Por EnfoqueDerecho.com, con las declaraciones de Ana Lucía Puente Rugel. Abogada por la PUCP. Ex adjunta de docencia del curso Derechos Fundamentales e Interpretación Constitucional en pregrado de la Facultad de Derecho de la PUCP. Miembro en la Asociación Perspectiva Constitucional.
El reciente fallo fue emitido por la Sala Superior Civil de Cusco que, con el voto dirimente del juez Yuri Jhon Pereyra, confirmó la sentencia del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq de Cusco en la cual ordena que el programa televisivo “Paisana Jacinta” no vuelva a transmitirse más (sentencia del 15 de noviembre del 2019). La Resolución dispone que Jorge Benavides y el canal Frecuencia Latina se abstengan de propalar este programa y otros de contenido similar bajo apercibimiento de imposición de multas acumulativas.
La sentencia presentó como principal fundamento la tutela de la identidad y los derechos de las mujeres andinas. Asimismo, se señaló que existía una vulneración de los derechos a la dignidad humana, igualdad y a la no discriminación de las mujeres andinas. Cabe destacar que el proceso fue iniciado por Cecilia Paniura, Rosa Supho, Martha Quispe y Rosalinda Torres contra Jorge Benavides, Frecuencia Latina, y los ministerios de Transportes y Comunicaciones, Cultura, y la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Al respecto, Enfoque Derecho conversó con Ana Lucía Puente Rugel, abogada por la PUCP, quién nos brindó las siguientes declaraciones:
Estoy de acuerdo con lo establecido en la sentencia contenida en la Resolución Nº 109 del 15 de noviembre de 2019 recientemente confirmada el día de ayer por la Sala Civil de Cusco. Esta sentencia concluye que se han visto afectados diversos derechos como la dignidad humana, ya que la caracterización de una mujer andina a la que se le asignan características peyorativas genera estereotipos negativos hacia este grupo de personas, que devienen en denigrantes. Otros derechos relacionados a este caso son el derecho a la igualdad, principio de no discriminación y el derecho a la identidad étnica y cultural, en la medida que las personas tienen derecho a usar propio idioma y cultura, sin ser objeto de vejaciones o exclusiones en base a ello.
Uno de los argumentos principales de Latina era que “La paisana Jacinta” se trata de un personaje ficticio y que las historias creadas a partir de él, se “enmarcan” dentro de su derecho a la libertad de expresión. No hay nada más nocivo que entender los derechos como absolutos. La discriminación en todas sus manifestaciones no puede ser entendida como “una opinión”, tampoco están protegidos por este derecho las frases objetiva o formalmente injuriosas, los insultos o vejaciones[1]. El derecho a la libertad de expresión debe ir acorde al principio democrático, por lo que no puede ser utilizado como justificación para anular o excluir a determinados grupos de nuestra sociedad.
Por otro lado, de la decisión, considero importante resaltar no solo la prohibición en la generación de contenido discriminatorio hacia personas que conforman grupos en situación de vulnerabilidad por haber sido excluidos histórica y sistemáticamente como la situación de mujeres andinas; sino también la difusión de los mismos. En este contexto, existe mucha facilidad para el acceso a estos contenidos, pese a haber transcurrido bastante tiempo desde la última emisión, debido a la tecnología y la creación de plataformas digitales. Por ello, decisiones como la eliminación de estos videos en plataformas como Youtube, encuentra un alto valor que se condice con la realidad actual.
Finalmente, debo resaltar también que el voto dirimente de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco emplea dentro del razonamiento para confirmar la sentencia de Juzgado, diversas Observaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el mismo que en diversas ocasiones ha reiterado a Perú la adopción de medidas para combatir los prejuicios raciales que conduzcan a la discriminación racial en los medios de comunicación, tanto en los canales públicos como privados como en la prensa, así como en las actitudes de la vida cotidiana, haciendo alusión de manera directa a programas como “La paisana Jacinta” y el “Negro Mama”[2].
A modo de conclusión
Considero que el enemigo principal de la discriminación es la normalización de la misma. Conductas replicadas a lo largo del tiempo sin ser cuestionadas ni por las autoridades ni por la ciudadanía, institucionalizan actitudes denigrantes y perpetúan la condición de exclusión de grupos de personas como las mujeres andinas. Probablemente uno de los medios nocivos más utilizados y aparentemente inocuo, sea el “humor”, porque cala en las personas de manera silenciosa y desapercibida. A muchos y muchas les resulta incómodo replantear aquello que “da risa”, ignorando que aquello que para estas personas “da risa”, para muchas otras es una realidad vejatoria.
Felicito esta decisión que, pese a haber llegado tarde (considerando que el programa “La paisana Jacinta” estuvo al aire desde el año 1999), finalmente se dio.
Referencias:
[1] Corte Suprema de Justicia de la República. Acuerdo Plenario N° 03-2006/CJ-116.
[2] “Observaciones finales” sobre los informes periódicos 18º a 21º del Perú.
Fuente de la imagen: Wayka.