, además, forma parte de siete programas de asistencia social, sin embargo, la tasa de vulnerabilidad viene creciendo a un ritmo de 2.3% anual desde la pandemia. La dejadez e ineficiencia de los agentes públicos y privados por atender las necesidades sociales de comunidades en situaciones de vulnerabilidad como es el caso de Quispicanchi exponen a miles de peruanos a padecer de una realidad distópica como la antes descrita. En un país donde muchos están presos de la necesidad, la indiferencia es lesiva. Recordemos siempre que —en palabras de Eduardo Galeano— para no ser mudos hay que empezar por no ser sordos.


Bibliografía

CHS Alternativo & Instituto de Estudios Peruanos (2022). “Percepciones sobre la trata de personas en el Perú”. Recuperado en: https://chsalternativo.org/publicaciones/percepciones-sobre-la-trata-de-personas-en-el-peru/#:~:text=Product%20Description-,CHS%20Alternativo%2C%20con%20el%20apoyo%20del%20Instituto%20de%20Estudios%20Peruanos,rol%20de%20las%20instituciones%20implicadas.

DECRETO LEGISLATIVO N° 1100 (2012).  Decreto Legislativo que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias. Recuperado en: https://www.minam.gob.pe/disposiciones/decreto-legislativo-n-1100/

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1323 (2017). Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género. Recuperado en: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/1471010-2

DECRETO SUPREMO N.° 009-2007-TR (2007). “Aprueban el “Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso”. Recuperado en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3418805/4.DS_009-2007-TR_03.05.2007_I-PNLCTF.pdf?v=1657919119

Del Río, J. M. G. (2024). Trabajo forzoso. In La influencia de los convenios y recomendaciones de la OIT en la legislación social española (pp. 59-82). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Recuperado en: https://books.google.com/books?hl=es&lr=&id=RFjyEAAAQBAJ&oi=fnd&pg=PA59&dq=trabajo+forzoso+gonzalez&ots=wc6f4GcaD_&sig=_sV_gdvJnFQB04t-5dPALJuX450

Dirección General de Investigación y Estudios sobre Comercio Exterior (MINCETUR). “RCR: Madre de Dios 2023”. Recuperado en: https://www.gob.pe/institucion/mincetur/informes-publicaciones/4760240-reporte-de-comercio-reporte-comercio-regional-rcr-madre-de-dios-2023-1-sem

INEI (2017). Censos Nacionales XII de Población y VII de Vivienda, 22 de octubre del 2017. Recuperado en: https://censo2017.inei.gob.pe/

INEI (2017). “Informe Técnico: Evolución de la Pobreza Monetaria 2007-2016”. Recuperado en:https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1425/cap03.pdf

MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (2022). “Reporte Regional de Indicadores Sociales del departamento de Cusco”. Recuperado en: https://sdv.midis.gob.pe/redinforma/Upload/regional/Cusco.pdf

Sedano, T. G. (2018). En las antípodas del trabajo decente: el trabajo forzoso. Lan Harremanak-Revista de Relaciones Laborales, (39). Recuperado en: https://ojs.ehu.eus/index.php/Lan_Harremanak/article/view/20078

Sociedad de Comercio Exterior del Perú (2023). “Madre de Dios: cuando el crecimiento económico no se traduce en desarrollo”.Recuperado en: https://www.comexperu.org.pe/articulo/madre-de-dios-cuando-el-crecimiento-economico-no-se-traduce-en-desarrollo

Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía (SNMPE) & V&C Analistas (2023). Abordaje Integral de la Minería Ilegal e Informal en el Perú”. Recuperado en: https://www.desdeadentro.pe/2023/09/snmpe-mineria-ilegal-ocasiona-perdidas-de-s-22700-millones-al-ano-en-el-peru/

SWENSON, J. J. et al (2011).  “Gold mining in the Peruvian Amazon: global prices, deforestation, and mercury imports”. Recuperado en: https://journals.plos.org/plosone/article?id=10.1371/journal.pone.0018875&xid=17259,15700021,15700186,15700191,15700248,15700253

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (1930). Convenio número 29: sobre el trabajo forzoso. Recuperado en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C029

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (2012). “Hard to see, harder to count – Survey guidelines to estimate forced labour of adults and children”. Recuperado en: https://www.ilo.org/global/topics/forced-labour/publications/WCMS_182096/lang–en/index.htm

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (2021). “Estimaciones mundiales sobre la esclavitud moderna: Trabajo forzoso y matrimonio forzoso”. Recuperado en: https://www.ilo.org/global/topics/forced-labour/statistics/lang–es/index.htm

Revista Caretas (2024). “Desafíos educativos en Quispicanchi: solo un centro para 11 mil adultos analfabetos”. Recuperado en: https://caretas.pe/nacional/desafios-educativos-en-quispicanchi-solo-un-centro-para-11-mil-adultos-analfabetos/

Sanz, T. (2015). Caracterización de las condiciones de trabajo forzoso en la minería de oro en Madre de Dios y una aproximación a los factores de riesgo. OIT. Recuperado en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/—sro-lima/documents/publication/wcms_427621.pdf

Tribunal Constitucional del Perú (2004). STC Exp. N° 661-04-AA/TC. Recuperado en: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/00661-2004-AA.html

USAID, P. P. (2022). Estimación de la población minera informal en el departamento de Madre de Dios a partir del uso de imágenes satelitales submétricas. Recuperado en: https://repositorio.profonanpe.org.pe/handle/20.500.14150/2744

Verité (2013). “Análisis de Riesgo de Indicadores de Trabajo Forzoso y Trata de Personas en la Minería Ilegal de Oro en el Perú”.Recuperado en: https://humantraffickingsearch.org/resource/analisis-de-riesgo-de-indicadores-de-trabajo-forzoso-y-trata-de-personas-en-la-mineria-ilegal-de-oro-en-el-peru/