La importancia del cumplimiento del principio de legalidad y celeridad en las actuaciones de la administración pública para optimizar el desarrollo del derecho administrativo y sus necesidades en la sociedad

"Los elementos para el cumplimiento de los principios de legalidad y celeridad en las actuaciones de la Administración Pública se deben caracterizar, en primer lugar, por simplificar los procedimientos y normativas de la administración pública con la finalidad de que los administrados tengan un entendimiento que les permita desarrollar sus trámites en cualquier entidad".

0
277

Por Alberto Francisco Defilippi Estrada,

estudiante de la carrera de Derecho de la Universidad Científica del Sur

SUMILLA

Este trabajo parte de realizar un desarrollo de la actuación de la Administración Pública bajo el cumplimiento que considero importantes como son el de Legalidad y Celeridad. Además, cuestiona la secuencia de actos que permite al individuo participar de un proceso administrativo y que este cuente con legitimidad procesal para la seguridad jurídica que sirve como garantía a un debido proceso, informando oportunamente al ciudadano sobre el contenido legal y a su vez limitando el ejercicio de las autoridades públicas.

INTRODUCCIÓN

A lo largo de estos años se busca impulsar una nueva visión de la simplificación administrativa, con la finalidad de orientar a eliminar las trabas y los posibles costos que considero innecesario para la sociedad. Esta simplificación administrativa optimiza la prestación de los servicios que proporciona el Estado, pero es importante también la modernización de la administración pública, ya que en nuestra Constitución Política en su articulo 1 nos indica que La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. En ese sentido, el Estado al implementar nuevas políticas debe de hacerlo en virtud de la persona humana.

De acuerdo al artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, hace referencia al Principio de Celeridad indicando que “quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento”. Por lo que este principio y las futuras políticas que pueda implementar el Estado debe favorecer al administrado, asegurando su derecho de petición administrativa y el debido proceso.

DERECHO ADMINISTRATIVO EN LA SOCIEDAD

El Derecho Administrativo es un instrumento del ciudadano que le permite acceder a una transparencia del proceso que solicita ante la entidad del Estado y que a su vez se refuerce el principio de legalidad para que la interacción entre el ciudadano y el Estado sea amigable y eficiente. En un mundo ideal donde el Administrado cumpla las leyes por convicción y que el funcionario público no coloque algún obstáculo innecesario a un trámite, es allí, donde podemos decir que nuestra cultura cívica ha desarrollado.

En ese sentido, el pronunciamiento del Estado que genera un acto administrativo, apoyado en la LPAG puede afectar de manera positiva o negativa al administrado. Positiva cuando, se concede un permiso, licencia o se declara fundado un recurso de impugnación. Por otro lado, afecta de manera negativa cuando, se impone una multa, o se deniega una solicitud.

Asimismo, el artículo 29 de la LPAG precisa al procedimiento administrativo como el conglomerado de actos y diligencias que se gestionan en las entidades y que tiene la finalidad de obtener un acto administrativo con efectos jurídicos sobre los intereses y obligaciones de los administrados.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Este principio sustenta para el derecho administrativo que, todo acto debe estar sustentado en una base legal. Para ello, el Tribunal Constitucional señala lo siguiente, el principio de legalidad en el Estado constitucional no significa simple y llanamente la ejecución y el cumplimiento de lo que establece una ley, sino también, y principalmente, su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales; examen que la administración pública debe realizar aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad”. Por lo que, dicha base legal también debe comprender la Constitución, los tratados internacionales, los principios generales del derecho, entre otras normas.

Valga el caso de que se aplique alguna ley inconstitucional por la Administración Pública, estaríamos en la situación de dejar de lado al principio de supremacía de la Constitución para poder darle prioridad y fuerza al principio de legalidad. Y en la forma en que se puede concretizar el principio de legalidad es acudiendo al artículo III del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, indicando lo siguiente, “que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general”.

Al respecto, Morón (2021) indica, “con el constitucionalismo se perfecciona la ‘juridicidad’ a través del sometimiento al Estado de derecho y estado constitucional de derecho (vinculación a los derechos humanos, proscripción de arbitrariedad, control judicial, etc.). De esta manera se produjo la ampliación del parámetro LEGALIDAD (positivismo legalista) hasta el ordenamiento completo (JURIDICIDAD), a partir de lo cual, aparece la vinculación de la acción administrativa a todo el sistema de fuentes del Derecho, además de las leyes” (p. 71)

En ese sentido, el principio de legalidad para la administración pública requiere que la certeza de validez de toda actuación administrativa es necesario la preexistencia de una norma jurídica que conceda las facultades a la administración pública. De manera que, se busque revocar la arbitrariedad que muchas veces existe en la administración pública, limitando sus actuaciones que dispone al ordenamiento jurídico.

PRINCIPIO DE CELERIDAD

En este principio, la administración pública debe de ajustar su actuación para que la dinámica de los trámites sea rápidos y céleres, evitando en todo momento actuaciones que dificulten el buen desenvolvimiento para los administrados y que estos tengan una respuesta en un plazo razonable.

Escobar (2015) sostiene que el principio de celeridad se presenta como un parámetro de acción de la administración pública para la debida consecución de los fines estatales, en la medida en que “…las autoridades administrativas deben evitar costosos, lentos, o complicados pasos administrativos que obstaculicen el desarrollo del trámite del expediente. Se trata de una directiva legal que apela a racionalidad en el empleo del tiempo, de los medios, y en la configuración de las formas.”

ARBITRARIEDAD

Muchas veces las políticas públicas, se relacionan con la facultad discrecionales que conlleva a una libertad respecto a la Ley. Pero para que ello no suceda, el principio de legalidad lo que pretende es revocar la arbitrariedad de la administración pública, eliminando el libre albedrío y las malas prácticas de los funcionarios públicos, limitando su actividad al ordenamiento jurídico.

La ausencia de normas claras, motiva a que exista una discrecionalidad administrativa, muchas de ellas abusivas y con poca comprensión al administrado, ocasionando gran arbitrariedad, ya que el administrado no tiene un procedimiento nítido sobre la presentación de una queja u oposición.

Es por ello, que, ante la lentitud y poca eficacia de los despachos en sede administrativa por la falta de comprensión de la norma, ocasiona a los administrados diversos perjuicios, así como una latente inseguridad jurídica.

SIMPLICIDAD ADMINISTRATIVA

La simplicidad administrativa impulsa a la administración pública a cumplir con los procedimientos, plazos y objetivos, de manera acertada y eficaz de tal forma que, beneficie a los administrados evitando procedimientos que retarden los intereses públicos.

La finalidad de este principio es que todo aquel procedimiento, se realice de forma sencilla, eliminando barreras burocráticas, así como requisitos innecesarios.

            “LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY N°27444”

1.13. Principio de simplicidad. – Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

Por otro lado, la simplicidad administrativa no solo es llevado al ámbito de los procedimientos muchas veces dilatorios, sino también, hacer que la información y normativa sea de fácil acceso y una compresión amigable al administrado, dando como resultado una celeridad en los trámites, de manera también que evitan costosos y lentos procedimientos administrativos que no vayan con los fines del estado.

Por lo que respecta al concepto de simplicidad, hace referencia al hecho de que las administraciones públicas deben utilizar técnicas y métodos que permitan la simplificación de trámites, la eliminación de procedimientos innecesarios y la disminución de los tiempos de espera (Ramió, 2020).

CONCLUSIONES

Los elementos para el cumplimiento de los principios de legalidad y celeridad en las actuaciones de la Administración Pública se deben caracterizar, en primer lugar, por simplificar los procedimientos y normativas de la administración pública con la finalidad de que los administrados tengan un entendimiento que les permita desarrollar sus trámites en cualquier entidad. Asimismo, esto deberá ir acompañado de la modernización de dicho sector, en virtud de la concordancia con los principios constitucionales que defienden la dignidad humana.

Finalmente, el principio de legalidad busca revocar la discrecionalidad administrativa que puede llegar a ocasionar situaciones injustas a los administrados, además de apoyarlos en el principio de celeridad que asegura el derecho a la petición administrativa y el debido proceso.


REFERENCIAS

Ramió, C. (2020). Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos. Obtenido de https://www.administracionpublica.com/simplicidad-claridad-y-proximidad-a-losciudadanos/

Ley del Procedimiento Administrativo, Ley N° 27444 (Congreso de la República del Perú 10 de abril de 2001). https://www.peru.gob.pe/normas/docs/ley-27444.pdf

Alarcon, J. G. (2022). Propuesta de regulación de la actividad administrativa dispensadora de ayudas y recompensas de la administración pública en el ordenamiento jurídico peruano (Tesis de licenciatura). http://hdl.handle.net/20.500.12423/5496

https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2019/05/Constitucion-Politica-del-Peru-marzo-2019_WEB.pdf

Brewer-Carias, A. (1990). Principios del procedimiento administrativo. Madrid: Civitas.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí