Por: Diego Zegarra Valdivia
Doctor en Derecho, y profesor de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho en la PUCP.

El derecho a la protección de datos ha sido configurado en nuestra Constitución de 1993 dentro del derecho fundamental a la autodeterminación informativa, el mismo que autoriza al ciudadano a oponerse a que se suministren informaciones de la cuales sea titular y que afecten su integridad personal y familiar. Sin embargo, por su formulación defectuosa e insuficiente los ciudadanos han venido soportando la incertidumbre generada en su esfera personal, por injerencias no permitidas en su entorno privado, a través de la circulación incontrolada de datos de carácter personal.

Esto último nos permite reconocer la importancia de contar con un entorno normativo capaz de ofrecer la seguridad jurídica y las garantías  suficientes para la protección de datos personales.

Hoy no es posible poner en duda que la tecnología ofrece ilimitadas posibilidades de acopiar, asociar, recuperar y conservar indefinidamente datos personales u obtener información adicional mediante su tratamiento, por lo que se ha hecho imprescindible garantizar a los ciudadanos instrumentos jurídicos que hagan posible su control y la actuación de los poderes públicos en la protección del ese bien jurídico.

Es en este contexto que, luego de casi diez años de discusión de distintos proyectos promovidos por el Ejecutivo, hace unas semanas, ha sido aprobada la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, norma que regula no sólo los alcances del derecho reconocido en nuestra Constitución, sino también, las distintas situaciones que pueden plantearse en el tratamiento de información personal contenida en bancos de datos tanto en el ámbito de la Administración pública (en los tres niveles de Gobierno) como en la actividad de particulares.

La referida Ley, no sólo destaca por la amplitud de su ámbito de aplicación y por ser un importante avance, sino porque ha asumido los estándares internacionales sobre protección de datos y privacidad al haber incorporado en nuestro ordenamiento jurídico un conjunto de principios y reglas aplicables al tratamiento de datos y la conformación, gestión y registro de bases de datos tanto en el ámbito público como en el privado. Asimismo, han sido regulados los mecanismos para limitar el consentimiento, su flujo transfronterizo, su seguridad y confidencialidad, habiéndose definido los alcances del derecho del titular de los datos personales con la finalidad de garantizar el ámbito de actuación para garantizar el control de los mismos y su ejercicio.

Por otro lado, debe señalarse que la Ley 29733 ha previsto que sea la Dirección Nacional de Justicia, órgano del Ministerio de Justicia, la entidad administrativa que ejerza las funciones de Autoridad Nacional de Protección de Datos personales, las mismas que son de carácter normativo, orientativo, administrativo, resolutivo, fiscalizador y sancionar. Respecto del ejercicio de la potestad sancionadora, se ha incorporado un título referido al régimen de infracciones y sanciones administrativas, así como habilitación normativa para que la Autoridad Nacional pueda ejecutar forzosamente sus resoluciones.

De lo dicho hasta aquí es innegable reconocer  que la aprobación de una Ley de Protección de Datos Personales en el Perú, está plenamente justificada por la necesidad y el interés social de hacer frente al impacto generado por el avance de la tecnología aplicada a la captación, relación, almacenamiento y comunicación de datos personales que configuran escenarios en el que es posible que entidades públicas  como sujetos privados reúnan un gran caudal de información sobre las personas, y que por falta de una regulación administrativa quedaban prácticamente excluidos de su control.

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