Por María Fernanda Herrera.
Estudiante de la facultad de Derecho PUCP. Practicante Preprofesional en el área de Tax Litigation de PWC. Vicepresidenta del Centro Federado de Derecho PUCP e integrante de la comisión de Desarrollo Social de Themis, Khuska.
- Introducción
“Tenemos miedo de que el agua se lleve nuestra casa. Estamos con esa desesperación, correteando de un lado a otro, intentando salvar algunas cosas de valor antes de que regrese el huaico. En mi casa somos cinco personas las afectadas. Casi todo lo que teníamos se ha malogrado.”, indicó Domitila, pobladora de Huaira (El Comercio, 2023)
“Con baldes botamos el agua, pero en tres o cuatro horas nuevamente todo se llena”. La casa de madera de Marcela Santa María, en el centro poblado Isla del Manglar, ubicado en el distrito Zarumilla de Tumbes, ha llegado a soportar medio metro de agua acumulada por las intensas lluvias que se registran en la región desde el domingo pasado. Aunque por ratos la lluvia les da una tregua, el lodazal en el que se ha convertido todo su barrio trae otro riesgo: la proliferación de zancudos y con ello la amenaza del dengue y zika (El Comercio, 2023).
Y en cuanto a la capital, en el cerro Zorritos, uno de los sectores más altos de Villa María del Triunfo, donde la gran mayoría de viviendas son de triplay y calamina, se encuentra la señora Rossmery y su familia, quienes fueron afectados tras el colapso de su techo durante las lluvias de la madrugada. Lamentablemente, reponer dichos daños no se encuentra dentro de sus posibilidades económicas, por lo cual solicita ayuda (Exitosa, 2023).
La temporada de lluvias en el Perú se ha visto intensificada con la presencia del ciclón Yaku en nuestras costas, el cual generó desbordes de ríos y la activación de varías quebradas, dejando a su paso hasta el momento más de 70 personas fallecidas, centenares de heridos y más de 12 200 damnificados; sin embargo, se presume que el impacto podría ser mayor conforme avancen los días.
Ante dicha coyuntura, cabe preguntarnos, ¿cómo es que llegamos a este punto, en el que cientos de familias hoy por la noche ya no tienen un techo bajo el cual dormir? ¿Basta con caer en el mismo discurso clasista y apático en donde la única responsabilidad la tienen los mismos pobladores por “invadir” terrenos y construir viviendas con materiales precarios o de baja calidad?
En ese sentido, como bien afirma Franco Soria (2022), “la vivienda es una necesidad de carácter básico, determinante para el bienestar, desarrollo y calidad de vida familiar. Suele constituir el principal activo de las familias que cuentan con ella”. Y a pesar de que en nuestra Constitución de 1993 no se reconoce explícitamente el derecho a la vivienda digna, podemos observar su importancia en nuestro ordenamiento jurídico nacional.
2. Marco legislativo
En primer lugar, se debe tener en cuenta que el derecho a la vivienda está reconocido como un derecho universal, conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “(…) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda (…)”. Además, el numeral 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señala que los “(…) Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia (…)” (Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, 2022).
En esa línea, debemos resaltar que, en base al artículo 3 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de nuestra Constitución, así como lo señalado por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 0025-2006-PI/TC y 0026-2006-PI/TC, los tratados internacionales sobre derechos humanos no sólo conforman nuestro ordenamiento, sino que detentan rango constitucional (Cox, 2022).
Por otro lado, el artículo 81.1 de la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, señala que “toda persona tiene derecho a una vivienda digna y adecuada. El Estado reconoce y garantiza este derecho”. Este instrumento legislativo, que fue aprobado recientemente en julio del 2021, tiene por finalidad orientar el desarrollo de ciudades y centros poblados para ser sostenibles, accesibles, inclusivos, competitivos, justos, diversos y generadores de oportunidades para toda la ciudadanía, promoviendo la integración y el crecimiento ordenado, procurando la creación de un hábitat seguro y saludable con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes (Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, 2021).
Asimismo, el Tribunal Constitucional (TC), en la sentencia recaída en el Expediente N° 00011-2010-PI/TC, señala que el derecho a la vivienda adecuada, si bien no se encuentra incorporado entre los derechos fundamentales que la Constitución Política establece, debe ser considerado como un derecho fundamental innominado, por cuanto se fundamenta en la dignidad del hombre, toda vez que la posibilidad de contar con un ambiente adecuado, saludable, seguro y apropiado a las necesidades de la persona resulta indispensable para que ésta pueda desarrollar con el mayor grado de libertad todos los atributos inherentes a su personalidad (Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, 2022).
3. Los alcances del derecho a la vivienda digna
Cabe precisar que, el derecho a una vivienda adecuada no exige que el Estado construya viviendas para toda la población o confiera títulos de propiedad, ya que satisfacer dicho derecho puede lograrse también desde el arrendamiento o similar. Sin embargo, sí comprende las medidas sustanciales y necesarias para poder prevenir los problemas en torno a este tema, enfocándose en los grupos más vulnerables y así finalmente, garantizar que la vivienda de todas las personas sea adecuada. Para ello, el gobierno tiene que trabajar de forma articulada tanto en el plano legislativo, administrativo y de políticas públicas.
En ese sentido, los elementos esenciales que componen este derecho son: 1) habitabilidad: garantizar la seguridad física de sus habitantes y proporcionar el suficiente espacio; 2) accesibilidad: atender las necesidades de los habitantes, en especial de los grupos vulnerables; 3) adecuación cultural: respetar y considerar toda expresión de identidad cultural, así como el modo de vida; 4) seguridad jurídica de la tenencia: condiciones que garanticen a sus ocupantes protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas; 5) disponibilidad: contar con los servicios básicos (acceso a energía, agua potable y desagües); 6) asequibilidad: el costo de la vivienda no debe dificultar el disfrute de otros derechos humanos por sus ocupantes, una vivienda asequible es la que dispone menos del 30% de los ingresos del hogar en los gastos asociados a ésta; y 7) ubicación: lugar que permite el acceso a las opciones de empleo, servicios de salud, educación y servicios sociales (ONU-Habitat, 2019).
Por ello, para poder clasificar a una vivienda como “digna” o “adecuada” debe cumplir con los elementos mencionados, para que así el desarrollo de la personalidad y la vida digna puedan satisfacerse.
4. Realidad peruana
La problemática habitacional en nuestro país es crónica, debido a que el crecimiento de la población se vio acompañado por un crecimiento acelerado de las ciudades, que en la mayoría de los casos no fueron en base a una planificación urbana, sino fueron y son las mismas necesidades las que ocasionaron inmensos asentamientos precarios en zonas periurbanas.
Es así como las cifras de millones de peruanos sin acceso al agua potable, electricidad, con viviendas construidas con materiales precarios, nos demuestran que el país está profundamente dañado, en donde el derecho a la vivienda es más una mercancía del libre mercado que una responsabilidad del Estado.
Hoy en día, a raíz de la temporada de lluvias y el paso del ciclón Yaku, miles de personas lo han perdido todo, desde su vivienda hasta pertenencias personales. Pero debemos recordar que esta situación se vive año tras año, y por ello, en busca de una solución final, el Estado debe finalmente tomar nuevas medidas.
En ese sentido, recientemente se aprobó, mediante el Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA, la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo (PNVU). Así, el Estado busca articular el trabajo del gobierno, el sector privado y la sociedad civil en materia de vivienda y urbanismo con un horizonte temporal al 2030, teniendo como ejes principales el derecho a la vivienda y el derecho a la ciudad. Sin embargo, hasta el momento no han podido verse avances materiales.
5. Conclusiones
El derecho a una vivienda digna es fundamental e inherente a la persona, el cual a pesar de no encontrarse regulado en nuestra Constitución, posee suficiente reconocimiento en el plano internacional como el nacional.
No obstante, la realidad es distinta a lo dispuesto en la ley, por lo cual no todos los peruanos y peruanas tienen la posibilidad de vivir bajo un techo seguro ni el acceso a los recursos básicos, sintiendo de esa forma el abandono estatal.
Es responsabilidad del gobierno garantizar una vivienda digna para sus ciudadanos, porque “la pobreza y la desigualdad son interpretadas como producto de la fatalidad, y no como vulneraciones sistemáticas de los derechos humanos resultado del incumplimiento de la obligación primigenia del aparato estatal: garantizar el respeto a la dignidad humana.” (LUM, 2008).
Bibliografía
https://www.youtube.com/watch?v=SpKfZTSKgAQ
https://sitrad.vivienda.gob.pe/Archivos/tmpnundga_INFORME%20307-2022R[R].pdf
https://onuhabitat.org.mx/index.php/elementos-de-una-vivienda-adecuada