fbpx
Inicio Actualidad La parodia y el dominio público en Shrek 2

La parodia y el dominio público en Shrek 2

"Como se puede apreciar, Shrek 2 es una película que no solo nos divierte, sino que también es un ejemplo de cómo los Derechos de Autor le pueden dar nueva vida a obras clásicas, permitiendo que las nuevas generaciones las disfruten. Como si esto fuera poco, la historia que nos cuenta la película nos deja importantes enseñanzas como no dejarse llevar las apariencias y los prejuicios, y que la familia política siempre será una lotería".

0
91

Por Pedro Llerena,

abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, con estudios de especialización en Protección al Consumidor en la misma casa de estudios. Asociado de Competencia, Propiedad Intelectual y Protección al Consumidor en CMS Grau.

Hace 20 años se estrenó Shrek 2, la secuela de Shrek, la popular película animada que se convirtió inmediatamente en un clásico moderno y que posicionó a su productora, DreamWorks, como una de las más cotizadas del mercado por aquel entonces. Y si bien la primera película de esta saga es sin duda la más aclamada por la crítica, vale decir que Shrek 2 también tiene sus propios méritos, como incorporar nuevos personajes que se volvieron memorables (ej. la Hada Madrina, el Príncipe Encantador, el Rey Harold, Gato, etc.). Además, la película se encuentra repleta de momentos hilarantes como la discusión en la cena con los suegros de Shrek. También, Shrek 2 es la película más taquillera de la saga.

Pues bien, a propósito del aniversario del estreno de esta divertida y relevante película de animación, Enfoque Derecho me extendió una invitación para escribir sobre dos conceptos fundamentales en los Derechos de Autor: la parodia y el dominio público.

Una parodia es una obra derivada que se burla de la obra que le da origen. Así, la parodia es relevante para la libertad de expresión porque, muchas veces, a través de ella los artistas critican ideas prestablecidas en la sociedad mediante la burla de las obras artísticas que dieron origen, representan o enaltecen tales ideas. Por lo tanto, es normal que, con el paso de los años, las nuevas generaciones elaboren y disfruten parodias de las obras que marcaron a las generaciones pasadas.

En el caso de las películas de la saga de Shrek, es precisamente la parodia aquello que las hace destacar de las demás películas de animación hasta entonces producidas. En las películas de la saga se parodian distintos cuentos infantiles clásicos, creando una realidad refrescante e irreverente llena de anacronismos donde los personajes de tales cuentos coexisten, pero muchas veces con roles distintos a los originalmente les asignaron sus autores; todo lo cual, termina por romper con los estereotipos y clichés de los cuentos infantiles. Así, en las películas de Shrek, los héroes de los cuentos se convierten en villanos y viceversa; los valientes ahora son cobardes; y los débiles ahora son fuertes. Por ejemplo, la bondadosa hada madrina de La Cenicienta es parodiada como una despiada empresaria de pociones que busca hacer a su hijo, heredero del trono; para lo cual recurre a la magia, pero también al chantaje y las mentiras. Por otro lado, su hijo, el Príncipe Encantador, está probablemente parodiando al príncipe del cuento de hadas Rapunzel que realizó valientemente proezas para rescatar a la princesa, pero siendo representado en la película como un narcisista pusilánime manipulado por su madre. Así también, tenemos al padre de Fiona, el Rey Harold, quien es una parodia del príncipe del cuento El Príncipe Rana, pero que en la película es representado como un rey anciano y prejuicioso que esconde con vergüenza su humilde pasado.

En cuanto a la parodia en sí misma, desde el punto de vista de la legislación de Derechos de Autor del Perú, el Decreto Legislativo N° 822 – Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos –, en su artículo 49, establece lo siguiente:

  • La parodia no requiere autorización previa del autor de la obra que le da origen.
  • La parodia no debe generar riesgo de confusión con la obra que le da origen.
  • La parodia no debe producir un daño a la obra original o a su autor.
  • El autor puede requerir una remuneración por la parodia de su obra.

Como se aprecia, la parodia no es irrestricta, sino que el autor de la obra originaria podría cuestionar su licitud ante la autoridad. Además, el autor puede beneficiarse económicamente de la parodia de sus obras.

Teniendo en cuenta ello, es preciso recordar que, en el Perú, los Derechos Autor comprenden los derechos morales y los derechos patrimoniales. Los primeros comprenden los derechos de paternidad, divulgación, integridad, modificación, retiro y acceso; mientras que los derechos patrimoniales, comprenden los derechos de reproducción, comunicación pública, distribución pública, entre otros. Asimismo, cabe resaltar que mientras que los derechos morales son inalienables, inembargables, imprescriptibles e irrenunciables; los autores o sus derechohabientes tras su fallecimiento sí pueden disponer de los derechos patrimoniales, pero estos derechos tienen una vigencia de toda la vida del autor más 70 años después de su fallecimiento. Después del plazo de vigencia de 70 años, los derechos patrimoniales sobre una obra se habrán extinguido y la obra caerá en el dominio público. En el Perú, el domino público implica que cualquier persona podrá ejercer la reproducción, comunicación pública, distribución pública y cualquiera otra forma de explotación de la obra, de manera libre y gratuita.

Ahora bien, trayendo a colación los ejemplos de parodias que señalé previamente, La Cenicienta, Rapunzel y El Príncipe Rana son obras que se encuentra en el dominio público[1], sea porque sus autores no han sido identificados al ser cuentos del acervo popular o porque ha concluido la vigencia de los derechos patrimoniales de sus autores; entonces, ¿ello quiere decir que se encuentran libres para ser parodias sin restricción?

Considero que ello no sería así, en tanto que, la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones de la que forma parte el Perú, establece que, a la muerte del autor, el ejercicio de los derechos morales corresponderá a sus derechohabientes, pero una vez extinguido el derecho patrimonial, el Estado u otras instituciones designadas, asumirán la defensa de la paternidad[2] del autor y de la integridad[3] de su obra. En ese sentido, si bien los causahabientes del autor ya no podrán requerir una contraprestación por la parodia y ejercer los derechos morales en nombre del autor, todavía corresponderá al Estado Peruana, a través del INDECOPI, velar porque las parodias que se elaboren de obras en dominio público no generen riesgo de confusión respecto de la obra que le da origen o pueda producir un daño a la reputación o imagen de su autor o la misma obra.

Como se puede apreciar, Shrek 2 es una película que no solo nos divierte, sino que también es un ejemplo de cómo los Derechos de Autor le pueden dar nueva vida a obras clásicas, permitiendo que las nuevas generaciones las disfruten. Como si esto fuera poco, la historia que nos cuenta la película nos deja importantes enseñanzas como no dejarse llevar las apariencias y los prejuicios, y que la familia política siempre será una lotería.


Referencias:

[1] El cuento de hadas La Cenicienta tiene su origen en el folklore europeo, aunque su versión escrita corresponde al autor del siglo XVII Giambattista Basile. En el caso de Rapunzel y El Príncipe Rana, sus orígenes se encuentran en la recopilación de cuentos de los autores del siglo XIX Jacob y Wilhelm Grimm.

[2] La Paternidad se encuentra definida en la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, de la siguiente manera: “Artículo 24.- Por el de paternidad, el autor tiene el derecho de ser reconocido como tal, determinando que la obra lleve las indicaciones correspondientes y de resolver si la divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o en forma anónima.”

[3] La Integridad se encuentra definida en la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, de la siguiente manera: “Artículo 25.- Por el derecho de integridad, el autor tiene, incluso frente al adquirente del objeto material que contiene la obra, la facultad de oponerse a toda deformación, modificación, mutilación, alteración o destrucción de la misma.”

SIN COMENTARIOS

DEJA UNA RESPUESTA

Please enter your comment!
Please enter your name here