Por: Pilar Oliva Rocca
Ex-Directora de Administración de THEMIS

Hace poco más de un año la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) solicitó el sometimiento de Panamericana Televisión a un procedimiento concursal ordinario ante el INDECOPI. Lo cierto es que unos meses atrás se desistió de dicha solicitud en tanto la deuda con el canal se discutía en vía judicial y ya se había trabado medida cautelar sobre casi el 100% de la deuda.

Como consecuencia lógica de esta amenaza, Panamericana solicitó el inicio de un procedimiento concursal preventivo (antes que cualquier otro acreedor -esta vez uno no tan público y expuesto a críticas como la SUNAT-solicitara que se declare la insolvencia del canal). Se preguntará entonces, ¿cuáles son los beneficios de un procedimiento concursal preventivo? Este tipo de procedimiento se distingue del ordinario principalmente en dos aspectos: (i) sólo el deudor puede solicitar su acogimiento y (ii) la Administración a cargo no pierde el control de la empresa.

La figura de un concurso preventivo está pensado para aquellas empresas que por factores -casi siempre pasajeros- ya sea internos o externos (como la consabida crisis internacional), negocien con sus acreedores un nuevo cronograma de pagos, lógicamente más holgado, que les permita reacomodarse económicamente y restablecerse del bajón que los desestabilizó al principio.

Entonces surge la pregunta: ¿Panamericana calza en este supuesto? En principio creeríamos que no. Ciertamente el nivel de endeudamiento de este canal superaría cualquier valla legal requerida para acogerse a un concurso preventivo. Sin embargo, parece que para el INDECOPI la crisis del canal es como cualquier otra, y hace unos días publicó el inicio del procedimiento preventivo de la televisora, y de paso nos confirmó lo que muchos ya sospechábamos: la tarea del INDECOPI se agota en verificar tímidamente que la foto que el deudor presenta calce con aquella presentada por el auditor, pero no va más allá.

Con lo anterior, no inferimos negligencia por parte de la institución, pero sí una evidente falta de recursos. Según estadísticas del propio INDECOPI el porcentaje de procedimientos concursales que se han iniciado sólo en el 2009 supera los 150, ello debido al crecimiento sostenido de la economía peruana. Sucede que, mientras más crecemos en términos económicos, más son los procedimientos liquidatorios que se inician porque el mercado busca agentes más eficientes descartando a quienes no crecen a ese ritmo. Inversamente, en época de recesión se busca reestructurar a los agentes que ya son parte del mercado toda vez que no hay inversionistas que se arriesguen en un escenario incierto.

Es así que el INDECOPI no cuenta con recursos suficientes para verificar si la situación del deudor es realmente como éste argumenta, ya que podrían darse dos clases de escenario: (i) aquel donde el deudor solicita el inicio de un preventivo para evitar la pérdida de control sobre la empresa y (ii) aquel donde el deudor solicita el inicio de un ordinario (previo acuerdo con un porcentaje de acreedores) para no cumplir con sus obligaciones en el plazo acordado.

¿Qué queda por hacer? El Estado debería voltear la mirada y darse cuenta de que la carga del INDECOPI supera en mucho a lo su presupuesto asignado puede soportar. Los recursos asignados resultas insuficientes.

Hoy en día un procedimiento concursal es una herramienta esencial para que la dinámica en el mercado sea eficiente, y si la situación continúa como hasta ahora, empresas como Panamericana seguirán contando historias a medias y perjudicando no sólo a sus acreedores sino también a los demás agentes, que quizá siendo más eficientes se ven desincentivados por situaciones como ésta; sin considerar que se estaría reforzando una conducta de incumplimiento, debido a que el mensaje subliminal dado por el Estado sería: “vamos, incumple hasta que puedas y cuando tengas a tus acreedores encima, ven a INDECOPI , cuéntanos un cuento y en un tiempo todo vuelve a la normalidad”.

Mayores recursos permitirían al INDECOPI ser más incisivo en su evaluación, mejorando el filtro para el inicio de un concurso y evitando se inicien procedimientos que indefectiblemente terminarán siendo ordinarios por las “verdades a medias” contadas por sus deudores.

¿Cómo citar este artículo?
OLIVA ROCCA, Pilar. La verdad a medias es siempre una mentira: el procedimiento concursal preventivo de Panamericana Televisión. En: Enfoque Derecho, 5 de marzo de 2010. https://enfoquederecho.com/la-verdad-a-medias-es-siempre-una-mentira-el-procedimiento-concursal-preventivo-de-panamericana-television (visitado el dd/mm/aa a las hh:mm).

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí